España
incumple la Carta de las Naciones Unidas
Sr.
Bam Ki-moon:
Con
fecha 4 de febrero del 2013 pusimos en su conocimiento la violación por España
del artículo 49 del Cuarto Convenio de Ginebra[1] al
introducir población procedente de España en Canarias, cuya población se ha
incrementado en 639.460 personas en apenas 26 años, mayoritariamente procedente
de ese país y por otra parte ha desplazado de Canarias por lo menos 98.156
personas mayores de 18 años.
Con
fecha 22 de mayo del 2013 le comunicamos[2] la infracción por el
citado Estado del artículo 1, párrafo 2 de la Carta de las Naciones Unidas,
que sostiene que uno de los propósitos de las Naciones Unidas es “Fomentar
entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de
la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos y tomar
otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal”.
Con
fecha 26 de septiembre del 2013 le transmitimos como los representantes del
Estado español violan el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional[3] por infracción del artículo 8.2.b.VIII que prohíbe
tajantemente el “Traslado, directa o indirectamente, por la Potencia ocupante
de parte de su población civil al territorio que ocupa o la deportación o el
traslado de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro
o fuera de ese territorio”. Esa infracción está catalogada como crímenes de
guerra.
Con gran tristeza nos dirigimos nuevamente a Usted para
comunicarle la violación por el Gobierno y el Estado de España de la Carta de
las Naciones Unidas, ahora en sus artículos 55, 56, 73 y 74 que dicen:
Artículo 55.
Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias
para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto
al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los
pueblos, la Organización promoverá:
.
Niveles de
vida más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y
desarrollo económico y social.
.
La solución
de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario y de
otros problemas conexos y la cooperación internacional en el orden cultural y
educativo.
.
El respeto
universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin
hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión y la efectividad
de tales derechos y libertades.
Artículo
56. Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente,
en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos
consignados en el Artículo 55.
Artículo 73.
Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de
administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud
del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los
habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un
encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del
sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el
bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan:
.
A asegurar,
con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político,
económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su
protección contra todo abuso.
.
A desarrollar
el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de
los pueblos y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres
instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada
territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto.
.
A promover la
paz y la seguridad internacionales.
.
A promover
medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación y cooperar unos
con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionales
especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de
carácter social, económico y científico expresados en este Artículo.
.
A transmitir
regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los límites
que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la
información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse
sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por
los cuales son respectivamente responsables, que no sean de los territorios a
que se refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta.
Artículo
74. Los Miembros de las Naciones Unidas convienen igualmente en que su política
con respecto a los territorios a que se refiere este Capítulo, no menos que con
respecto a sus territorios metropolitanos, deberá fundarse en el principio
general de la buena vecindad, teniendo debidamente en cuenta los intereses y el
bienestar del resto del mundo en cuestiones de carácter social, económico y
comercial.
Sr.
Ban Ki-moon ¿Es eso lo que está haciendo España, incluyendo la transmisión
regular al Secretario General de la información estadística referente a las
condiciones económicas, sociales y políticas alusivas a Canarias acorde con el
último párrafo del artículo 73? En el supuesto de que la respuesta sea
negativa ¿Qué va a hacer al respecto la organización que usted dirige?
Adjuntaremos
vídeo sobre la manifestación por la descolonización e independencia de
Canarias a celebrar el 26 de octubre en conmemoración del 49 aniversario de
nuestra bandera nacional canaria. Sin otro particular reciba el testimonio de
nuestra más alta consideración y sincera estima.
[1] Violación
por España del artículo 49 del Cuarto Convenio de Ginebra
[2] Infracción
por el citado Estado español del 1, párrafo 2 de la Carta ONU
[3]
Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional
Movimiento
por la Unidad del Pueblo Canario
Movimiento
UPC