EL
DERECHO INTERNACIONAL Y LOS ESPACIOS MARÍTIMOS
EN
LA COLONIA CANARIAS
(Región
ultraperiférica, territorio extra europeo, ultramar, África)
CCL
*
Manifiestan algunos “expertos” españolistas en Derecho Internacional que, a
pesar de tener su propio “autogobierno” y constituir una “Comunidad autónoma”
en la organización territorial del Estado colonial español, Canarias “no posee
aún soberanía alguna sobre sus aguas porque no se han delimitado sus espacios
marítimos”. Ignoran estos “doctos” españolistas que son los Estados y no las
comunidades de un Estado las que tienen soberanía sobre los espacios marítimos.
Por lo tanto, para poder tener soberanía sobre sus aguas, Canarias necesita
primero dejar de ser colonia de España, tener independencia plena, constituirse
en un soberano Estado Archipielágico (Un sujeto del
Derecho Internacional). Ahora la colonia Canarias está catalogada de “Región
Ultraperiférica” y no como entidad política soberana (Estado Archipielágico).
Desde los años 90 existe entre dirigentes de Coalición Canaria (Co.Ca.), fuerza
política nacional-españolista, el proyecto disparatado -por inviable
legalmente- de reivindicar la articulación territorial como “archipiélago” de
la colonizada Canarias, de modo que se incorporen las aguas interiores, y por
extensión las exteriores, al territorio de la colonia Canarias” (O sea, para la
galería, una especie de escaramuza con el falso conflicto, en materia
competencial en el ámbito de espacios marítimos, entre el Estado colonial
español y el llamado Gobierno de una ”Región Ultraperiférica”).
La conformación de Canarias como “archipiélago” en ultramar
("RUP") de un Estado colonial europeo no soluciona legalmente
nada porque la Convención sobre el Derecho del Mar de las Naciones Unidas de
1982 (La Convención de 1982) terminó contemplando como hecho diferencial la
situación de los Estados Archipielágicos (Sujetos del
Derecho Internacional), a cuyo régimen se le dedica la Parte IV de La
Convención de 1982, con ocho artículos, quedando los archipiélagos-colonias (Regiónes ultraperiféricas, territorios extra europeos,
colonias europeas en ultramar) sin derechos internacionales.
En el artículo 46 de la Convención de 1982 se precisa que por
"archipiélago se entiende un grupo de islas, las aguas que las conectan y
otros elementos naturales, que estén tan estrechamente relacionados entre sí
que (…) formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que
históricamente hayan sido consideradas como tal", de lo que se desprende
que los archipiélagos-colonias (“Regiones Ultraperiféricas”) como Canarias, que
no tienen entidad política (soberana) no son siquiera archipiélagos, sino un
conjunto de islas invertebrado políticamente.
Que los mercaderes defensores españolistas del estatus colonial de Canarias
quieran equiparar en materia de aguas jurisdiccionales a la colonia de Canarias
con los Estados Archipiélagos sería de risa si no conllevara la continuidad de
la agonía como pueblo sometido a punta de pistola y paralizado a punta de ignorantamientos y alienación económica. En cualquier caso,
las propuestas de los Co.Ca.leros (CC) chocan
frontalmente con la Convención de 1982, y la Constitución española asume como
“derecho interno Convenios internacionales suscritos, adheridos o ratificados”
y España se ha adherido a la Convención de 1982, habiéndose publicado la
adhesión en el BOE de 14 de febrero de 1997. Es más, en el Reglamento de la Ley
de Pesca de Canarias, Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, se reconoce la
supremacía de la Convención de 1982.
La delimitación de espacios marítimos en la colonia española de las Islas
Canarias supondría el reconocimiento de facto de Canarias como un "Estado Archipielágico", es decir soberano, según lo
ratificado en la Convención de 1982. Y por esta razón un ministro de
Madrid manifestó que delimitar las aguas en la colonia Canarias es “un acto con
implicaciones internacionales”: Madrid estaría reconociendo de facto que
Canarias no es “España”.
La Convención de 1982, al no reconocer a las colonias de un Estado europeo en
ultramar (Las llamadas “Regiones Ultraperiféricas", eufemismo para no
tener que utilizar la palabra colonia) los derechos de los Estados Archipielágicos de trazado de líneas de base rectas perimetrales,
supone un obstáculo enorme para la delimitación de espacios marítimos en la
colonia española de las Islas Canarias. Desde 1994 en que entra en vigor la
Convención de 1982, y sobre todo desde 1996 en que España se adhiere a la
misma, la normativa interna española choca frontalmente con el Derecho
Internacional (España se adhiere en 1996, con fecha del 7 de febrero, a efectos
de lo dispuesto en el Art. 94.1 de la CE, relativo a la aplicación de la parte
XI de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar).
