España
ante la Corte Penal Internacional
La Corte Penal Internacional
ha abierto expediente contra el criminal colonialismo español que desde el año
1495 se ha ensañado cruel, feroz y brutalmente contra el damnificado e
indefenso pueblo canario.
La Corte
Penal Internacional se rige por el Estatuto de Roma[1]
mediante una jurisdicción y un mandato muy específico y cuidadosamente
definido, cuya característica fundamental es que sólo puede ejercer su
jurisdicción sobre personas con respecto a la mayoría de los crímenes graves
trascendentes para la comunidad internacional en su conjunto, es decir, el
genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. Estos crímenes
vienen meticulosamente definidos en el Estatuto de Roma (artículos
La
Corte Penal Internacional[3]
tiene competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la
entrada en vigor del Estatuto de Roma (1 de julio de 2002), lo que en ningún
caso exonera ni exime al Estado español de sus responsabilidades penales por
las atrocidades cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del citado
estatuto.
En
el caso del Estado monárquico medieval español que, paradójicamente, ha
suscrito el Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional supone probablemente
la única posibilidad de comparecencia del Jefe del Estado ante un Tribunal en
el supuesto de haber incurrido en responsabilidad penal, dado que la constitución
española (CE), diseñada al servicio de la monarquía, le confiere impunidad
ante las leyes internas españolas, aunque el mismo Rey se jacte públicamente
afirmando que “todos somos iguales ante la ley” a raíz de la imputación de
su yerno, popularmente conocido como “mangarín”, en el vergonzoso caso Nóos,
un ejemplo más de la podredumbre reinante en el régimen colonial español,
resultando imputada igualmente la Infanta Cristina. Leamos al respecto el artículo
56.3 de la CE: “La persona del Rey es
inviolable y no está sujeta a responsabilidad”, contradictorio con el artículo
14 CE, que sostiene que todos los españoles son iguales ante la ley, pues una
de dos o el Rey no es español o no tiene el mismo trato que el resto de los
españoles, contraviniendo también el artículo 7 de los Derechos Humanos que
dice “Todos somos iguales ante la ley”.
El colonialismo se mantiene mediante la
alienación, represión y eliminación de la atemorizada población, unas veces
de forma sutil y otras no tanto, recurriendo incluso a la transmisión de todo
tipo de enfermedades, como “la modorra”, originada mediante agua contaminada
con vísceras de animales putrefactos, que afectó a los combatientes y a la
población civil guanche y actualmente mediante enfermedades crónicas:
hipercolesterolemia, hiperlipidemia, hipertensión, diabetes tipo 2,
enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares, cáncer y sida (Canarias
lidera todos los parámetros del estado español en defunciones: fallecieron en el año 2012 la escalofriante
cifra de 14.209 personas), adulteración y contaminación de alimentos, accidentes provocados
con premeditación y alevosía y un sinfín de calamidades como la lacayuna
reunión entre el representante del gobierno títere de la metrópoli en
Canarias, Paulino Rivero y el presidente del gobierno colonialista español,
Mariano Rajoy para torpedear el irreversible proceso de liberación nacional
canario (infracción del artículo 8.
España ha introducido ingentes cantidades de españoles
en Canarias, cuya población era 1.466.391 personas en 1986, ascendiendo actualmente a
2.105.852 residentes, que, paralelamente, ha provocado el
desplazamiento de los canarios. El traslado, directa o indirectamente, por la
Potencia ocupante de parte de su población civil al territorio que ocupa o la
deportación o el traslado de la totalidad o parte de la población del
territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio, está considerado crimen
de guerra (infracción del artículo 8. 2. b. VIII del Estatuto de Roma).
Desde 2002 hasta 2012 Canarias generó
418.660.210 millones de euros de los que la Hacienda española ha saqueado el 40
%, con el subterfugio del impuesto de sociedades. Ahora pretende expoliar el gas
y petróleo canario (Infracción del artículo
8.2.b.XIII del Estatuto de Roma: “Destruir
o apoderarse de bienes del enemigo”).
Exhortamos
encarecidamente a todas las personas demócratas en general y a nuestros
queridos compatriotas en particular para que, previo estudio detenido del
Estatuto de Roma y de los Elementos de los Crímenes, cuyos enlaces se adjuntan,
nos remitan todos aquellos casos hostiles
que entren estrictamente dentro de las competencias de la Corte Penal
Internacional, susceptibles por lo tanto de ser juzgados por la misma y que el
colonialismo español haya cometido en Canarias o en cualquier parte del mundo
contra los canarios y canarias.
[2]
Elementos de los CrímenesAsambleaEstadosPartes.
Movimiento
por la Unidad del Pueblo Canario
Movimiento
UPC