El proceso contra el juez Garzón y las leyes internacionales
Antonio
Cubillo Ferreira *
En tanto que jurista y
especialista en cuestiones internacionales, vengo siguiendo estos días el proceso
que se le está haciendo al juez Garzón en el Tribunal Supremo español, donde
subsiste el problema jurídico que afecta a las víctimas de la guerra civil,
durante y muchos años después de haber terminado, que no es otra que la nulidad
de ciertos actos jurídicos del régimen franquista que en su día sufrimos en
esta colonia española, como son los juicios sumarísimos, las condenas por
tribunales ilegales y otras sanciones punitivas que podemos considerar, en
términos de derecho internacional, ilegítimas por su origen e insalvablemente
ilegales, y que por desgracia se aplicaron en este territorio africano, donde
solo hubo represión por los militares sublevados que afectó a muchas miles de
familias canarias. Espero ver la publicación de este artículo en el periódico
independiente El DIA, el más leído y más importante de Canarias, cuya empresa,
del gran periodista don Leoncio Rodríguez, periódico independiente de Canarias
"La Prensa", sufrió las consecuencias de la guerra civil española,
cambiándole incluso el nombre y obligándosele incluso a ser el órgano oficial
de Falange, hasta que el actual director y sobrino del gran periodista
fundador, don José Rodríguez Ramírez, volvió a convertir este periódico en el
periódico independiente actual, EL DIA, el más leído de todo este archipiélago
africano colonizado.
Al contrario de lo que
se ha dicho públicamente sobre las consecuencias de una nulidad total de todas
las sentencias de la dictadura, proceder a tal nulidad después de 1997 no
significa en modo alguno que deba ser modificada la actual Constitución de la
metrópoli ni afecta a la seguridad jurídica. Para favorecer el ejercicio de
reflexión que estimamos inexcusable, expongo en forma sucinta pero concreta, y
con los datos mínimos imprescindibles pero suficientes, a nuestro entender, la
forma en que se procedió a la nulidad de actos similares en Europa, en la
República Federal Alemana, país que, como es de general conocimiento, tuvo que
hacer frente a esta cuestión, que señalo a los efectos oportunos, respecto de
los actos jurídicos del régimen nazi nacionalsocialista de Hitler.
A. Nulidad de las leyes nacionalsocialistas con
posterioridad a 1945
Al término de la
Segunda Guerra Mundial, y al iniciarse el periodo de ocupación sobre Alemania,
los Aliados (URSS, Inglaterra, USA y Francia) confirieron prioridad a la
necesidad de eliminar del ordenamiento jurídico las normas que sirvieron de
sustento al régimen nazi.
De este modo,
inmediatamente después de la toma de posesión de los Gobiernos Militares de
Ocupación en sus respectivas zonas, se procedió a la anulación de las
principales leyes nacionalsocialistas. Mediante la Ley nº
1 del Gobierno Militar sobre "Abrogación de la Legislación Nazi" y la
Ley nº 1 del Consejo de Control Aliado de 20 de
septiembre de 1945, se dejaron sin efecto las principales leyes políticas y
discriminatorias del régimen nacionalsocialista, incluidas las leyes raciales
conocidas como "Leyes de Nüremberg".
El Artículo I, 1º de
la Ley nº 1 del Consejo de Control Aliado dejó sin
efecto las leyes nacionalsocialistas fundamentales por ser leyes de
"naturaleza política o discriminatoria sobre las que se sustentaba el
régimen nazi". Esta ley extendía también su finalidad a cuantas leyes,
decretos y reglamentos sirvieran de desarrollo e interpretación de los textos
incluidos en la misma. Entre otras, fueron dejadas sin efecto las siguientes
normas:
-Ley de Protección de
los Símbolos Nacionales ("Gesetz zum Schutz der nationalen Symbole") de 19 de mayo de 1933, RGB1 I/285.
-Ley contra la
creación de nuevos partidos políticos ("Gesetz gegen die Neubildung
von Parteien") de 14
de julio de 1933, RGB1 I/479.
-Ley de Preservación
de la Unidad del Partido y del Estado ("Gesetz zur Sicherung der
Einheit von Partei und Staat")
de 1 de diciembre de 1933, RGB1 I/1016.
