Canarias y los espacios marítimos

 

EL DERECHO INTERNACIONAL Y LOS ESPACIOS MARÍTIMOS

EN LA COLONIA CANARIAS

(Región ultraperiférica, territorio extra europeo, ultramar, África)



CCL *


Manifiestan algunos “expertos” españolistas en Derecho Internacional que, a pesar de tener su propio “autogobierno” y constituir una “Comunidad autónoma” en la organización territorial del Estado colonial español, Canarias “no posee aún soberanía alguna sobre sus aguas porque no se han delimitado sus espacios marítimos”. Ignoran estos “doctos” españolistas que son los Estados y no las comunidades de un Estado las que tienen soberanía sobre los espacios marítimos. Por lo tanto, para poder tener soberanía sobre sus aguas, Canarias necesita primero dejar de ser colonia de España, tener independencia plena, constituirse en un soberano Estado Archipielágico (Un sujeto del Derecho Internacional). Ahora la colonia Canarias está catalogada de “Región Ultraperiférica” y no como entidad política soberana (Estado Archipielágico).


Desde los años 90 existe entre dirigentes de Coalición Canaria (Co.Ca.), fuerza política nacional-españolista, el proyecto disparatado -por inviable legalmente- de reivindicar la articulación territorial como “archipiélago” de la colonizada Canarias, de modo que se incorporen las aguas interiores, y por extensión las exteriores, al territorio de la colonia Canarias” (O sea, para la galería, una especie de escaramuza con el falso conflicto, en materia competencial en el ámbito de espacios marítimos, entre el Estado colonial español y el llamado Gobierno de una ”Región Ultraperiférica”).


La conformación de Canarias como “archipiélago” en ultramar ("RUP") de un Estado colonial europeo no soluciona legalmente nada porque la Convención sobre el Derecho del Mar de las Naciones Unidas de 1982 (La Convención de 1982) terminó contemplando como hecho diferencial la situación de los Estados Archipielágicos (Sujetos del Derecho Internacional), a cuyo régimen se le dedica la Parte IV de La Convención de 1982, con ocho artículos, quedando los archipiélagos-colonias (Regiónes ultraperiféricas, territorios extra europeos, colonias europeas en ultramar) sin derechos internacionales.


En el artículo 46 de la Convención de 1982 se precisa que por "archipiélago se entiende un grupo de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales, que estén tan estrechamente relacionados entre sí que (…) formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido consideradas como tal", de lo que se desprende que los archipiélagos-colonias (“Regiones Ultraperiféricas”) como Canarias, que no tienen entidad política (soberana) no son siquiera archipiélagos, sino un conjunto de islas invertebrado políticamente.

Que los mercaderes defensores españolistas del estatus colonial de Canarias quieran equiparar en materia de aguas jurisdiccionales a la colonia de Canarias con los Estados Archipiélagos sería de risa si no conllevara la continuidad de la agonía como pueblo sometido a punta de pistola y paralizado a punta de ignorantamientos y alienación económica. En cualquier caso, las propuestas de los Co.Ca.leros (CC) chocan frontalmente con la Convención de 1982, y la Constitución española asume como “derecho interno Convenios internacionales suscritos, adheridos o ratificados” y España se ha adherido a la Convención de 1982, habiéndose publicado la adhesión en el BOE de 14 de febrero de 1997. Es más, en el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, se reconoce la supremacía de la Convención de 1982.  


La delimitación de espacios marítimos en la colonia española de las Islas Canarias supondría el reconocimiento de facto de Canarias como un "Estado Archipielágico", es decir soberano, según lo ratificado en la Convención de 1982. Y por esta razón un ministro de Madrid manifestó que delimitar las aguas en la colonia Canarias es “un acto con implicaciones internacionales”: Madrid estaría reconociendo de facto que Canarias no es “España”. 


La Convención de 1982, al no reconocer a las colonias de un Estado europeo en ultramar (Las llamadas “Regiones Ultraperiféricas", eufemismo para no tener que utilizar la palabra colonia) los derechos de los Estados Archipielágicos de trazado de líneas de base rectas perimetrales, supone un obstáculo enorme para la delimitación de espacios marítimos en la colonia española de las Islas Canarias. Desde 1994 en que entra en vigor la Convención de 1982, y sobre todo desde 1996 en que España se adhiere a la misma, la normativa interna española choca frontalmente con el Derecho Internacional (España se adhiere en 1996, con fecha del 7 de febrero, a efectos de lo dispuesto en el Art. 94.1 de la CE, relativo a la aplicación de la parte XI de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar).


