Respuesta
a Don Fernando Ríos Rull (II)
Estimado señor Fernando Ríos Rull:
Diputado de Coalición Canaria (CC) por Santa Cruz de
Tenerife
Congreso de los Diputados, Madrid.
Muchas gracias por su reciente
comentario[1].
La delimitación marítima global de un archipiélago
sólo es posible para los que sean Estado Archipielágico
y no para las colonias en ultramar (“Región Ultraperiférica – RUP”) de un
Estado europeo.
Establecer un contorno perimetral que siga la
configuración del archipiélago canario --"Aguas Canarias"-- es
contrario al Derecho Internacional, ya que esta delimitación sólo es posible en
Estados archipiélagos y no en archipiélagos de ultramar que forman parte de un
Estado europeo (colonias).
La metrópoli (Madrid), en la presente coyuntura
colonial, tiene el control de las
Una de las reivindicaciones históricas del Gobierno
regional canario y de su padre (el ex-senador Victoriano Ríos) ha sido que se
establezca un cordón perimetral que siga la configuración del archipiélago, es
decir, que englobe a todas las islas canarias y no que las aguas marítimas se
apliquen a cada isla canaria en particular.
La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar (suscrita por Madrid en 1997), considerada uno de los tratados
multilaterales más importantes de la historia, establece que la delimitación
global de un archipiélago sólo es posible para los que sean Estado Archipielágico, como ocurre con Filipinas o Indonesia. Sin
embargo, la delimitación de archipiélagos en ultramar (colonias) que pertenecen
a un Estado europeo --como la colonia Canarias-- se realiza sobre cada una de
sus islas y no sobre el conjunto.
El perímetro único para todo el archipiélago canario
supondría una ampliación enorme de la soberanía nacional canaria, pero no se
puede implementar en la presente coyuntura de dependencia colonial de un país
situado en otro continente (España).
Hay estados que lo “aplican” como
Portugal sin poderlo aplicar. Conviene señalar aquí que las islas
Madeira quedan fuera de las
España no puede emprender alguna acción, vía decreto o
similar ("Ley 44/2010, de 30 de diciembre, de aguas canarias"), por
la que haga caso omiso a lo firmado en la Convención y tome la decisión
unilateral de establecer un contorno perimetral en el archipiélago canario. La
Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982 forma parte del
ordenamiento jurídico interno español conforme al artículo 96.1 de la
Constitución Española. Además, como usted sabe, la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de
Marruecos invade la mitad de las aguas del archipiélago canario, a excepción de
las
En suma, no se puede medir una "ZEE de
España" en su colonia de ultramar Canarias de acuerdo con
las líneas de base archipielágicas rectas que unan
los puntos extremos de las islas y los arrecifes emergentes más alejados del
archipiélago canario al estar reservado para los Estados Archipielágicos. Delimitar
espacios marítimos coloniales a partir de cada isla canaria considerada
individualmente, sin relación con las demás que forman el archipiélago canario
es pura ficción colonial (fantasía). La "resistencia" que usted y su
padre encontraron en la metrópoli (Madrid) a la hora de delimitar espacios
marítimos en la colonia Canarias es resultado de la realidad colonial de
Canarias. España es una entidad política europea, miembro de la UE, y no es un
Estado africano o un Estado en ultramar para poder tener varias ZEE por el
mundo. Hasta los vuelos aéreos entre España-Canarias dependen de Marruecos y
por lo tanto, según el Derecho Internacional vigente, son "vuelos
internacionales". Si los vuelos entre España y Canarias son
"internacionales", ¿por qué piensa usted que España puede
tener una "ZEE" en su colonia Canarias? Canarias no tiene
ZEE por la sencilla razón que son "dos provincias
españolas" en ultramar (colonias) y no es un Estado Archipielágico (de momento). Los espacios marítimos son
competencia de los Estados y no de las "provincias" de un
Estado.
Reciba un cordial saludo desde Londres,
Comunidad Canaria en Londres, CCL
[1]canarias-si-tiene-zona-economica-exclusiva