-Ley de Modificación
de las Disposiciones del Código Penal y de Enjuiciamiento Criminal ("Gesetz zur Änderung
von Vorschriften des Strafrechts und des Strafverfahrens") de 24 de abril de 1934, RGB1 I/341.
-Ley para la
Protección de la Sangre y el Honor de los Alemanes ("Gesetz
zum Schutze des Deutschen Blutes und der
Deutschen Ehre") de 15
de septiembre de 1935, RGB1 I/1146.
-Ley de Ciudadanía del
Reich ("Reichsbürgergesetz") de 15 de
septiembre de 1935, RGB1 I/1146.
-Ley Prusiana relativa
a la Gestapo ("Preussisches
Gesetz über die Geheime Staatspolizei")
de 10 de febrero de
-Reglamento relativo a
la declaración de propiedades judías ("Verordnung
über die Anmeldung des Vermögens von Juden") de 26 de abril
de 1938, RGB1 I/414.
-Reglamento relativo a
la prueba del linaje alemán ("Verordnung über den Nachweis deutschblütiger Abstammung")
de 1 de agosto de 1940, RGB1 I/1063.
-Decreto del Führer
relativo al estatus jurídico del Partido Nacional Socialista de los
Trabajadores Alemanes (NSDAP) ("Erlass des Führers über die
Rechtsstellung der
NSDAP") de 12 de diciembre de 1942, RGB1 I/733, etc.
El Artículo II de la
Ley nº 1 del Consejo de Control Aliado disponía
además lo siguiente: "Cualesquiera hayan sido la modalidad y la fecha de
su promulgación, ningún acto legislativo alemán será aplicado por vía judicial
o administrativa en ningún caso en que tal aplicación causare injusticia o
inequidad, bien: a) al favorecer a una persona en virtud de su relación con el
Partido Nacional Socialista de los Trabajadores Alemanes, sus formaciones,
asociaciones afiliadas u organizaciones bajo su control; o bien: b) al
discriminar a alguien por motivos de raza, nacionalidad, creencias religiosas o
por su oposición al Partido Nacional Socialista de los Trabajadores Alemanes o
a las doctrinas del mismo".
Sin entrar en el
alcance ni en las diferencias en la aplicación de esta Ley del Consejo de
Control Aliado en las diferentes zonas de ocupación en Alemania (básicamente
entre 1945 y 1949), así como en otras normas sucesivas y que servían a la misma
finalidad, lo importante es el hecho de que en técnica legislativo-jurídica
nada se opone a que aquellas leyes discriminatorias -ya sea por motivos
políticos, raciales o religiosos- sean declaradas nulas, como tampoco el
Gobierno español democráticamente elegido en 1931 tuvo problema
técnico-jurídico alguno para declarar nulo el Código Penal de la dictadura de
Primo de Rivera (CP 1928).
La Ley Fundamental de
la República Federal de Alemania de 1949, en su Artículo 123.1 (Continuidad de
la vigencia de la legislación y de los tratados internacionales anteriores),
dispuso que el derecho vigente con anterioridad a la primera sesión del
Bundestag "continuará en vigor siempre que no contradiga la presente Ley
Fundamental". Por su parte, la Ley nº 1 del
Consejo de Control Aliado estuvo vigente en la República Federal Alemana hasta
la promulgación de la Primera Ley de Nulidad de la Ley de Ocupación, de 30 de
mayo de 1956. No obstante, la anulación efectuada de las leyes fundamentales
nacionalsocialistas siguió en vigor.
B. Nulidad de las
decisiones judiciales basadas en la legislación nacionalsocialista con
posterioridad a 1945
1. En el período que
precedió a la fundación de la República Federal Alemana en mayo de 1949, los primeros
pasos para la anulación de las decisiones judiciales basadas en normas del
régimen nacionalsocialista fueron adoptadas por las potencias aliadas a través
de la autoridad del Consejo de Control Aliado.
Las leyes del Consejo
de Control Aliado nº 1 de 20 de septiembre de 1945,
ya mencionada, y la Ley nº 11 de 30 de enero de 1946
dejaron sin efecto determinadas leyes y disposiciones del Código Penal que
adolecían de contenido nacionalsocialista. Entre las mismas se encontraban las
disposiciones sobre alta traición, ataques a la moral militar ("Wehrkraftzersetzung") y la prestación de auxilio al
enemigo ("Feindbegünstigung").
