El proceso contra el juez Garzón y las leyes internacionales

 

Antonio Cubillo Ferreira *

 

En tanto que jurista y especialista en cuestiones internacionales, vengo siguiendo estos días el proceso que se le está haciendo al juez Garzón en el Tribunal Supremo español, donde subsiste el problema jurídico que afecta a las víctimas de la guerra civil, durante y muchos años después de haber terminado, que no es otra que la nulidad de ciertos actos jurídicos del régimen franquista que en su día sufrimos en esta colonia española, como son los juicios sumarísimos, las condenas por tribunales ilegales y otras sanciones punitivas que podemos considerar, en términos de derecho internacional, ilegítimas por su origen e insalvablemente ilegales, y que por desgracia se aplicaron en este territorio africano, donde solo hubo represión por los militares sublevados que afectó a muchas miles de familias canarias. Espero ver la publicación de este artículo en el periódico independiente El DIA, el más leído y más importante de Canarias, cuya empresa, del gran periodista don Leoncio Rodríguez, periódico independiente de Canarias "La Prensa", sufrió las consecuencias de la guerra civil española, cambiándole incluso el nombre y obligándosele incluso a ser el órgano oficial de Falange, hasta que el actual director y sobrino del gran periodista fundador, don José Rodríguez Ramírez, volvió a convertir este periódico en el periódico independiente actual, EL DIA, el más leído de todo este archipiélago africano colonizado.

Al contrario de lo que se ha dicho públicamente sobre las consecuencias de una nulidad total de todas las sentencias de la dictadura, proceder a tal nulidad después de 1997 no significa en modo alguno que deba ser modificada la actual Constitución de la metrópoli ni afecta a la seguridad jurídica. Para favorecer el ejercicio de reflexión que estimamos inexcusable, expongo en forma sucinta pero concreta, y con los datos mínimos imprescindibles pero suficientes, a nuestro entender, la forma en que se procedió a la nulidad de actos similares en Europa, en la República Federal Alemana, país que, como es de general conocimiento, tuvo que hacer frente a esta cuestión, que señalo a los efectos oportunos, respecto de los actos jurídicos del régimen nazi nacionalsocialista de Hitler.

A. Nulidad de las leyes nacionalsocialistas con posterioridad a 1945

Al término de la Segunda Guerra Mundial, y al iniciarse el periodo de ocupación sobre Alemania, los Aliados (URSS, Inglaterra, USA y Francia) confirieron prioridad a la necesidad de eliminar del ordenamiento jurídico las normas que sirvieron de sustento al régimen nazi.

De este modo, inmediatamente después de la toma de posesión de los Gobiernos Militares de Ocupación en sus respectivas zonas, se procedió a la anulación de las principales leyes nacionalsocialistas. Mediante la Ley 1 del Gobierno Militar sobre "Abrogación de la Legislación Nazi" y la Ley 1 del Consejo de Control Aliado de 20 de septiembre de 1945, se dejaron sin efecto las principales leyes políticas y discriminatorias del régimen nacionalsocialista, incluidas las leyes raciales conocidas como "Leyes de Nüremberg".

El Artículo I, 1º de la Ley 1 del Consejo de Control Aliado dejó sin efecto las leyes nacionalsocialistas fundamentales por ser leyes de "naturaleza política o discriminatoria sobre las que se sustentaba el régimen nazi". Esta ley extendía también su finalidad a cuantas leyes, decretos y reglamentos sirvieran de desarrollo e interpretación de los textos incluidos en la misma. Entre otras, fueron dejadas sin efecto las siguientes normas:

-Ley de Protección de los Símbolos Nacionales ("Gesetz zum Schutz der nationalen Symbole") de 19 de mayo de 1933, RGB1 I/285.

-Ley contra la creación de nuevos partidos políticos ("Gesetz gegen die Neubildung von Parteien") de 14 de julio de 1933, RGB1 I/479.

-Ley de Preservación de la Unidad del Partido y del Estado ("Gesetz zur Sicherung der Einheit von Partei und Staat") de 1 de diciembre de 1933, RGB1 I/1016.