La delimitación de espacios marítimos en la colonia española de Canarias es una cuestión imposible hasta que Canarias no obtenga su independencia plena de España. La Convención de 1982 hace una distinción clara y explícita, al considerar que solamente los Estados-Archipiélago ejercen su soberanía sobre sus aguas (Sujetos del Derecho Internacional). Por eso los Estados Archipielágicos podrán trazar las líneas de base archipelágica rectas uniendo los puntos extremos de las islas y los arrecifes emergentes más alejados del archipiélago, no desviándose de una forma apreciable de la configuración general del archipiélago. Guste o disguste, se quiera o se aborrezca, se admita o se rechace, la realidad es que Canarias es una colonia de España en ultramar (“Región Ultraperiférica”) y no es una entidad política soberana (Estado Archipielágico).


El Derecho Internacional vigente no admite la posibilidad de extender las aguas a partir del perímetro archipelágico a los archipiélagos-colonias, como lo es el canario. Y ésta es la cuestión clave para Canarias: no se puede aplicar el principio archipelágico a las colonias en ultramar de un Estado europeo (España). Así, se premió a los Estados Archipiélagos con la concesión de la UNIDAD y se negó a los Estados coloniales (España, una “entidad europea”) la oportunidad de lograr un reconocimiento jurídico internacional sobre su colonia de las Islas Canarias y poder tener espacios marítimos fuera de su territorio metropolitano (en ultramar), lo que supone un gran obstáculo para los defensores de la “españolidad” y del colonialismo español en las Islas Canarias. Conviene señalar aquí que bajo la Convención de Chicago, los vuelos aéreos entre España y su colonia Canarias son vuelos internacionales porque entran en el espacio aéreo/control del tráfico aéreo del Reino de Marruecos (eso de "vuelos nacionales" es un cuento de la mafia de Madrid).  

De modo que los archipiélagos colonias (“RUP”) de un Estado europeo no poseerán en absoluto espacios marítimos como el de los Estados Archipielágicos. Y el problema se agrava aún más para la colonia española de Canarias, porque el Convenio de 1982 establece con claridad cuáles son los criterios de delimitación de los espacios marítimos, sobre todo en lo que afecta a la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y a la Plataforma Continental.


Es clave el papel que jugó el movimiento de países en vías de desarrollo, los denominados países no alineados, muchos de ellos de reciente descolonización, sobre todo los africanos, que apoyaron de una forma manifiesta a los Estados archipelágicos y pusieron obstáculos a los archipiélagos-colonias (“Regiones ultraperiféricas”) de Estados coloniales europeos. 


España amplió su jurisdicción (en sus aguas metropolitanas-europeas) a las 200 millas a principios de 1978, aunque no lo hace en su colonia “ultraperiférica” de las Islas Canarias porque sabe perfectamente que Canarias no es “España” (no tiene derecho). Contrariamente al pensamiento de algunos “iluminados”, Madrid tiene buenos expertos en Derecho Internacional y no todos en la Metrópoli son tontos pese a su tan natural soberbia. Por si alguien tiene alguna duda, les recordamos la famosa frase pronunciada en el Parlamento de Madrid: “El Sahara es de España, pero no es España”. Si la famosa ex “provincia española” del Sahara Occidental no es “España”, Canarias tampoco lo es. Y si esto no fuere así, que se nos explique por qué el Sahara Occidental “no es España” y Canarias “sí lo es” (Ambos territorios considerados, arteramente, “provincias españolas”, territorios africanos colindantes, etc.).


En Canarias no hablamos de “separatismo”, etc., por la sencilla razón de que no se puede unir lo que está separado por los continentes (700 millas). En muchas ocasiones el Archipiélago Canario se define geográficamente como africano, incluso desde instancias políticas de ámbito españolista (“África Occidental Española”, etc.).


España ha desarrollado toda una normativa general, de ámbito estatal, tendente a ordenar sus aguas jurisdiccionales. El Real Decreto 2510/77, de 5 de agosto, sobre Mar Territorial (que desarrolla la Ley 20/1967, de 8 de abril) y la Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre Mar territorial, no hacen referencia alguna a sus “ultraperiféricas” Islas Canarias.


