LOS BARCOS PESQUEROS PELÁGICOS NO SE VAN A
MAURITANIA,
SON EXPULSADOS POR
Antonio
Rodríguez de León *
[Estoy completamente seguro que Mauritania firmaría
un Convenio de Pesca con exclusividad a una flota de pesca autóctona canaria,
sea artesanal o industrial congeladora. Nunca se logrará con un Estatuto de
autonomía colonial. Lo firmaría también Marruecos.]
Se ha
montado una falsa con respecto a la supuesta huída de la flota de pesca
pelágica de nuestro puerto, -de La Luz y de Las Palmas- y como siempre sucede
en Canarias, con la colaboración interesada de determinados medios de
comunicación de prensa, radio y televisión.
Esos medios
de comunicación, tan profesionales todos ellos, deben de consultar el vigente
Acuerdo de Pesca entre
Con respecto
a la pesca pelágica, en su epígrafe 9, el acuerdo establece la concesión de 17
licencias a buques europeos de la especialidad pelágica, autorizando un tope
máximo de 250.000 toneladas de capturas en el caladero mauritano. Dicho tope de
capturas se cubrió en julio de 2010, por lo que, a petición de
Al igual que
en los acuerdos de pesca anteriores, los barcos europeos siempre superaban los
topes de pesca máxima pactada en miles de toneladas, que eran compensadas
económicamente por
El gobierno
de Mauritania ha dicho ¡basta ya!, y ante otra prórroga del actual Convenio al
que le queda un año, ha amenazado a
Ante las
quejas del gobierno de Mauritania,
Esta
iniciativa por parte de
La dirección
de la patronal Anacef, no iba a permitir abandonar el rico caladero de
cefalópodos, por culpa de la flota pesquera holandesa, quienes presionaron a
Así que el 5
de agosto de 2011,
Este es la verdadera
realidad, que motivó el cabreo de 40 empresas portuarias, y del presidente del
comité de los estibadores. Todos ellos encabezados por los accionistas de los
frigoríficos denominados como Spanish Pelágic.
Y quieren ir
a Bruselas, ja, ja, ja.
Si estos
empresarios canarios quieren presentar quejas ante
Estoy
completamente seguro que Mauritania firmaría un Convenio de Pesca con
exclusividad a una flota de pesca autóctona canaria, sea artesanal o industrial
congeladora. Nunca se logrará con un Estatuto de autonomía colonial. Lo
firmaría también Marruecos.
Le aconsejo
a esas 40 empresas que quieren acudir a Bruselas, que soliciten la salida de
Canarias como territorio ultraperiférico y presenten ante
Otro gallo
nos cantaría.
En
* Patrón de
Barcos Pesqueros en Mauritania
MOTIVOS POR LOS QUE
AFECTA AL NUEVO CONVENIO PESQUERO
UE-MAURITANIA
AMBITO DE APLICACIÓN:
Artículo 1 Objeto:
La presente decisión establece un programa específico de control e inspección cuyo fin es garantizar la aplicación uniforme y eficaz de las medidas de conservación y control aplicables a las pesquerías pelágicas en las aguas occidentales.
Artículo 2 ámbito de aplicación:
1º. El programa específico de control e inspección comprende:
a) todas las actividades pesqueras, incluidos desembarques y transbordos, de los buques de pesca que capturan especies pelágicas en las aguas occidentales.
b) todas las actividades posteriores al desembarque, incluidos el pesaje, la comercialización, la congelación, la transformación, el almacenamiento, la recogida, el transporte, la importación y la exportación de especies pelágicas capturadas en las aguas occidentales.
2º El programa específico de control e inspección será aplicable desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2012.
3º El programa específico de control e inspección será ejecutado por Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, España, Francia, Letonia, Lituania, Países Bajos, Polonia, Portugal y Reino Unido.
Artículo 3 Definiciones a efectos de la presente Decisión se entenderá:0
Especies pelágicas,
pesquerías pelágicas, aguas occidentales, importación e exportación, todas las
Disposiciones y Reglamentos aprobados por
ANEXO I
El objetivo general del programa específico de control e inspección será verificar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de restricciones cuantitativamente de capturas y demás condiciones específicas asociadas.
a) la documentación exigida.
b) métodos desembarque y pesaje.
c) transbordos.
d)
prohibiciones de selección cualitativa previstas en los
Reglamentos de
ESTRATEGIA: Los Estados miembros
deberán llevar a cabo el control y la inspección de la pesca y de todas las
actividades afines ejercidas por los buques de pesca y otros agentes económicos
a lo largo de toda la cadena sobre la base de la gestión de riesgos tal como se
define en el Reglamento nº 1224/2009 de
TAREAS DE SEGUIMIENTOS: Todas las mareas efectuadas por buques pesqueros autorizados equipados con un SLB serán controladas en tiempo real y objeto de un control cruzado con la documentación de desembarque, transbordo, ventas y declaraciones de recogida, así como con cualquier informe de inspección y vigilancia.
PARÁMETROS DE REFERENCIA EN MATERIA DE INSPECCIÓN: A más tardar un mes después de la entrada en vigor de la presente Decisión, con respecto a 2011, y antes del 1 de enero de 2012, con respecto a 2012, los Estados miembros deberán definir, cuando proceda, parámetros de referencia adicionales en materia de inspección y programar las inspecciones sobre la base de la gestión de riesgos definida en el reglamento nº 1224/2009 del Consejo, sobre inspecciones: en el mar; desembarques; transbordos; primera venta; completa y vigilancia aérea.
PROCEDIMIENTOS GENERALES: Los inspectores deberán comprobar y hacer constar en su informe la información siguiente:
b) las licencias y autorizaciones de pesca.
c) toda la documentación pertinente.
d) verificación
detallada de las especies y cantidades capturadas en cumplimiento de la normativa
aplicable de
2. Tareas específicas de vigilancia aérea.
3. Tareas específicas de inspección en el mar.
4. Tareas específicas de inspección en los desembarques. Se comprobará estén autorizados a faenar en la pesquería pelágica pertinente; que se ha enviado la notificación previa de llegada para desembarque y que los datos de las capturas llevadas a bordo que figuraban en ella eran los correctos: que el desembarque de especies pelágicas ha sido autorizado por las autoridades competentes, según proceda a que estén equipados con: equipado de un SLB y un ERS operativos; un cuaderno diario de pesca; Llevar a bordo de toda la documentación pertinente debidamente documentada sobre las especies y las cantidades físicas de especies pelágicas a bordo, las obligaciones de pesaje según proceda, que las artes de pesca a bordo corresponde a la autorización de pesca y cumplen las medidas técnicas aplicables y tareas específicas de inspección en los transbordos.
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¿Fueron conocedores los Europarlamentarios
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