La delimitación de espacios marítimos en la colonia española de Canarias es una
cuestión imposible hasta que Canarias no obtenga su
independencia plena de España. La Convención de 1982 hace una distinción clara
y explícita, al considerar que solamente los Estados-Archipiélago ejercen su
soberanía sobre sus aguas (Sujetos del Derecho Internacional). Por eso los
Estados Archipielágicos podrán trazar las líneas de
base archipelágica rectas uniendo los puntos extremos
de las islas y los arrecifes emergentes más alejados del archipiélago, no
desviándose de una forma apreciable de la configuración general del
archipiélago. Guste o disguste, se quiera o se aborrezca, se admita o se
rechace, la realidad es que Canarias es una colonia de España en ultramar
(“Región Ultraperiférica”) y no es una entidad política soberana (Estado Archipielágico).
El Derecho Internacional vigente no admite la posibilidad de extender las aguas
a partir del perímetro archipelágico a los
archipiélagos-colonias, como lo es el canario. Y ésta es la cuestión clave para
Canarias: no se puede aplicar el principio archipelágico
a las colonias en ultramar de un Estado europeo (España). Así, se premió a los
Estados Archipiélagos con la concesión de la UNIDAD y se negó a los Estados
coloniales (España, una “entidad europea”) la oportunidad de lograr un
reconocimiento jurídico internacional sobre su colonia de las Islas Canarias y
poder tener espacios marítimos fuera de su territorio metropolitano (en
ultramar), lo que supone un gran obstáculo para los defensores de la
“españolidad” y del colonialismo español en las Islas Canarias. Conviene
señalar aquí que bajo la Convención de Chicago, los vuelos aéreos entre España
y su colonia Canarias son vuelos internacionales porque entran en el espacio
aéreo/control del tráfico aéreo del Reino de Marruecos (eso de "vuelos
nacionales" es un cuento de la mafia de Madrid).
De modo que los archipiélagos colonias (“RUP”) de un Estado europeo no poseerán
en absoluto espacios marítimos como el de los Estados Archipielágicos.
Y el problema se agrava aún más para la colonia española de Canarias, porque el
Convenio de 1982 establece con claridad cuáles son los criterios de
delimitación de los espacios marítimos, sobre todo en lo que afecta a la Zona
Económica Exclusiva (ZEE) y a la Plataforma Continental.
Es clave el papel que jugó el movimiento de países en vías de desarrollo, los
denominados países no alineados, muchos de ellos de reciente descolonización,
sobre todo los africanos, que apoyaron de una forma manifiesta a los Estados archipelágicos y pusieron obstáculos a los
archipiélagos-colonias (“Regiones ultraperiféricas”) de Estados coloniales
europeos.
España amplió su jurisdicción (en sus aguas metropolitanas-europeas) a las
En Canarias no hablamos de “separatismo”, etc., por la sencilla razón de que no
se puede unir lo que está separado por los continentes (
España ha desarrollado toda una normativa general, de ámbito estatal, tendente
a ordenar sus aguas jurisdiccionales. El Real Decreto 2510/77, de 5 de agosto,
sobre Mar Territorial (que desarrolla la Ley 20/1967, de 8 de abril) y la Ley
10/1977, de 4 de enero, sobre Mar territorial, no hacen referencia alguna a sus
“ultraperiféricas” Islas Canarias.
Incluso el Gobierno del Partido "Popular" (PP), presidido por el
ultra “patriota” Aznar, incumplió un acuerdo suscrito con Coalición Canaria
(sus socios nacionalistas españolistas), para aprobar la “Ley de Delimitación
de los Espacios Marítimos de Canarias”, que fue remitido a las Cortes, tras su
aprobación por unanimidad en el Senado el 27 de febrero de 2003. Los plazos se
agotaron sin aprobarse y el Ministerio de Presidencia argumentó que el tema “no
es prioritario”. Según fuentes diplomáticas, expertos españoles advirtieron al
gobierno de Aznar que Canarias no puede tener espacios marítimos (colonia), que
España -una "entidad europea"- no puede tenerlos en
ultramar. Por ende, se está admitiendo ímplicitamente
que Canarias es colonia, pues delimitar espacios marítimos en Canarias sólo
sería posible si ésta fuere un soberano Estado Archipielágico
(Véase Diario El País, 15-IX-2003, p. 22).