Incluso el Gobierno del Partido "Popular" (PP), presidido por el ultra “patriota” Aznar, incumplió un acuerdo suscrito con Coalición Canaria (sus socios nacionalistas españolistas), para aprobar la “Ley de Delimitación de los Espacios Marítimos de Canarias”, que fue remitido a las Cortes, tras su aprobación por unanimidad en el Senado el 27 de febrero de 2003. Los plazos se agotaron sin aprobarse y el Ministerio de Presidencia argumentó que el tema “no es prioritario”. Según fuentes diplomáticas, expertos españoles advirtieron al gobierno de Aznar que Canarias no puede tener espacios marítimos (colonia), que España -una "entidad europea"-  no puede tenerlos en ultramar. Por ende, se está admitiendo ímplicitamente que Canarias es colonia, pues delimitar espacios marítimos en Canarias sólo sería posible si ésta fuere un soberano Estado Archipielágico (Véase Diario El País, 15-IX-2003, p. 22).


También véase el artículo de prensa de Jesús García Fleitas, "Las aguas archipielágicas supondrían el reconocimiento de Canarias como Estado independiente y soberano", La Gaceta, 2002. Si Aznar, conocido en la Casa Real con el apodo de “bigotes”, le cogió miedo a las aguas “ultraperiféricas” de Canarias y se negó a delimitar los llamados “espacios marítimos de Canarias” por algo sería. 


La Convención sobre el Derecho del mar de las Naciones Unidas de 1982 es de carácter universal y jurídicamente vinculante para España (desde 1996 en que Madrid se adhiere a la misma), que recoge y amplía los nuevos desarrollos jurídicos registrados en el Derecho del Mar. Dicha Convención estableció el principio archipelágico, por el que se diferencian, de un lado los Estados Archipielágicos, y de otro, los Estados coloniales, como España, que cuentan con su espacio metropolitano (en Europa) y con una colonia en otro continente (Islas Canarias), cuyo estatus colonial impide que España (una “entidad europea”, bajo el Derecho Internacional) pueda delimitar espacios marítimos en un continente que no es el suyo (África).


Los problemas que hay entre el espacio marítimo de Gran Canaria y Tenerife, dejando unas 6 millas de espacio marítimo en manos de Marruecos (ZEE marroquí) en el interior del Archipiélago Canario, lo que ocurre también en unas franjas entre El Hierro, La Gomera y La Palma, es una cuestión que no se puede resolver en la presente coyuntura colonial porque Canarias es una colonia de España y Canarias necesita la independencia plena de España para poder controlar dichas aguas.


En el espacio marítimo de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) los Estados ribereños poseen derechos de soberanía, tanto vertical como horizontalmente. La creación de la Zona Económica Exclusiva puede denominarse como un espacio marítimo económico exclusivo: exploración, explotación, conservación y ordenación de los recursos naturales, biológicos y minerales, en las aguas, lecho y subsuelo del mar.


Aunque la Organización Marítima internacional otorgó la condición de ZMES (Zona Marítima Especialmente Sensible) del espacio marítimo territorial de Canarias, el pasillo de unas 6 millas no territoriales, es decir, de “Alta Mar”, que hay entre Gran Canaria y Tenerife -lo que ocurre también en unas franjas entre El Hierro, La Gomera y La Palma- queda dentro de la Zona Económica Exclusiva de Marruecos.

Es preciso tener en cuenta que el concepto de plataforma continental incluye sólo el lecho y subsuelo del mar, en tanto el espacio económico exclusivo comprende en bloque el lecho y subsuelo del mar y también las aguas suprayacentes y el espacio aéreo, sobre los que el Estado ribereño posee derechos de soberanía.   

El artículo 86 de la Convención de 1982 define la Alta Mar como "todas las partes del mar no incluidas en la Zona Económica Exclusiva (ZEE), en el mar territorial (12 millas) o en las aguas interiores de un Estado, y en las aguas archipelágicas de un Estado-archipiélago", lo cual deja muy claro que -al ser colonia- Canarias, más allá de las 12 millas de mar territorial de cada isla, está rodeada por la ZEE de Marruecos; y, evidentemente, más allá de la ZEE de Marruecos hay Alta Mar (aguas internacionales).


En diciembre de 2000 el Gobierno colonial español del Partido "Popular" (PP) hace una concesión a la empresa Repsol (Real Decreto 1462/2001, BOE de 23-01-2002) para la investigación y prospección de recursos de hidrocarburos y su viabilidad económica en el espacio marítimo entre las islas más orientales del Archipiélago Canario, Lanzarote y Fuerteventura, en el llamado Canal Canario (para seguir robando nuestros recursos canarios), y la costa occidental africana de Marruecos y el Sahara occidental (en aguas geográficamente africanas-canarias y nada de “españolas” ni “europeas”).


La concesión implica la arriesgada y prepotente decisión unilateral del Gobierno colonial español de decidir la delimitación del espacio marítimo entre su colonia Canarias y el estado soberano Marruecos; esto es: España fija la llamada frontera marítima, en esta zona del atlántico africano, mediante la aplicación de facto del criterio de la equidistancia o mediana sin tener en cuenta la solución de equidad que se recoge en la Convención de 1982 en su artículo 83.


