LOS BARCOS PESQUEROS PELÁGICOS NO SE VAN A MAURITANIA,

SON EXPULSADOS POR LA UNIÓN EUROPEA

 

Antonio Rodríguez de León *

 

    [Estoy completamente seguro que Mauritania firmaría un Convenio de Pesca con exclusividad a una flota de pesca autóctona canaria, sea artesanal o industrial congeladora. Nunca se logrará con un Estatuto de autonomía colonial. Lo firmaría también Marruecos.]

   

    Se ha montado una falsa con respecto a la supuesta huída de la flota de pesca pelágica de nuestro puerto, -de La Luz y de Las Palmas- y como siempre sucede en Canarias, con la colaboración interesada de determinados medios de comunicación de prensa, radio y televisión.

     

    Esos medios de comunicación, tan profesionales todos ellos, deben de consultar el vigente Acuerdo de Pesca entre la Comunidad Europea y Mauritania, donde comprobaran que el periodo de vigencia está comprendido desde la fecha de inicio,  el 1 de agosto de 2008 para finalizar el 31 de julio de 2012.

 

    Con respecto a la pesca pelágica, en su epígrafe 9, el acuerdo establece la concesión de 17 licencias a buques europeos de la especialidad pelágica, autorizando un tope máximo de 250.000 toneladas de capturas en el caladero mauritano. Dicho tope de capturas se cubrió en julio de 2010, por lo que, a petición de la Unión Europea, Mauritania aceptó una ampliación de 50.000 toneladas entre el 1 de agosto de 2010 y el 31 de julio de 2011.

 

    Al igual que en los acuerdos de pesca anteriores, los barcos europeos siempre superaban los topes de pesca máxima pactada en miles de toneladas, que eran compensadas económicamente por la Unión Europea. En épocas lejanas, también los barcos españoles no cumplían en los Acuerdos de pesca con Mauritania, incluso se atrevían a pescar con licencias falsas. Esa es otra historia.

 

    El gobierno de Mauritania ha dicho ¡basta ya!, y ante otra prórroga del actual Convenio al que le queda un año, ha amenazado a la Unión Europea para que actúe en contra de este tipo de pesca, porque considera que está poniendo en peligro todas las especies de su riquísimo caladero. 

 

    Ante las quejas del gobierno de Mauritania, la Comisión de la Unión Europea, reunida el 24 de mayo de 2011, comenzó a fiscalizar este tipo de pesca en los caladeros propios, a través de un programa específico, estableciendo con carácter inmediato, un control de inspección en las pesquerías pelágicas en las aguas occidentales europeas, obligándose a los Estados miembros a cumplir con lo estipulado con Reglamento nº 1224/2009 del Consejo, sobre inspecciones en el mar en los desembarques y transbordos en puertos de los Estados miembros.

 

    Esta iniciativa por parte de la Comisión Europea era para trasladarla al próximo Convenio de Pesca que vence el 31 de julio de 2012. Pero no convenció al gobierno de Mauritania, que se negaba a la renovación. Esta firme actitud por parte de Mauritania, ponía en riesgo al conjunto de la flota europea, que tienen licencias para otras 10 modalidades con diferentes especies de pescados, en la que se encuentra el más importante para España, la flota española de cefalópodos de Anacef.

 

    La dirección de la patronal Anacef, no iba a permitir abandonar el rico caladero de cefalópodos, por culpa de la flota pesquera holandesa, quienes presionaron a la Comisión Europea para que fuese la propia Unión Europea quienes expulsaran del caladero de pesca mauritano a los grandes buques pelágicos.

 

    Así que el 5 de agosto de 2011, la Comisión Europea decretó el Reglamento nº 793/2011, prohibiendo pescar  en la zona económica de Mauritania, a los barcos arrastreros congeladores de pesca pelágica, a los buques que enarbolen el pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea.

   

    Este es la verdadera realidad, que motivó el cabreo de 40 empresas portuarias, y del presidente del comité de los estibadores. Todos ellos encabezados por los accionistas de los frigoríficos denominados como Spanish Pelágic.

 

    Y quieren ir a Bruselas, ja, ja, ja.

 

    Si estos empresarios canarios quieren presentar quejas ante la Unión Europea, deben de asesorarse por aquel político lanzaroteño que logró del gobierno de Mauritania la firma de un convenio de pesca para la flota artesanal canaria, y que España lo invalidó porque quedaba fuera la flota congeladora de cefalópodos de Anacef.

 

    Estoy completamente seguro que Mauritania firmaría un Convenio de Pesca con exclusividad a una flota de pesca autóctona canaria, sea artesanal o industrial congeladora. Nunca se logrará con un Estatuto de autonomía colonial. Lo firmaría también Marruecos.

 

    Le aconsejo a esas 40 empresas que quieren acudir a Bruselas, que soliciten la salida de Canarias como territorio ultraperiférico y presenten ante la Unión Europea la Petición de considerar al archipiélago canario como territorio europeo con plenas competencias en los asuntos internos que más interesen a los canarios. Sin injerencias del gobierno de Madrid.

