¡Hasta
siempre, comandante!
[MUPC]
Embargados
por la emoción los canarios y canarias hemos homenajeado al compatriota Don
Antonio Cubillo, apreciado por todo nuestro pueblo, que reconoce y agradece de
esta manera a la persona que dedicó su vida entera a la causa libertaria del
pueblo canario, fallecido el 10 de Diciembre de este 2012,
a consecuencia de las secuelas originadas por el homicida atentado,
ejecutado el 5 de Abril de 1978 en Argel, juzgado por la propia Audiencia
Nacional española como acto de terrorismo de Estado[1].
La
aseveración de que don Antonio Cubillo, además de víctima, había también
desarrollado actividades de índole terrorista, según recoge la Audiencia
Nacional en su sentencia, es una apreciación sin consistencia y atentatoria del
principio de presunción de inocencia, pues nunca ha existido condena judicial
contra la organización MPAIAC por actividades terroristas o atentatorias contra
la vida de las personas.
La
sentencia de la Sala de lo Penal de 14 de julio de 1990, fija como secuelas
padecidas por Don Antonio Cubillo, las consecutivas a una hemisección medular
que afectan su persona en los planos sensitivos y motor de las extremidades
inferiores, su función respiratoria ha quedado afectada, también la
intestinal, vesical, metabólica, ósea y cicatrices. Añade la sentencia que en
el postoperatorio necesitó tratamiento hospitalario hasta 1981,
fundamentalmente de carácter rehabilitador. Y que la profesión del Sr. Cubillo
es la de abogado en ejercicio y para determinadas actividades como la higiene
personal o desplazamientos, además del empleo de muletas, precisa de la
colaboración de otra persona.
A
tal efecto establece en su fundamentación jurídica que "llegado el trance
de fijar el importe indemnizatorio, el tribunal tiene presente, además del
alcance de las muy graves lesiones ocasionadas al Sr. Cubillo, la incapacidad
resultante, el padecimiento experimentado y el deterioro vital padecido, sin
olvido de esa colaboración necesaria de otra persona que debe ayudarle en
determinadas actividades humanas". En concreto, concluye la sentencia, el número
indemnizatorio se fija en veinticinco millones de pesetas.
Igualmente
consta en el expediente administrativo que la Dirección General de Servicios
Sociales de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias
resuelve reconocer la condición de minusválido del Sr. Cubillo, el 26 de enero
de 1999, con un grado de minusvalía del setenta y ocho (78) por ciento.
Así
pues, según se desprende con claridad de la referida sentencia de lo Penal de
la Audiencia Nacional española, conforme a la declaración de hechos probados
parcialmente transcrita y su expreso y contundente pronunciamiento de considerar
acreditada "la intervención, junto a Espinosa, de otro u otros
"hombres de atrás" pertenecientes al aparato policial español de
aquella época y que fueron quienes también "inmediatamente" tomaron
la decisión delictiva en la persona de Antonio Cubillo", la Sala considera
que tales hechos probados sí tienen adecuado encaje en los supuestos
indemnizables previstos en la Ley 32/99, de 8 de octubre, y en su Reglamento de
ejecución (Real Decreto 1912/1999).
Sin
embargo, como deja establecido la sentencia, la misma se falló en falso, valga
la redundancia, al no esclarecer quiénes son los que, junto con el denominado
Espinosa, estaban implicados en los hechos, al afirmar: “de otro u otros
hombres pertenecientes al aparato policial español de aquella época y que
fueron quienes también inmediatamente tomaron la decisión delictiva en la
persona de Antonio Cubillo”.
En
estas condiciones desempeñó Don Antonio Cubillo sus obligaciones familiares y
profesionales, así como sus compromisos sociales, desde aquel criminal atentado
contra su persona hasta el citado 10 de Diciembre y cuyo último acto público
documentado rebela su “síndrome” rebelde, al participar en una concentración
con sus compañeros de profesión, los abogados de oficio, en desacuerdo con las
condiciones paupérrimas a las que el desgobierno de Canarias somete a la
justicia y a sus profesionales.
Dos
días antes había publicado su habitual colaboración en “El Periódico”,[2] como a él le gustaba denominar al diario de mayor
difusión de la historia de Canarias, “El Día”, que siempre ha tenido la
consideración de publicar los artículos y comunicados del prócer
independentista desde su exilio argelino y con el que colaboraba habitualmente
desde el año 2007 ¿Alguno de nosotros ha hecho más por Canarias en unas
condiciones tan deplorables pero a la vez tan dignas?
Esta
criminal forma de actuar del colonialismo español no es la excepción sino la
norma. El 12 de Diciembre de 1977 murió asesinado por los tiros de la Guardia
Civil el joven estudiante canario Javier Fernández Quesada, cumpliéndose ahora
35 años, un aniversario parcialmente eclipsado
por el óbito de Don Antonio Cubillo. El vil asesinato de Javier Fernández
Quesada no ha sido todavía juzgado por ningún tribunal y continúa sin
esclarecerse quiénes estaban en primera fila y quiénes en la retaguardia, lo
que demuestra la indecencia con la que España trata a esta desdichada colonia
En
el corto periodo de cuatro meses el Estado español segaba la vida de Javier
Fernández Quesada y dejaba inválido de por vida al Sr. Cubillo, que 35 años
después fallecía, un 10 de Diciembre de 2012, como consecuencia de las gravísimas
secuelas, descritas anteriormente, que le dejó el
vil atentado.
Los
organismos internacionales deben intervenir para, conjuntamente con los
representantes del pueblo canario, poner coto al ensañamiento del Gobierno y el
Estado españoles contra nuestro pueblo.
Movimiento
por la Unidad del Pueblo Canario
Movimiento UPC
Canarias,
17 de Diciembre de 2012.
[1]
acto
de terrorismo de Estado
[2]
colaboración en “El Periódico”
(El
Día)