El 20 de octubre de
1945 se emitió la Proclamación nº 3 del Consejo de
Control Aliado bajo el título "Principios Fundamentales para la Reforma
Judicial". Su artículo II, 5 disponía: "Las condenas injustamente
dictadas por el régimen de Hitler por motivos políticos, raciales o religiosos
han de ser anuladas".
Mediante su artículo
III, bajo el título "Eliminación de los tribunales hitlerianos
extraordinarios" ("Liquidation of Extraordinary Hitler Courts"), "quedan abolidos el Tribunal Popular,
los Tribunales del NSDAP y los Tribunales Especiales, y se prohíbe su
restablecimiento".
En su artículo V
disponía que "la justicia será administrada en Alemania de conformidad con
los principios de esta proclamación mediante un sistema de tribunales
ordinarios alemanes". Este mandato fue implementado de manera distinta en
cada una de las cuatro zonas de ocupación.
En la zona americana,
por ejemplo, el recién creado Länderrat o Consejo
Alemán de Estados de la zona americana aprobó la Ley para la reparación de la
injusticia en la administración del derecho penal por parte del régimen
nacionalsocialista ("Gesetz zur
Wiedergutmachung nationalsozialistischen
Unrechts in der Strafrechtspflege"), de 17 de abril de 1946, de
conformidad con el mencionado artículo II, 5 de la Proclamación nº 3 del Consejo de Control Aliado. La Sección 2 de esta
Ley enumeraba una serie de normas, como las relativas a alta traición, ataque
contra la moral militar y prestación de auxilio al enemigo.
Las sentencias
recaídas en lo penal basadas exclusivamente en esas disposiciones fueron
anuladas automáticamente al entrar en vigor la nueva ley. La nulidad "ipso
iure" no estaba supeditada al lugar de
residencia, gravedad de la pena, tipo de tribunal (popular -"Volksgerichtshof"-, militar u ordinario) o
jurisdicción del mismo. Las condenas basadas en normas que no aparecieran en el
listado podían ser anuladas mediante el examen del caso por parte de tribunal
regional (Landgericht).
En las zonas de
ocupación administradas por los Estados Unidos y el Reino Unido se previó la
nulidad de estas sentencias de forma automática o a instancia de parte, según
el caso. En la zona francesa se procedió más bien a la reapertura de los
procedimientos "ex oficio" o a la anulación bajo solicitud. En la
zona soviética y en Berlín se procedió a la nulidad bajo solicitud.
2. Estas divergencias
continuaron estando vigentes en Alemania Occidental después de 1949, dada la
continuidad jurídica de los Estados regionales. Su evolución no fue la misma en
todas las zonas.
3. Tales divergencias
llevaron a la aprobación de una nueva ley a nivel federal en 1998, la Ley de
Nulidad de las Sentencias Nacionalsocialistas Injustas en la Administración de
Justicia Penal ("Gesetz zur
Aufhebung nationalsozialistischer
Unrechtsurteile in der Strafrechtspflege"-NS-Aufhebungsgesetz),
de 25 de agosto de 1998.
Su numeral 1 dispone
la nulidad "ipso iure" de todas las
sentencias y condenas dictadas por la administración de justicia penal a partir
del 30 de enero de 1933 en contra de los más elementales principios de justicia
y que tenían por objeto la consolidación del Régimen Nacionalsocialista, al
tiempo que estaban basadas en discriminación por motivos políticos, militares,
raciales, religiosos o ideológicos.
Su numeral 2 contiene
la definición de "sentencias" a los efectos del punto anterior,
especificando que tienen el carácter de tales: 1) las decisiones del Tribunal
Popular ("Volksgerichtshof"), 2) las
decisiones de los Consejos de Guerra sumarios establecidos conforme a la
Directiva sobre Consejos de Guerra de 15 de febrero de 1945, y 3) las
decisiones basadas en la relación de leyes contenida en el anexo. Dicho anexo
enumera cincuenta y nueve normas de diverso rango legal entre leyes y normativa
complementaria, de desarrollo y ejecución.
