ES CANARIAS INTERÉS DE ESTADO,
O SON INTERESES PARA EL ESTADO
Antonio
Rodríguez de León *
Si fuera por interés de
Estado, ya se habrían preocupado en dejar clarificada la Mediana con Marruecos,
pero eso significaba darle a Canarias los beneficios petrolíferos. Eso no era
permitido por los gobiernos centrales, fuesen del PSOE ó PP. Lo grave es que
los canarios que figuran dentro de sus listas, padecen esquizofrenia bipolar.
Unas veces ejercen de canarios auténticos, otras de españolistas universales.
La sociedad canaria está invadida por dicha enfermedad, es de locura, pero es
la locura de los colonialistas, mantenida en el tiempo por profesionales de la
desinformación, única vía universal que mantiene adormecido el cerebro.
El Gobierno nos dice; no pienses, ya
pensaremos por ti, que todo sea por interés de Estado.
Tiene razón el Sr. Soria cuando afirma que
las extracciones del petróleo en Canarias las autorizará el Gobierno central, y
no porque lo diga él, lo dice la Constitución Española en su artículo 132.2 “son bienes de dominio público estatal los
que determine la ley, y en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas,
el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la
plataforma continental.”. Ahora bien, en lo que respecta a los recursos
naturales de la zona económica y plataforma continental, no puede regularse por
dicha Constitución, sino por el Estatuto Jurídico del Mar, aprobado el 10 de
diciembre de 1982, en Montego Bay.
Con lo que habría que pensar el porqué no
se consideró en aquel tiempo como asunto de Estado, la protección y seguridad
de los espacios marítimos y aéreos de Canarias, sobre el tráfico internacional
y la zona económica exclusiva de
España no firmó en ese momento el documento
porque dicho Tratado Internacional no permitía que las islas pudieran
establecer la Mediana equidistante con otro Estado continental, en estos casos
imperaba la interpretación de la Jurisprudencia de los Tribunales
Internacionales de Justicia para establecer que parte de la zona económica
exclusiva le corresponde a las islas y que otra parte le corresponde al Estado
continental, donde imperan Sentencias del Tribunal Internacional de Justicia,
estableciendo un reparto equitativo preferente y favorable al Estado
continental de la zona económica exclusiva, por considerar que las islas
adyacentes y cercanas al Continente, son circunstancias especiales y
pertinentes.
En cambio, si dichas islas fuesen
reconocidas como archipiélago, se acogería a la Parte IV, específica para los
Estados Archipelágicos, u otros archipiélagos que
estén federados a un Estado, o cuyo territorio esté dotado con un Estatuto de
Plena Autonomía Interna, tal como se especifica en la 742 Resolución de la VII
Asamblea General de Naciones Unidas.
Esto debería de conocerlo el Sr. Ministro
canario, para no meter la pata diciendo que Canarias, como comunidad autónoma, carece de competencias marítimas, porque se lo impide el
Derecho Internacional.
Cuando la realidad es que, con el actual Estatuto
de Autonomía, a quien no le permiten ejercer jurisdicción sobre una zona
económica exclusiva de las Islas Canarias, que se interfiera o se crucen con
las aguas de otro Estado continental.
Es sorprendente el cambio de actitud del
Sr. Soria, que cuando fue Presidente del Cabildo de Gran Canaria, con mayoría
absoluta, dijo lo contrario a lo que actualmente está pregonando. Entonces el
interés general era que Canarias Delimitara sus aguas de acuerdo al Derecho
Internacional. Cuando se está en la oposición de Gobierno se pide la gloria.
Cuando se está en el Gobierno se da el infierno.
España, en aquel entonces, optó por
considerar a Canarias simplemente islas, negando la posibilidad jurídica de
Archipiélago. Sin embargo, Portugal consideró como nuevo Estado Archipelágico a las islas de Cabo Verde, y a las islas de
Azores y Madeira, como archipiélagos con un Estatuto Jurídico Político
Administrativo de Plena Autonomía Interna.
