El informe Blaise (I)

 

Ramón Moreno Castilla

 

Continuando con la exposición de las diferencias entre Regiones Ultraperiféricas (RUP) y Países y Territorios de Ultramar (PTU), hoy empezamos a divulgar los aspectos más relevantes del famoso Informe Blaise, de 26 de enero de 1999 -tan poco conocido, pero no menos importante-, sobre las relaciones de los PTU, los países ACP y las RUP, que tanta importancia tiene para Canarias. Así, y de la Propuesta de Resolución de dicho dossier, destacamos el epígrafe "G", que dice lo siguiente: "Considerando la posición original que ocupan los PTU con respecto a la Unión como consecuencia de los vínculos constitucionales que eligieron libremente mantener con varios de sus Estados miembros; considerando, en particular, que, aunque los PTU no forman parte del territorio comunitario, la gran mayoría de sus nacionales son ciudadanos de la Unión, según lo dispuesto en el artículo 8 del Tratado".

 

En varios puntos del mundo existen, en un mismo conjunto regional, Estados que pertenecen al grupo ACP, países y territorios de ultramar (PTU) vinculados a determinados Estados miembros de la Unión y regiones ultraperiféricas (RUP) que forman "parte integrante" de la Unión Europea.

 

La idea de una cooperación reforzada entre estas tres entidades de distinto estatuto no es nueva. El tercer Convenio de Lomé, celebrado para el periodo 1984-1989, ya pedía a las partes contratantes que fomentaran la cooperación regional entre los DUM, los PTU y los ACP en la zona del Caribe, del Pacífico y del Océano Índico (Anexo VII del Convenio). No obstante, aunque esta voluntad explícita en Lomé III y consolidada en Lomé IV no haya quedado olvidada, dista mucho de haber dado los resultados y beneficios esperados.

 

Para comprender las razones profundas de esta situación es necesario analizar en primer lugar las relaciones específicas que mantiene cada uno de los interlocutores PTU, ACP o RUP, con la Unión Europea. De ahí, que el Informe Blaise tuviera una doble dimensión, horizontal y vertical, para evaluar cómo cada uno de estos estatutos, cada elemento de la relación vertical con la Unión, cada aspecto de la política europea destinada a estos países interactúa en la cooperación horizontal que estas tres entidades deberían desarrollar. Dado que las RUP y los PTU confieren a la Unión Europea su dimensión planetaria, cabe hacer una distinción clara entre los PTU y las RUP y sobre todo los DUM, cuya situación estatutaria respectiva se confunde con frecuencia.

 

Como es sabido, las regiones ultraperiféricas, puntos avanzados de la Unión que reivindican una doble pertenencia, son siete: diseminadas en la superficie del globo terráqueo, no por ello dejan de ser regiones de Europa, lo mismo que Toscana o Baviera. Las Islas Canarias, Madeira y Azores se encuentran en "la Europa Atlántica"; Reunión es un "islote europeo" en medio del Océano Índico; Guadalupe y Martinica encarnan la "Europa del Caribe". Guayana "representa" a la UE en el corazón del continente sudamericano y constituye el espacio comunitario en que se manifiesta la alta tecnología europea con la base espacial de Kourou.

 

Esta doble y fuerte pertenencia a la Unión Europea y a regiones lejanas es un instrumento geoestratégico para la UE en los espacios en los que se crean organizaciones de integración económica. Sin embargo, la integración de los DUM ha sido reconocida tardíamente en el ordenamiento jurídico comunitario, sin que por ello se reconociera su particularidad para justificar un régimen de integración adecuado que tuviera en cuenta su situación geográfica y su entorno regional.

 

Hay que recordar que los cuatro departamentos franceses de ultramar (Guadalupe, Guayana, Martinica y Reunión) están integrados en la CEE desde el comienzo. El régimen de integración de los DUM en la Comunidad se define en el apartado 2 del artículo 227 del Tratado CEE que se inspira en la lógica de la ley de asimilación de 19 de marzo de 1946 y en el artículo 73 de la Constitución francesa. No obstante, la redacción del apartado 2 del artículo 224 creó gran confusión durante los veinte primeros años del Tratado de Roma en las relaciones de los DUM con la CEE, que se tradujo por el amalgama entre DUM y PTU hasta el 10 de octubre de 1978, fecha en la que, la sentencia Hansen aclaró que los DUM forman parte integrante de la CEE.

 

rmorenocastilla@hotmail.com

 

--» Continúa

 

Artículos de Ramón Moreno Castilla publicados en El Guanche y en El Canario