En el supuesto de que
una sentencia se fundamente en varios preceptos penales y no solo en los
enumerados, es decir, no solo en disposiciones de claro carácter
nacionalsocialista, de conformidad con el numeral 3 de la Ley de 1998, dicha
sentencia será anulada cuando la parte sustentada en normas nacionalsocialistas
constituya la base de la sentencia o, lo que es lo mismo, cuando la parte de la
sentencia basada en normas que no tengan carácter nacionalsocialista sea de
relevancia menor o secundaria respecto de la parte basada en la legislación
nacionalsocialista discriminatoria. En caso de duda, se optará por la
interpretación más favorable al condenado.
4. La Ley de 1998 fue
modificada el 23 de julio de 2002 por la Ley de Modificación de la Ley de
Nulidad de las Sentencias Nacionalsocialistas ("Gesetz
zur Änderung des Gesetzes zur Aufhebung
nationalsozialistischer Unrechtsurteile
in der Strafrechtspflege -
NS-AufhGÄndG" - Bundestagsdrucksache
14/8276, BGBl. I S. 2714), mediante la cual se amplió
el anexo a que se refiere el numeral 2.3 para incluir una serie de grupos
diferentes de víctimas, entre ellas los homosexuales y los desertores.
5. El polémico aspecto
pendiente era el de las sentencias de muerte por traición dictadas contra
militares en aplicación de los artículos 57, 59 y 60 del Código Penal Militar
de 1934. La nulidad "ipso iure" prevista
por la Ley de 1998 no abarcaba las sentencias basadas en estos preceptos. Solo
el análisis del caso particular podía llevar al reexamen
de la sentencia.
Tras un intenso y
enardecido debate, el Bundestag llegó por unanimidad a la conclusión de que
esas disposiciones eran irreconciliables con el estado de derecho y la
Constitución. Por un lado, la vaga redacción de esos delitos hacía posible que
en el tipo penal fueran subsumibles un amplio abanico de actos, incluido
cualquier acto de desobediencia civil o militar, y, por otro, la única pena
prevista era la pena de muerte.
De este modo se aprobó
la Segunda Ley de Nulidad ("Zweites Gesetz zur Änderung
des Gesetzes zur Aufhebung nationalsozialistischer
Unrechtsurteile in der Strafrechtspflege - 2. NS-AufhGÄndG"),
de 24 de septiembre de 2009, mediante la cual se incluían esos preceptos del
Código Penal Militar en la relación de leyes contenidas en el anexo de la Ley
de 1998 y, por tanto, las sentencias dictadas sobre la base de esos preceptos
pasaron también a estar sujetas al vicio de nulidad declarado por esa ley.
En el caso de la
España de Franco, 1939-1975, hubo toda una serie de leyes que iban contra el
derecho internacional, se condenaron a pena de muerte después de la guerra y se
ejecutaron a más de 150.000 personas sin que se haya anulado dichas sentencias
y el procedimiento expeditivo sin derecho a defensa justa y con garantías.
Todas esas sentencias iban contra el derecho expresado en la Constitución
republicana de 1931 y en la actual de 1978 de la metrópoli. Están también los
desaparecidos sin juicio, que se cuentan por miles y a los que aún no se les ha
rendido justicia o recuperado sus cuerpos.
El Tribunal Supremo
que intenta juzgar al juez Sr. Garzón debería tener en cuenta las leyes
internacionales de Nüremberg y su amplia
jurisprudencia, así como las del Tribunal de La Haya, siempre teniendo en
cuenta que lo más importante no es el procedimiento contra el Sr. Garzón, sino
las víctimas del régimen franquista, españolas y canarias, y las posibles
indemnizaciones que les corresponden en justicia y su derecho al honor por
haberse mantenido fieles a una constitución vigente.
Esperamos haber
aportado unos documentos y puntos de vista que puedan ayudar a la defensa del
Sr. Garzón en su lucha por el reconocimiento de la Memoria Histórica y por las
víctimas habidas en la guerra civil que tuvo lugar en España y en esta colonia
africana, que por el hecho de ser colonia tuvo que sufrir las consecuencias de
lo sucedido en la metrópoli.
* Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz
de Tenerife, Canarias.
Publicado en el periódico El Día, 10-02-2012