También véase el artículo de prensa de Jesús García Fleitas,
"Las aguas archipielágicas supondrían el
reconocimiento de Canarias como Estado independiente y soberano", La
Gaceta, 2002. Si Aznar, conocido en la Casa Real con el apodo de “bigotes”, le
cogió miedo a las aguas “ultraperiféricas” de Canarias y se negó a delimitar
los llamados “espacios marítimos de Canarias” por algo sería.
La Convención sobre el Derecho del mar de las Naciones Unidas de 1982 es de
carácter universal y jurídicamente vinculante para España (desde 1996 en que
Madrid se adhiere a la misma), que recoge y amplía los nuevos desarrollos
jurídicos registrados en el Derecho del Mar. Dicha Convención estableció el
principio archipelágico, por el que se diferencian,
de un lado los Estados Archipielágicos, y de otro,
los Estados coloniales, como España, que cuentan con su espacio metropolitano
(en Europa) y con una colonia en otro continente (Islas Canarias), cuyo estatus
colonial impide que España (una “entidad europea”, bajo el Derecho
Internacional) pueda delimitar espacios marítimos en un continente que no es el
suyo (África).
Los problemas que hay entre el espacio marítimo de Gran Canaria y Tenerife,
dejando unas
En el espacio marítimo de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) los Estados ribereños
poseen derechos de soberanía, tanto vertical como horizontalmente. La creación
de la Zona Económica Exclusiva puede denominarse como un espacio marítimo
económico exclusivo: exploración, explotación, conservación y ordenación de los
recursos naturales, biológicos y minerales, en las aguas, lecho y subsuelo del
mar.
Aunque la Organización Marítima internacional otorgó la condición de ZMES (Zona
Marítima Especialmente Sensible) del espacio marítimo territorial de Canarias,
el pasillo de unas
Es preciso tener en cuenta que el concepto de plataforma continental incluye
sólo el lecho y subsuelo del mar, en tanto el espacio económico exclusivo
comprende en bloque el lecho y subsuelo del mar y también las aguas
suprayacentes y el espacio aéreo, sobre los que el Estado ribereño posee
derechos de soberanía.
El artículo 86 de la Convención de 1982 define la Alta Mar como "todas las
partes del mar no incluidas en la Zona Económica Exclusiva (ZEE), en el mar
territorial (
En diciembre de 2000 el Gobierno colonial español del Partido
"Popular" (PP) hace una concesión a la empresa Repsol (Real
Decreto 1462/2001, BOE de 23-01-2002) para la investigación y prospección de
recursos de hidrocarburos y su viabilidad económica en el espacio marítimo
entre las islas más orientales del Archipiélago Canario, Lanzarote y
Fuerteventura, en el llamado Canal Canario (para seguir robando nuestros
recursos canarios), y la costa occidental africana de Marruecos y el Sahara
occidental (en aguas geográficamente africanas-canarias y nada de “españolas”
ni “europeas”).
La concesión implica la arriesgada y prepotente decisión unilateral del
Gobierno colonial español de decidir la delimitación del espacio marítimo entre
su colonia Canarias y el estado soberano Marruecos; esto es: España fija la
llamada frontera marítima, en esta zona del atlántico africano, mediante la
aplicación de facto del criterio de la equidistancia o mediana sin tener en
cuenta la solución de equidad que se recoge en la Convención de 1982 en su
artículo 83.
En el seno de la III Conferencia (la Convención de 1982) se constituyen dos
grupos de países: uno partidario del método de la equidistancia, a cuyo frente
se hallaba España (con el fuerte apoyo de El Reino Unido y Grecia), muy
preocupada, como potencia pesquera colonial, por mantener los caladeros en los
que la flota española roba las riquezas de Canarias, etc., y otro grupo,
encabezado por Irlanda, pero con el respaldo muy firme de Francia y Marruecos,
que defendía con firmeza el criterio de equidad.
El tema fue largamente debatido por las delegaciones de los países de ambos
grupos: desde 1975, en que se presenta el primer texto de negociación en
Ginebra, hasta finales del décimo período de sesiones en 1981, cuando ya se
incorporó al texto del Proyecto definitivo de Convención el actual contenido de
los textos de los artículos 74 y 83, de modo que el último artículo, en su
apartado 1, dice:
"La delimitación de la plataforma continental entre Estados con costas
adyacentes o situadas frente a frente se efectuará por acuerdo entre ellos
sobre la base del derecho internacional, a que se hace referencia en el
artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar
a una solución equitativa".