-Ley de Modificación de las Disposiciones del Código Penal y de Enjuiciamiento Criminal ("Gesetz zur Änderung von Vorschriften des Strafrechts und des Strafverfahrens") de 24 de abril de 1934, RGB1 I/341.

-Ley para la Protección de la Sangre y el Honor de los Alemanes ("Gesetz zum Schutze des Deutschen Blutes und der Deutschen Ehre") de 15 de septiembre de 1935, RGB1 I/1146.

-Ley de Ciudadanía del Reich ("Reichsbürgergesetz") de 15 de septiembre de 1935, RGB1 I/1146.

-Ley Prusiana relativa a la Gestapo ("Preussisches Gesetz über die Geheime Staatspolizei") de 10 de febrero de 1936, G.S.21.

-Reglamento relativo a la declaración de propiedades judías ("Verordnung über die Anmeldung des Vermögens von Juden") de 26 de abril de 1938, RGB1 I/414.

-Reglamento relativo a la prueba del linaje alemán ("Verordnung über den Nachweis deutschblütiger Abstammung") de 1 de agosto de 1940, RGB1 I/1063.

-Decreto del Führer relativo al estatus jurídico del Partido Nacional Socialista de los Trabajadores Alemanes (NSDAP) ("Erlass des Führers über die Rechtsstellung der NSDAP") de 12 de diciembre de 1942, RGB1 I/733, etc.

El Artículo II de la Ley 1 del Consejo de Control Aliado disponía además lo siguiente: "Cualesquiera hayan sido la modalidad y la fecha de su promulgación, ningún acto legislativo alemán será aplicado por vía judicial o administrativa en ningún caso en que tal aplicación causare injusticia o inequidad, bien: a) al favorecer a una persona en virtud de su relación con el Partido Nacional Socialista de los Trabajadores Alemanes, sus formaciones, asociaciones afiliadas u organizaciones bajo su control; o bien: b) al discriminar a alguien por motivos de raza, nacionalidad, creencias religiosas o por su oposición al Partido Nacional Socialista de los Trabajadores Alemanes o a las doctrinas del mismo".

Sin entrar en el alcance ni en las diferencias en la aplicación de esta Ley del Consejo de Control Aliado en las diferentes zonas de ocupación en Alemania (básicamente entre 1945 y 1949), así como en otras normas sucesivas y que servían a la misma finalidad, lo importante es el hecho de que en técnica legislativo-jurídica nada se opone a que aquellas leyes discriminatorias -ya sea por motivos políticos, raciales o religiosos- sean declaradas nulas, como tampoco el Gobierno español democráticamente elegido en 1931 tuvo problema técnico-jurídico alguno para declarar nulo el Código Penal de la dictadura de Primo de Rivera (CP 1928).

La Ley Fundamental de la República Federal de Alemania de 1949, en su Artículo 123.1 (Continuidad de la vigencia de la legislación y de los tratados internacionales anteriores), dispuso que el derecho vigente con anterioridad a la primera sesión del Bundestag "continuará en vigor siempre que no contradiga la presente Ley Fundamental". Por su parte, la Ley 1 del Consejo de Control Aliado estuvo vigente en la República Federal Alemana hasta la promulgación de la Primera Ley de Nulidad de la Ley de Ocupación, de 30 de mayo de 1956. No obstante, la anulación efectuada de las leyes fundamentales nacionalsocialistas siguió en vigor.

B. Nulidad de las decisiones judiciales basadas en la legislación nacionalsocialista con posterioridad a 1945

1. En el período que precedió a la fundación de la República Federal Alemana en mayo de 1949, los primeros pasos para la anulación de las decisiones judiciales basadas en normas del régimen nacionalsocialista fueron adoptadas por las potencias aliadas a través de la autoridad del Consejo de Control Aliado.

Las leyes del Consejo de Control Aliado 1 de 20 de septiembre de 1945, ya mencionada, y la Ley 11 de 30 de enero de 1946 dejaron sin efecto determinadas leyes y disposiciones del Código Penal que adolecían de contenido nacionalsocialista. Entre las mismas se encontraban las disposiciones sobre alta traición, ataques a la moral militar ("Wehrkraftzersetzung") y la prestación de auxilio al enemigo ("Feindbegünstigung").