Pasaban los años ochenta y España
necesitaba ingresar en la Unión Europea, y una de las condiciones que se les
exigía, fue que debía firmar los Tratados Internacionales, en especial, el de
la distribución de los espacios marítimos entre Estados.
Llega el documento Marítimo Internacional
para su revisión y aprobación por las Cortes Generales, debiendo dictaminarse
por el Tribunal Constitucional, si existe o no contradicciones jurídicas en el
texto Constitucional con el Tratado Internacional del Mar.
Fue aprobado por las Cortes Generales,
forma parte en el Ordenamiento Jurídico Español desde su publicación en el
Boletín Oficial del Estado, de fecha de 14 de febrero de 1997. Como quiera que
el gobierno del Estado español, no tomó en consideración el artículo 95.1 de la
Constitución Española, que por “interés
de Estado” y ante previsibles pretensiones de terceros Países, tendrían que
modificar el artículo 132.2, de la Constitución española, cediendo todos los
derechos marítimos a la Comunidad Canaria, para que, jurídicamente, fuese reconocida
internacionalmente como archipiélago dotado constitucionalmente con Estatuto de
Plena Autonomía Interna. Entonces sí cabe la aplicación de una Mediana
equidistante con el Estado continental.
El Derecho de Montego Bay permite la
posibilidad de un acuerdo amistoso para delimitar la Mediana entre dos Estados.
Esa posibilidad fue ejecutada en el año 2005, entre España y Marruecos,
pactando delimitar una Mediana equidistante entre Canarias y el Continente con
carácter “provisional”, y cuando llegue el momento de fijarla con carácter
“definitivo”, las Partes acordaron la mediana “equitativa”, o sea que toda la
zona económica exclusiva pasaría bajo jurisdicción de Marruecos. Ese pacto
significa que España entregará a Marruecos 720.000 KM2 de aguas canarias, a cambio
de que Marruecos permita a Repsol extraer petróleo para España.
Esos son los Intereses de Estado que
pregona el Sr. Soria. El problema de fondo no es el ahora, sino qué pasará el
mañana cuando se acabe el petróleo.
Por interés de Estado, España se beneficia
de un petróleo autorizado por Marruecos, porque así lo permite el Derecho
Internacional y, una vez agotadas las extracciones, Canarias se quedará, como
consecuencia de ese interés de Estado, sin la fuente de ingresos de un turismo
del que Canarias solo se beneficia internamente en una pequeña parte, la gran
tarta del turismo se queda fuera de las islas.
Los políticos canarios dentro del contexto
del Estado, son como los grillos, conocemos sus airadas voces, pero
desconocemos sus verdaderos escondrijos. Hace falta que en Canarias nos
libremos de la personalidad bipolar que nos impone el Estado.
Si España quiere que las islas canarias
sigan siendo españolas, denme la Plena Autonomía Interna. Si España quiere y
ama a los canarios, debe de darnos un instrumento internacional para unir las
islas con las aguas canarias. Denme
Si el interés de Estado, es solo en
beneficio de la España continental, marginando y despreciando la seguridad y
los intereses de la España insular canaria, denme la independencia. Si esto va
a suceder por interés de Estado, por dignidad, denme
Por interés de Estado, España entregó a
Marruecos y Mauritania, el 14 de noviembre de 1975, el territorio del Sahara,
junto con el caladero pesquero canario-sahariano. Desposeyendo de la soberanía
española a los hijos del Sahara. Nosotros,
Luego vendrán por las islas. O sea, la
negra y vergonzosa historia de la venta de un Territorio español al sur de
Marruecos fue vendido por intereses económicos de Estado. Canarias, Territorio
español que está al norte del Sahara, y frente a frente y muy cercanos a
Marruecos. ¿Se repetirá la firma del 14 de noviembre de 1975, por intereses de
Estado?
¿Nos quitará el Estado la nacionalidad
española, al igual que a los saharauis?
¿Nos obligará
España a que aceptemos la nacionalidad marroquí, al igual que a los saharauis
Si es así, entonces quiero ser Estado. ¡DENME LA INDEPENDENCIA!
En
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