 

    Otro gallo nos cantaría.

 

En la Ciudad de Telde a, 21 de octubre de 2011

 

* Patrón de Barcos Pesqueros en Mauritania

 

 

MOTIVOS POR LOS QUE LA HUÍDA DE LA FLOTA PELÁGICA

AFECTA AL NUEVO CONVENIO PESQUERO UE-MAURITANIA

 

La Comisión Europea reunida el 24 de mayo de 2011, presidida por María Damanaki, ha establecido un programa específico de control e inspección de las pesquerías pelágicas en las aguas occidentales del Atlántico Nororiental.

 

AMBITO DE APLICACIÓN:

 

Artículo 1 Objeto:

La presente decisión establece un programa específico de control e inspección cuyo fin es garantizar la aplicación uniforme y eficaz de las medidas de conservación y control aplicables a las pesquerías pelágicas en las aguas occidentales.

 

Artículo 2 ámbito de aplicación:

1º. El programa específico de control e inspección comprende:

a) todas las actividades pesqueras, incluidos desembarques y transbordos, de los buques de pesca que capturan especies pelágicas en las aguas occidentales.

b) todas las actividades posteriores al desembarque, incluidos el pesaje, la comercialización, la congelación, la transformación, el almacenamiento, la recogida, el transporte, la importación y la exportación de especies pelágicas capturadas en las aguas occidentales.

2º El programa específico de control e inspección será aplicable desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2012.

3º El programa específico de control e inspección será ejecutado por Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, España, Francia, Letonia, Lituania, Países Bajos, Polonia, Portugal y Reino Unido.

 

Artículo 3  Definiciones a efectos de la presente Decisión se entenderá:0

Especies pelágicas, pesquerías pelágicas, aguas occidentales, importación e exportación, todas las Disposiciones y Reglamentos aprobados por la Comisión de la U.E.

 

ANEXO I

El objetivo general del programa específico de control e inspección será verificar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de restricciones cuantitativamente de capturas y demás condiciones específicas asociadas.

a)      la documentación exigida.

b)      métodos desembarque y pesaje.

c)      transbordos.

d)      prohibiciones de selección cualitativa previstas en los Reglamentos de la U.E.

 

ESTRATEGIA: Los Estados miembros deberán llevar a cabo el control y la inspección de la pesca y de todas las actividades afines ejercidas por los buques de pesca y otros agentes económicos a lo largo de toda la cadena sobre la base de la gestión de riesgos tal como se define en el Reglamento 1224/2009 de la C.E.

 

TAREAS DE SEGUIMIENTOS: Todas las mareas efectuadas por buques pesqueros autorizados equipados con un SLB serán controladas en tiempo real y objeto de un control cruzado con la documentación de desembarque, transbordo, ventas y declaraciones de recogida, así como con cualquier informe de inspección y vigilancia.

 

PARÁMETROS DE REFERENCIA EN MATERIA DE INSPECCIÓN: A más tardar un mes después de la entrada en vigor de la presente Decisión, con respecto a 2011, y antes del 1 de enero de 2012, con respecto a 2012, los Estados miembros deberán definir, cuando proceda, parámetros de referencia adicionales en materia de inspección y programar las inspecciones sobre la base de la gestión de riesgos definida en el reglamento 1224/2009 del Consejo, sobre inspecciones: en el mar; desembarques; transbordos; primera venta; completa y vigilancia aérea.

 

PROCEDIMIENTOS GENERALES: Los inspectores deberán comprobar y hacer constar en su informe la información siguiente:

1. a) identificación completa de las personas responsables participantes en las actividades inspeccionadas.

b) las licencias y autorizaciones de pesca.

c) toda la documentación pertinente.

d) verificación detallada de las especies y cantidades capturadas en cumplimiento de la normativa aplicable de la UE.

2. Tareas específicas de vigilancia aérea.

3. Tareas específicas de inspección en el mar.

4. Tareas específicas de inspección en los desembarques. Se comprobará estén autorizados a faenar en la pesquería pelágica pertinente; que se ha enviado la notificación previa de llegada para desembarque y que los datos de las capturas llevadas a bordo que figuraban en ella eran los correctos: que el desembarque de especies pelágicas ha sido autorizado por las autoridades competentes, según proceda a que estén equipados con: equipado de un SLB y un ERS operativos; un cuaderno diario de pesca; Llevar a bordo de toda la documentación pertinente debidamente documentada sobre las especies y las cantidades físicas de especies pelágicas a bordo, las obligaciones de pesaje según proceda, que las artes de pesca a bordo corresponde a la autorización de pesca y cumplen las medidas técnicas aplicables y tareas específicas de inspección en los transbordos.

 

Post Data:

¿Fueron conocedores los Europarlamentarios españoles de este Documente aprobado por la Comisión de la Unión Europea, especialmente los representantes canarios Sr. Gabriel Matos y López Aguilar?