En el seno de la III Conferencia (la Convención de 1982) se constituyen dos grupos de países: uno partidario del método de la equidistancia, a cuyo frente se hallaba España (con el fuerte apoyo de El Reino Unido y Grecia), muy preocupada, como potencia pesquera colonial, por mantener los caladeros en los que la flota española roba las riquezas de Canarias, etc., y otro grupo, encabezado por Irlanda, pero con el respaldo muy firme de Francia y Marruecos, que defendía con firmeza el criterio de equidad.


El tema fue largamente debatido por las delegaciones de los países de ambos grupos: desde 1975, en que se presenta el primer texto de negociación en Ginebra, hasta finales del décimo período de sesiones en 1981, cuando ya se incorporó al texto del Proyecto definitivo de Convención el actual contenido de los textos de los artículos 74 y 83, de modo que el último artículo, en su apartado 1, dice:
"La delimitación de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional, a que se hace referencia en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa".    

Esta disposición, conocida por fórmula Koh, supone sin duda un gran obstáculo para solventar el problema de delimitación de una ZEE (Zona Económica Exclusiva) colonial española y Plataforma Continental entre Marruecos (Estado Soberano) y Canarias (Posesión colonial), en el Canal Canario; y todo ello suponiendo que en el Archipiélago Canario se pudiesen trazar las líneas perimetrales, lo que ha quedado demostrado como imposible, de acuerdo con el actual Convenio de 1982, por su condición de colonia en ultramar de un Estado europeo (España).


Si los Estados en litigio no llegaren a un acuerdo en tiempo razonable, deberán recurrir a las instancias jurídicas pertinentes: Tribunal de Derecho del Mar, Corte Internacional de Justicia, Arbitraje, o cualquier otra instancia prevista por el artículo 33 de la Carta de Naciones Unidas. Por cierto, la diplomacia marroquí argumenta la “concavidad” de la línea de costa en la latitud de nuestro archipiélago y la prolongación de su territorio más allá de la mediana (plataforma continental africana); añadiéndose, ante la Unión Europea y en el caso concreto de la nación colonizada Canarias, los tan alegados e inexorables argumentos de la lejanía de España (2.000 kilómetros de Europa), su condición colonial (eufemísticamente “ultraperiférica”), etc.


Rabat no reconoce la mediana marítima impuesta por Madrid en el Canal Canario.  El ministro de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías de Marruecos, Abdelkader Amara, reclamó "concertación" al Gobierno de España para abordar de manera sosegada las prospecciones petrolíferas de la metrópoli (Madrid) cerca de las costas de Fuerteventura y Lanzarote. El ministro de Rabat manifestó también que los sondeos coloniales de España junto a la mediana marítima son un "tema difícil de abordar", por lo que sólo puede ser tratado "desde la concertación"; en caso contrario, "no será un buen comienzo".


Un acuerdo bilateral (Rabat-Madrid) de delimitación de aguas es casi imposible por los fuertemente encontrados intereses de ambos países. Hay recientes estudios geológicos que sugieren la existencia de yacimientos de hidrocarburos por el afloramiento de diapiros salinos en el Canal Canario, correspondientes a las cuencas de edad triásica-jurásica localizadas en el margen continental africano y que se extiende hacia el oeste, hasta el mar territorial de Canarias de las 12 millas (dentro de la plataforma continental africana). Madrid también, como siempre con todo, quiere robarnos el posible petróleo/gas a los canarios: para eso somos su colonia ("RUP").


Para la imposibilidad de delimitación de espacios marítimos en Canarias de acuerdo con la actual legislación internacional, partimos de los siguientes puntos:   

1. La situación geográfica de las Islas Canarias y el contexto geopolítico en aguas africanas -dentro de la Zona Económica Exclusiva de un Estado africano (Marruecos), situadas lejos de España (700 millas), frente a Marruecos y al Sahara occidental (54 millas)- determinan que cualquier resolución en torno a la delimitación de espacios marítimos en Canarias -colonia de un Estado europeo- sea de imposible aplicación sin la plena independencia de Canarias, sin no haberse constituido en un soberano Estado Archipielágico


2. En el caso concreto de Canarias, la legislación marítima de España nunca se ha aplicado sencillamente porque -al nítidamente ser nuestra Patria una sometida colonia- es contraria al Derecho Internacional. El hecho colonial de Canarias es todo un obstáculo para que se pueda afrontar la creación de espacios marítimos. Canarias, al ser una colonia de España, no tiene derechos sino obligaciones sometedoras (simplemente no es un Estado soberano con derechos internacionales) y España, al ser una “entidad europea", tampoco tiene capacidad legal fuera de su territorio -metropolitano europeo- en ultramar (África).