Esta disposición, conocida por fórmula Koh, supone sin duda un gran obstáculo
para solventar el problema de delimitación de una ZEE (Zona Económica
Exclusiva) colonial española y Plataforma Continental entre Marruecos (Estado
Soberano) y Canarias (Posesión colonial), en el Canal Canario; y todo ello
suponiendo que en el Archipiélago Canario se pudiesen trazar las líneas
perimetrales, lo que ha quedado demostrado como imposible, de acuerdo con el
actual Convenio de 1982, por su condición de colonia en ultramar de un Estado
europeo (España).
Si los Estados en litigio no llegaren a un acuerdo en tiempo razonable, deberán
recurrir a las instancias jurídicas pertinentes: Tribunal de Derecho del Mar,
Corte Internacional de Justicia, Arbitraje, o cualquier otra instancia prevista
por el artículo 33 de la Carta de Naciones Unidas. Por cierto, la diplomacia
marroquí argumenta la “concavidad” de la línea de costa en la latitud de
nuestro archipiélago y la prolongación de su territorio más allá de la mediana
(plataforma continental africana); añadiéndose, ante la Unión Europea y en el
caso concreto de la nación colonizada Canarias, los tan alegados e inexorables
argumentos de la lejanía de España (
Rabat no reconoce la mediana marítima impuesta por Madrid en el
Canal Canario. El ministro de Industria, Comercio y Nuevas
Tecnologías de Marruecos, Abdelkader Amara, reclamó
"concertación" al Gobierno de España para abordar de manera sosegada
las prospecciones petrolíferas de la metrópoli (Madrid) cerca de las
costas de Fuerteventura y Lanzarote. El ministro de Rabat manifestó
también que los sondeos coloniales de España junto a la mediana marítima
son un "tema difícil de abordar", por lo que sólo puede ser tratado
"desde la concertación"; en caso contrario, "no será un buen
comienzo".
Un acuerdo bilateral (Rabat-Madrid) de delimitación de aguas es casi imposible
por los fuertemente encontrados intereses de ambos países. Hay recientes
estudios geológicos que sugieren la existencia de yacimientos de hidrocarburos
por el afloramiento de diapiros salinos en el Canal
Canario, correspondientes a las cuencas de edad triásica-jurásica localizadas en
el margen continental africano y que se extiende hacia el oeste, hasta el mar
territorial de Canarias de las
Para la imposibilidad de delimitación de espacios marítimos en Canarias de
acuerdo con la actual legislación internacional, partimos de los siguientes
puntos:
1. La situación geográfica de las Islas Canarias y el contexto geopolítico en
aguas africanas -dentro de la Zona Económica Exclusiva de un Estado africano
(Marruecos), situadas lejos de España (
2. En el caso concreto de Canarias, la legislación marítima de España nunca se
ha aplicado sencillamente porque -al nítidamente ser nuestra Patria una
sometida colonia- es contraria al Derecho Internacional. El hecho colonial de
Canarias es todo un obstáculo para que se pueda afrontar la creación de
espacios marítimos. Canarias, al ser una colonia de España, no tiene derechos
sino obligaciones sometedoras (simplemente no es un
Estado soberano con derechos internacionales) y España, al ser una “entidad
europea", tampoco tiene capacidad legal fuera de su territorio
-metropolitano europeo- en ultramar (África).
3. Marruecos, al estar en su espacio africano y ser un Estado soberano (Sujeto
del Derecho Internacional), se preocupó por desarrollar su legislación y por
aplicarla: lo que le ha dado buenos resultados. Guste o no, se nos oculte mediáticamente o no, Marruecos es un Estado soberano y
tiene plenos derecho –como todos los Estados- a su ZEE; y Canarias es una
colonia de España en ultramar. Canarias no es una
entidad política soberana, sino una “Región Ultraperiférica” (Archipiélago
colonizado).
4. La legislación internacional, sobre todo tras la aprobación de la III
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobada en 1982
(La Convencion de 1982), regula de una forma muy
clara los espacios marítimos de los Estados Archipielágicos
(Sujetos del Derecho Internacional) pero deja en un enorme vacío jurídico a los
archipiélagos-colonias, como Canarias. Dos son los principales obstáculos
derivados del estatus colonial de las Islas Canarias que impiden todo intento
de delimitar espacios marítimos en el Archipiélago Canario. Primero, se impide
el trazado de líneas de base recta que dibujen el perímetro archipelágico
-reservado sólo a los Estados Archipiélagos-, tal como se recoge en la Parte
IV, en el artículo 47, sobre Líneas de base archipelágicas:
lo que imposibilita la configuración de las aguas interiores archipelágicas de Canarias y la creación de su espacio
marítimo interior o interinsular. Y segundo, la introducción de la solución
equitativa para delimitar tanto la Plataforma continental como la Zona
Económica Exclusiva (ZEE), criterio que se sitúa implícitamente por encima del
principio de equidistancia: lo que determina la imposibilidad de la
delimitación de una ZEE colonial española en Canarias, haciendo que este
espacio oceánico, el Canal Canario sea en la práctica
indivisible.