El 20 de octubre de 1945 se emitió la Proclamación 3 del Consejo de Control Aliado bajo el título "Principios Fundamentales para la Reforma Judicial". Su artículo II, 5 disponía: "Las condenas injustamente dictadas por el régimen de Hitler por motivos políticos, raciales o religiosos han de ser anuladas".

Mediante su artículo III, bajo el título "Eliminación de los tribunales hitlerianos extraordinarios" ("Liquidation of Extraordinary Hitler Courts"), "quedan abolidos el Tribunal Popular, los Tribunales del NSDAP y los Tribunales Especiales, y se prohíbe su restablecimiento".

En su artículo V disponía que "la justicia será administrada en Alemania de conformidad con los principios de esta proclamación mediante un sistema de tribunales ordinarios alemanes". Este mandato fue implementado de manera distinta en cada una de las cuatro zonas de ocupación.

En la zona americana, por ejemplo, el recién creado Länderrat o Consejo Alemán de Estados de la zona americana aprobó la Ley para la reparación de la injusticia en la administración del derecho penal por parte del régimen nacionalsocialista ("Gesetz zur Wiedergutmachung nationalsozialistischen Unrechts in der Strafrechtspflege"), de 17 de abril de 1946, de conformidad con el mencionado artículo II, 5 de la Proclamación 3 del Consejo de Control Aliado. La Sección 2 de esta Ley enumeraba una serie de normas, como las relativas a alta traición, ataque contra la moral militar y prestación de auxilio al enemigo.

Las sentencias recaídas en lo penal basadas exclusivamente en esas disposiciones fueron anuladas automáticamente al entrar en vigor la nueva ley. La nulidad "ipso iure" no estaba supeditada al lugar de residencia, gravedad de la pena, tipo de tribunal (popular -"Volksgerichtshof"-, militar u ordinario) o jurisdicción del mismo. Las condenas basadas en normas que no aparecieran en el listado podían ser anuladas mediante el examen del caso por parte de tribunal regional (Landgericht).

En las zonas de ocupación administradas por los Estados Unidos y el Reino Unido se previó la nulidad de estas sentencias de forma automática o a instancia de parte, según el caso. En la zona francesa se procedió más bien a la reapertura de los procedimientos "ex oficio" o a la anulación bajo solicitud. En la zona soviética y en Berlín se procedió a la nulidad bajo solicitud.

2. Estas divergencias continuaron estando vigentes en Alemania Occidental después de 1949, dada la continuidad jurídica de los Estados regionales. Su evolución no fue la misma en todas las zonas.

3. Tales divergencias llevaron a la aprobación de una nueva ley a nivel federal en 1998, la Ley de Nulidad de las Sentencias Nacionalsocialistas Injustas en la Administración de Justicia Penal ("Gesetz zur Aufhebung nationalsozialistischer Unrechtsurteile in der Strafrechtspflege"-NS-Aufhebungsgesetz), de 25 de agosto de 1998.

Su numeral 1 dispone la nulidad "ipso iure" de todas las sentencias y condenas dictadas por la administración de justicia penal a partir del 30 de enero de 1933 en contra de los más elementales principios de justicia y que tenían por objeto la consolidación del Régimen Nacionalsocialista, al tiempo que estaban basadas en discriminación por motivos políticos, militares, raciales, religiosos o ideológicos.

Su numeral 2 contiene la definición de "sentencias" a los efectos del punto anterior, especificando que tienen el carácter de tales: 1) las decisiones del Tribunal Popular ("Volksgerichtshof"), 2) las decisiones de los Consejos de Guerra sumarios establecidos conforme a la Directiva sobre Consejos de Guerra de 15 de febrero de 1945, y 3) las decisiones basadas en la relación de leyes contenida en el anexo. Dicho anexo enumera cincuenta y nueve normas de diverso rango legal entre leyes y normativa complementaria, de desarrollo y ejecución.

