España incumple la Carta de las Naciones Unidas

 

 

Sr. Bam Ki-moon:

 

Con fecha 4 de febrero del 2013 pusimos en su conocimiento la violación por España del artículo 49 del Cuarto Convenio de Ginebra[1] al introducir población procedente de España en Canarias, cuya población se ha incrementado en 639.460 personas en apenas 26 años, mayoritariamente procedente de ese país y por otra parte ha desplazado de Canarias por lo menos 98.156 personas mayores de 18 años.

 

Con fecha 22 de mayo del 2013 le comunicamos[2] la infracción  por el citado Estado del artículo 1, párrafo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, que sostiene que uno de los propósitos de las Naciones Unidas es “Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal”.

 

Con fecha 26 de septiembre del 2013 le transmitimos como los representantes del Estado español violan el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional[3] por infracción del artículo 8.2.b.VIII que prohíbe tajantemente el “Traslado, directa o indirectamente, por la Potencia ocupante de parte de su población civil al territorio que ocupa o la deportación o el traslado de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio”. Esa infracción está catalogada como crímenes de guerra.

 

Con gran tristeza nos dirigimos nuevamente a Usted para comunicarle la violación por el Gobierno y el Estado de España de la Carta de las Naciones Unidas, ahora en sus artículos 55, 56, 73 y 74 que dicen:

Artículo 55. Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá:

.        Niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo económico y social.

.        La solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario y de otros problemas conexos y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo.

.        El respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión y la efectividad de tales derechos y libertades.

 

Artículo 56. Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el Artículo 55.

 

Artículo 73. Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan:

.        A asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso.

.        A desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto.

.        A promover la paz y la seguridad internacionales.

.        A promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación y cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter social, económico y científico expresados en este Artículo.

.        A transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta.

 

Artículo 74. Los Miembros de las Naciones Unidas convienen igualmente en que su política con respecto a los territorios a que se refiere este Capítulo, no menos que con respecto a sus territorios metropolitanos, deberá fundarse en el principio general de la buena vecindad, teniendo debidamente en cuenta los intereses y el bienestar del resto del mundo en cuestiones de carácter social, económico y comercial.

 

Sr. Ban Ki-moon ¿Es eso lo que está haciendo España, incluyendo la transmisión regular al Secretario General de la información estadística referente a las condiciones económicas, sociales y políticas alusivas a Canarias acorde con el último párrafo del artículo 73? En el supuesto de que la respuesta sea negativa ¿Qué va a hacer al respecto la organización que usted dirige?

 

Adjuntaremos vídeo sobre la manifestación por la descolonización e independencia de Canarias a celebrar el 26 de octubre en conmemoración del 49 aniversario de nuestra bandera nacional canaria. Sin otro particular reciba el testimonio de nuestra más alta consideración y sincera estima.

 

[1] Violación por España del artículo 49 del Cuarto Convenio de Ginebra

[2] Infracción  por el citado Estado español del 1, párrafo 2 de la Carta ONU

[3] Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

 

Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario

Movimiento UPC