El
informe Blaise (I)
Ramón
Moreno Castilla
Continuando
con la exposición de las diferencias entre Regiones Ultraperiféricas (RUP) y
Países y Territorios de Ultramar (PTU), hoy empezamos a divulgar los aspectos más
relevantes del famoso Informe Blaise, de 26 de enero de 1999 -tan poco conocido,
pero no menos importante-, sobre las relaciones de los PTU, los países ACP y
las RUP, que tanta importancia tiene para Canarias. Así, y de la Propuesta de
Resolución de dicho dossier, destacamos el epígrafe "G", que dice lo
siguiente: "Considerando la posición original que ocupan los PTU con
respecto a la Unión como consecuencia de los vínculos constitucionales que
eligieron libremente mantener con varios de sus Estados miembros; considerando,
en particular, que, aunque los PTU no forman parte del territorio comunitario,
la gran mayoría de sus nacionales son ciudadanos de la Unión, según lo
dispuesto en el artículo 8 del Tratado".
En
varios puntos del mundo existen, en un mismo conjunto regional, Estados que
pertenecen al grupo ACP, países y territorios de ultramar (PTU) vinculados a
determinados Estados miembros de la Unión y regiones ultraperiféricas (RUP)
que forman "parte integrante" de la Unión Europea.
La
idea de una cooperación reforzada entre estas tres entidades de distinto
estatuto no es nueva. El tercer Convenio de Lomé, celebrado para el periodo
1984-1989, ya pedía a las partes contratantes que fomentaran la cooperación
regional entre los DUM, los PTU y los ACP en la zona del Caribe, del Pacífico y
del Océano Índico (Anexo VII del Convenio). No obstante, aunque esta voluntad
explícita en Lomé III y consolidada en Lomé IV no haya quedado olvidada,
dista mucho de haber dado los resultados y beneficios esperados.
Para
comprender las razones profundas de esta situación es necesario analizar en
primer lugar las relaciones específicas que mantiene cada uno de los
interlocutores PTU, ACP o RUP, con la Unión Europea. De ahí, que el Informe
Blaise tuviera una doble dimensión, horizontal y vertical, para evaluar cómo
cada uno de estos estatutos, cada elemento de la relación vertical con la Unión,
cada aspecto de la política europea destinada a estos países interactúa en la
cooperación horizontal que estas tres entidades deberían desarrollar. Dado que
las RUP y los PTU confieren a la Unión Europea su dimensión planetaria, cabe
hacer una distinción clara entre los PTU y las RUP y sobre todo los DUM, cuya
situación estatutaria respectiva se confunde con frecuencia.
Como
es sabido, las regiones ultraperiféricas, puntos avanzados de la Unión que
reivindican una doble pertenencia, son siete: diseminadas en la superficie del
globo terráqueo, no por ello dejan de ser regiones de Europa, lo mismo que
Toscana o Baviera. Las Islas Canarias, Madeira y Azores se encuentran en
"la Europa Atlántica"; Reunión es un "islote europeo" en
medio del Océano Índico; Guadalupe y Martinica encarnan la "Europa del
Caribe". Guayana "representa" a la UE en el corazón del
continente sudamericano y constituye el espacio comunitario en que se manifiesta
la alta tecnología europea con la base espacial de Kourou.
Esta
doble y fuerte pertenencia a la Unión Europea y a regiones lejanas es un
instrumento geoestratégico para la UE en los espacios en los que se crean
organizaciones de integración económica. Sin embargo, la integración de los
DUM ha sido reconocida tardíamente en el ordenamiento jurídico comunitario,
sin que por ello se reconociera su particularidad para justificar un régimen de
integración adecuado que tuviera en cuenta su situación geográfica y su
entorno regional.
Hay
que recordar que los cuatro departamentos franceses de ultramar (Guadalupe,
Guayana, Martinica y Reunión) están integrados en la CEE desde el comienzo. El
régimen de integración de los DUM en la Comunidad se define en el apartado 2
del artículo 227 del Tratado CEE que se inspira en la lógica de la ley de
asimilación de 19 de marzo de 1946 y en el artículo 73 de la Constitución
francesa. No obstante, la redacción del apartado 2 del artículo 224 creó gran
confusión durante los veinte primeros años del Tratado de Roma en las
relaciones de los DUM con la CEE, que se tradujo por el amalgama entre DUM y PTU
hasta el 10 de octubre de 1978, fecha en la que, la sentencia Hansen aclaró que
los DUM forman parte integrante de la CEE.
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Continúa
Artículos
de Ramón Moreno Castilla publicados en El Guanche y en El Canario