En el supuesto de que una sentencia se fundamente en varios preceptos penales y no solo en los enumerados, es decir, no solo en disposiciones de claro carácter nacionalsocialista, de conformidad con el numeral 3 de la Ley de 1998, dicha sentencia será anulada cuando la parte sustentada en normas nacionalsocialistas constituya la base de la sentencia o, lo que es lo mismo, cuando la parte de la sentencia basada en normas que no tengan carácter nacionalsocialista sea de relevancia menor o secundaria respecto de la parte basada en la legislación nacionalsocialista discriminatoria. En caso de duda, se optará por la interpretación más favorable al condenado.

4. La Ley de 1998 fue modificada el 23 de julio de 2002 por la Ley de Modificación de la Ley de Nulidad de las Sentencias Nacionalsocialistas ("Gesetz zur Änderung des Gesetzes zur Aufhebung nationalsozialistischer Unrechtsurteile in der Strafrechtspflege - NS-AufhGÄndG" - Bundestagsdrucksache 14/8276, BGBl. I S. 2714), mediante la cual se amplió el anexo a que se refiere el numeral 2.3 para incluir una serie de grupos diferentes de víctimas, entre ellas los homosexuales y los desertores.

5. El polémico aspecto pendiente era el de las sentencias de muerte por traición dictadas contra militares en aplicación de los artículos 57, 59 y 60 del Código Penal Militar de 1934. La nulidad "ipso iure" prevista por la Ley de 1998 no abarcaba las sentencias basadas en estos preceptos. Solo el análisis del caso particular podía llevar al reexamen de la sentencia.

Tras un intenso y enardecido debate, el Bundestag llegó por unanimidad a la conclusión de que esas disposiciones eran irreconciliables con el estado de derecho y la Constitución. Por un lado, la vaga redacción de esos delitos hacía posible que en el tipo penal fueran subsumibles un amplio abanico de actos, incluido cualquier acto de desobediencia civil o militar, y, por otro, la única pena prevista era la pena de muerte.

De este modo se aprobó la Segunda Ley de Nulidad ("Zweites Gesetz zur Änderung des Gesetzes zur Aufhebung nationalsozialistischer Unrechtsurteile in der Strafrechtspflege - 2. NS-AufhGÄndG"), de 24 de septiembre de 2009, mediante la cual se incluían esos preceptos del Código Penal Militar en la relación de leyes contenidas en el anexo de la Ley de 1998 y, por tanto, las sentencias dictadas sobre la base de esos preceptos pasaron también a estar sujetas al vicio de nulidad declarado por esa ley.

En el caso de la España de Franco, 1939-1975, hubo toda una serie de leyes que iban contra el derecho internacional, se condenaron a pena de muerte después de la guerra y se ejecutaron a más de 150.000 personas sin que se haya anulado dichas sentencias y el procedimiento expeditivo sin derecho a defensa justa y con garantías. Todas esas sentencias iban contra el derecho expresado en la Constitución republicana de 1931 y en la actual de 1978 de la metrópoli. Están también los desaparecidos sin juicio, que se cuentan por miles y a los que aún no se les ha rendido justicia o recuperado sus cuerpos.

El Tribunal Supremo que intenta juzgar al juez Sr. Garzón debería tener en cuenta las leyes internacionales de Nüremberg y su amplia jurisprudencia, así como las del Tribunal de La Haya, siempre teniendo en cuenta que lo más importante no es el procedimiento contra el Sr. Garzón, sino las víctimas del régimen franquista, españolas y canarias, y las posibles indemnizaciones que les corresponden en justicia y su derecho al honor por haberse mantenido fieles a una constitución vigente.

Esperamos haber aportado unos documentos y puntos de vista que puedan ayudar a la defensa del Sr. Garzón en su lucha por el reconocimiento de la Memoria Histórica y por las víctimas habidas en la guerra civil que tuvo lugar en España y en esta colonia africana, que por el hecho de ser colonia tuvo que sufrir las consecuencias de lo sucedido en la metrópoli.

* Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, Canarias.

 Publicado en el periódico El Día, 10-02-2012