5. El Convenio de 1982 se aprueba y firma en 1982, pero entra en vigor en
noviembre de 1994; y aún cuando España aprueba ciertas normas jurídicas
inspiradas en la III Conferencia, cuya primera sesión se celebra en 1974 en
Caracas, no las aplica a pesar de contar con tiempo suficiente porque sabe que
Canarias no es “España”: lo que sí realizó, al menos parcialmente, Marruecos e
incluso Portugal. El “desinterés” de los gobiernos de España y de su
diplomacia, y su “dejadez” con respecto a su colonia Canarias tiene que ver con
el hecho que España no puede tener espacios marítimos fuera de Europa. Por lo
tanto, “delimitar” espacios marítimos en Canarias es “un acto con implicaciones
internacionales”: Madrid estaría reconociendo de facto que Canarias no es
España. Todo esto hace que el problema del “Mar Canario” sea en esta etapa
colonial insoluble. La delimitación será inviable hasta que Canarias no deje de ser una colonia de España.
6. El criterio al que se aferra España, y también el llamado “Gobierno de
Canarias” (un gobierno regional) es el de “la mediana y la equidistancia”,
criterio que la diplomacia marroquí –muy astuta- no reconoce al introducirse en
el texto final de la Convención de 1982, en su artículo 83, que la línea
mediana o de equidistancia se subordina a la solución de “equidad”. Por lo
tanto, la fundamentación de la diplomacia marroquí se sustenta en el principio
y solución de equidad y en la extensión de la plataforma continental africana
más allá de la mediana, lo que hace muy difícil que Madrid pueda aplicar “la
mediana y la equidistancia” en el Canal Canario (de
Por cierto, otro “experto”, M. A Barbuzano González,
en “Los espacios marítimos de Canarias”, publicado en el diario EL DÍA, el 26
de enero de 1992, argumenta en contra de la solución de “equidad”. En primer
lugar, la colonia de Canarias no tiene “espacios marítimos” (no es una entidad
soberana para poder tenerlos en la presente coyuntura colonial) y, en segundo
lugar, ignora que en el texto final de la Convención de 1982, en su artículo
83, dice que la línea mediana o de equidistancia se subordina a la solución de
“equidad”. El acuerdo definitivo se alcanza en el verano de 1981, en Ginebra,
llegándose al “principio de solución
equitativa”.
Marruecos -muy astuta- se adelantó a la Convenión de
1982 (como también lo intentó España al elaborar y aprobar la Ley 15/78, de 20
de febrero, sobre Mar y sus playas. Zona económica, en un intento de
adelantarse a la Convención pero que luego Madrid no aplicó), con el Decreto
Real o Dahir Nº 1.81.179 du 08 avril 1981, sobre Zone Economique Exclusive (ZEE)
de 200 milles marines (B.O.
du 06 mai 1981)[53], en el
que establece en su artículo 11[54] que el criterio de delimitación se realiza
a partir del principio de equidistancia pero también del de la equidad, de
acuerdo a las circunstancias geográficas o geomorfológicas, lo que es coherente
por lo demás con su pertenencia al grupo de países partidarios de la solución
equitativa en la III Conferencia del Mar (Convención de 1982). Esto es:
introduce con mucha diligencia el criterio de delimitación, previendo los
problemas que podría tener con España en la colonia Canarias.
La habilidad diplomática de Marruecos fue grande y el momento de promulgación
del mencionado Dahir también, porque lo hizo cuando
ya parecía evidente que triunfaría el principio de equidad por encima de la
línea mediana que defendía España. Ésta, por el contrario, se aferra al principio
de la equidistancia, en su Ley 15/78, de 20 de febrero, sobre la delimitación
de la Zona Económica Exclusiva española y plataforma continental, confiando tal
vez en que podría imponer este único criterio, y manifiesta con claridad y de
una forma empecinada que la delimitación deberá realizarse por la línea mediana
o equidistante a partir del perímetro archipelágico,
trazado de acuerdo con las líneas de base rectas que unan los puntos extremos
de las islas e islotes, de modo que el perímetro resultante siga la
configuración general del archipiélago.
NOTA: Se puede consultar el texto de la Convención de las Naciones Unidas sobre
Derecho del Mar de 1982 en la siguiente dirección de la red:
http://www.cinu.org.mx/temas/Derint/dermar.htm
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