Sentencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Indemnización
a trabajadores fijos, temporales e interinos.
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Juan F. Ramírez *
Tribunal de Justicia de la Unión
Europea
TJUE:
20 días/año: Indemnización aplicable, a todos los contratos de trabajo, por
finalización de contrato
Por
considerar de interés general, debido al tema tratado, resulta conveniente
difundir la importante Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, Sala Décima, datada el 14 de septiembre de 2016, en el caso instado
por una trabajadora interina contra el Ministerio de Defensa de España; dicha
sentencia, viene a corregir la discriminación y diferencia en el trato, que
la normativa española relativa a los contratos de trabajo temporal, sostiene
en relación a los trabajadores fijos, respecto al periodo de días aplicables
para determinar la indemnización correspondiente al trabajador por finalización
del contrato en cuestión; concluyendo, que, entre los tipos de contratos de
trabajo existentes en España no puede sostenerse la diferencias “tempore”
para calcular la cuantía por finalización del contrato de trabajo que se
trate. Dicha sentencia, determina que el período de una indemnización por
finalización del contrato de trabajo, itero, independientemente del tipo de
contrato de trabajo, se le aplicarán 20 días por año trabajado. Resaltando,
que la interinidad no es una razón objetiva impeditiva de tal derecho
indemnizatorio.
Por
lo tanto; la indemnización aplicable a los trabajadores por finalización del
contrato de trabajo, ya sean temporales (12 días por año de trabajo) o
interinos (NINGUNA INDEMNIZACIÓN), ha de ser igual que la correspondiente a
los trabajadores fijos, es decir, el equivalente a los 20
días de sueldo por año trabajado los que deberá abonar, en todo
caso, por parte del empresario al trabajador tras la finalización del
contrato de trabajo de duración determinada.
En
esta ocasión; el Tribunal, justamente, ha venido a corregir una meridiana e
injusta situación que, durante años, ha venido persistiendo en España,
respecto de los trabajadores interinos o temporales que, objetivamente,
realizan las mismas tareas o funciones que los trabajadores fijos; por lo
tanto, correspondiéndoles el mismo tratamiento en cuanto al cómputo del número
de los días necesarios, para calcular la indemnización por finalización de
contrato; independientemente, del tipo de la relación laboral contractual
pactada.
El
caso fue planteado ante el TJUE, por una trabajadora del Ministerio de
Defensa, que consideró no ajustado a Derecho el tipo de indemnización que le
aplicaban. Seguidamente, extractamos los apartados finales de la meritada
Sentencia:
“En
virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara”:
La
cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración
determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la
Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo
marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada,
debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «condiciones
de trabajo» incluye la indemnización que un empresario está obligado a
abonar a un trabajador por razón de la finalización de su contrato de
trabajo de duración determinada.
La
cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que
figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido
de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio
principal, que deniega cualquier indemnización por finalización de contrato
al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión
de tal indemnización, en particular, a los trabajadores fijos comparables. El
mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato
de interinidad no puede constituir
una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador
tenga derecho a la mencionada indemnización.
El
texto completo de la Sentencia, referida “ut supra”, puede consultarse en
la web del TJUE – DATOS DE LA SENTENCIA:Tribuna
de Justicia (Sala Décima)
*
Abogado,
Analista Político e Investigador