¿Islas francas? (I)

 

Guillermo Núñez *

 

Antonio Carballo Cotanda, un defensor a ultranza e inteligente de la doctrina librecambista como medio idóneo para resolver los problemas económicos de Canarias, expresaba con rebeldía e impotencia la creación por la Ley de 22 de julio de 1972, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), de los arbitrios insulares establecidos en ella con la finalidad de procurar una financiación específica a los cabildos y ayuntamientos canarios, aparte, claro está, de considerar que tales arbitrios se conformaban como cargas o gravámenes a la libre circulación de mercancías, lo que sin duda venía a cuestionar la propia naturaleza del sistema de puertos francos (libertad comercial). Lo que nunca pudo imaginar Carballo Cotanda es que, con el paso del tiempo y el advenimiento de la democracia, la creación de las comunidades autónomas y el ingreso de España en las entonces comunidades europeas, los atentados contra los principios inspiradores del REF (libertad aduanera, libertad comercial y libertad fiscal) se fueran no sólo a consolidar, sino a agravar de forma ilimitada.

 

Vista desde una perspectiva histórica, la Ley de 22 de julio de 1972 del REF supuso un paso muy relevante en orden a preservar los elementos definitorios y fundamentales de las denominadas libertades económicas canarias.

 

La referida ley suprimió los arbitrios a la importación y exportación, los de alcoholes y aguardientes y el arbitrio sobre el tabaco, y creó el Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías (AIEM), con dos tarifas: la general y la especial y el Arbitrio Insular sobre el Lujo (AIL).

 

De las sumas recaudadas por la Junta Interprovincial de Arbitrios Insulares (JIAI), los ayuntamientos canarios participaban en el 40%. Funcionaba, como organismo de carácter consultivo, la Junta Económica Interprovincial de Canarias (JEIC). La JIAI y la misma JEIC se extinguieron en virtud del Real Decreto-Ley 2/1981, de 16 de enero, con la transferencia de sus competencias a la Junta de Canarias.

 

Con carácter previo a ese traspaso de competencias a la Junta de Canarias, el Real Decreto-Ley 9/1978, de 17 de marzo, por el que se aprueba el régimen preautonómico del archipiélago canario, dictado significativamente con anterioridad a la entrada en vigor de la Constitución española (en diciembre de 1978), creó la Junta de Canarias como órgano de gobierno de las islas Canarias, estableciendo en su disposición adicional única que se “autoriza al Gobierno para modificar, en el plazo de tres meses, el régimen previsto en la Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre la Junta Interprovincial de Arbitrios Insulares y de la Junta Económica Interprovincial de Canarias y su posible transferencia a la Junta de Canarias, así como para fijar los porcentajes que corresponden a dicha Junta de Canarias en los fondos recaudados por la Junta Interprovincial de Canarias, que se destinarán a la creación de un Fondo de Solidaridad para la corrección de desequilibrios económicos y sociales interinsulares”.

 

Según lo señalado en esa última disposición, el Real Decreto-Ley 2/1981, de 16 de enero, establecerá en su artículo 6 que, con cargo a la recaudación obtenida de los tributos del REF (Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías, AIEM, y Arbitrio sobre el Lujo, AIL), la Junta de Canarias financiará los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para el ejercicio de las competencias asumidas en virtud de este Real Decreto-Ley. Asimismo, se dispondrá que, con cargo a la participación de las mancomunidades provinciales interinsulares y cabildos insulares prevista en el artículo 25.6 de la Ley 30/1972 (“De la suma percibida por cada cabildo insular se reservará este el 60%, que figurará como ingreso en su presupuesto ordinario, y el resto lo distribuirá y librará a los ayuntamientos de la isla respectiva, de acuerdo con las cartas municipales o bases en vigor en cada momento”), la Junta de Canarias constituirá un Fondo Transitorio igual al 5% de la recaudación una vez detraídos los gastos de funcionamiento, para la corrección de desequilibrios económicos y sociales interinsulares (fondo que se distribuirá entre los cabildos de la islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma para la realización de gastos de inversión).

 

Finalmente, el artículo 7 dispondrá que una vez deducida la dotación al Fondo Transitorio, la Junta de Canarias distribuirá y librará directamente el resto de la recaudación obtenida a las mancomunidades provinciales interinsulares y a los cabildos insulares, quienes distribuirán y librarán, a su vez, a los ayuntamientos de sus respectivas islas las cantidades que les correspondan, “de forma que la creación del Fondo Transitorio no entrañe una reducción en las participaciones porcentuales de todos los ayuntamientos del Archipiélago en los ingresos totales recaudados inferior a la que en la actualidad tienen reconocidos por la misma Ley 30/1972, de 22 de julio”.

 

Es decir, que de acuerdo con lo hasta aquí señalado, desde incluso antes de la aprobación de la Constitución española, se predeterminó que los recursos derivados del REF (Ley 30/1972, de 22 de julio) habrían de repartirse entre los cabildos, ayuntamientos y la recién nacida Junta de Canarias, antecedente del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias. Desde la creación de la Junta de Canarias hasta la actualidad, una de las vertientes del REF que ha pasado más inadvertida para la ciudadanía es la relativa a cómo la aparición y el establecimiento de un nuevo ente territorial (la Comunidad Autónoma de Canarias) ha dado lugar a conflictos permanentes entre este nuevo ente creado por la Constitución de 1978 y los entes locales preexistentes y que fueron confirmados por el texto constitucional: islas (los cabildos) y municipios (los ayuntamientos). Los conflictos, como no podía ser de otra forma, están estrechamente ligados al reparto de los recursos obtenidos por la vía del REF. Es decir, que los entes locales canarios, a diferencia del resto de entes locales españoles (provincias y municipios), contarán con un plus de financiación propia o específica derivado del especial Régimen Económico y Fiscal reconocido a Canarias por el ordenamiento jurídico español.

 

* catedrático de derecho financiero y tributario en la ull

 

www.guillermonuñez.com

 

Fuente: diariodeavisos.com/2013/12