3. Marruecos, al estar en su espacio africano y ser un Estado soberano (Sujeto del Derecho Internacional), se preocupó por desarrollar su legislación y por aplicarla: lo que le ha dado buenos resultados. Guste o no, se nos oculte mediáticamente o no, Marruecos es un Estado soberano y tiene plenos derecho –como todos los Estados- a su ZEE; y Canarias es una colonia de España en ultramar. Canarias no es una entidad política soberana, sino una “Región Ultraperiférica” (Archipiélago colonizado).     

4. La legislación internacional, sobre todo tras la aprobación de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobada en 1982 (La Convencion de 1982), regula de una forma muy clara los espacios marítimos de los Estados Archipielágicos (Sujetos del Derecho Internacional) pero deja en un enorme vacío jurídico a los archipiélagos-colonias, como Canarias. Dos son los principales obstáculos derivados del estatus colonial de las Islas Canarias que impiden todo intento de delimitar espacios marítimos en el Archipiélago Canario. Primero, se impide el trazado de líneas de base recta que dibujen el perímetro archipelágico -reservado sólo a los Estados Archipiélagos-, tal como se recoge en la Parte IV, en el artículo 47, sobre Líneas de base archipelágicas: lo que imposibilita la configuración de las aguas interiores archipelágicas de Canarias y la creación de su espacio marítimo interior o interinsular. Y segundo, la introducción de la solución equitativa para delimitar tanto la Plataforma continental como la Zona Económica Exclusiva (ZEE), criterio que se sitúa implícitamente por encima del principio de equidistancia: lo que determina la imposibilidad de la delimitación de una ZEE colonial española en Canarias, haciendo que este espacio oceánico, el Canal Canario sea en la práctica indivisible.     

5. El Convenio de 1982 se aprueba y firma en 1982, pero entra en vigor en noviembre de 1994; y aún cuando España aprueba ciertas normas jurídicas inspiradas en la III Conferencia, cuya primera sesión se celebra en 1974 en Caracas, no las aplica a pesar de contar con tiempo suficiente porque sabe que Canarias no es “España”: lo que sí realizó, al menos parcialmente, Marruecos e incluso Portugal. El “desinterés” de los gobiernos de España y de su diplomacia, y su “dejadez” con respecto a su colonia Canarias tiene que ver con el hecho que España no puede tener espacios marítimos fuera de Europa. Por lo tanto, “delimitar” espacios marítimos en Canarias es “un acto con implicaciones internacionales”: Madrid estaría reconociendo de facto que Canarias no es España. Todo esto hace que el problema del “Mar Canario” sea en esta etapa colonial insoluble. La delimitación será inviable hasta que Canarias no deje de ser una colonia de España.


6. El criterio al que se aferra España, y también el llamado “Gobierno de Canarias” (un gobierno regional) es el de “la mediana y la equidistancia”, criterio que la diplomacia marroquí –muy astuta- no reconoce al introducirse en el texto final de la Convención de 1982, en su artículo 83, que la línea mediana o de equidistancia se subordina a la solución de “equidad”. Por lo tanto, la fundamentación de la diplomacia marroquí se sustenta en el principio y solución de equidad y en la extensión de la plataforma continental africana más allá de la mediana, lo que hace muy difícil que Madrid pueda aplicar “la mediana y la equidistancia” en el Canal Canario (de 54 millas de amplitud). Es indudable que los problemas del Estado colonial español con el Reino alauita serán de muy difícil -o imposible- resolución por los criterios de delimitación de la Convención de 1982.


Por cierto, otro “experto”, M. A Barbuzano González, en “Los espacios marítimos de Canarias”, publicado en el diario EL DÍA, el 26 de enero de 1992, argumenta en contra de la solución de “equidad”. En primer lugar, la colonia de Canarias no tiene “espacios marítimos” (no es una entidad soberana para poder tenerlos en la presente coyuntura colonial) y, en segundo lugar, ignora que en el texto final de la Convención de 1982, en su artículo 83, dice que la línea mediana o de equidistancia se subordina a la solución de “equidad”. El acuerdo definitivo se alcanza en el verano de 1981, en Ginebra, llegándose al “principio de solución equitativa”.         

Marruecos -muy astuta- se adelantó a la Convenión de 1982 (como también lo intentó España al elaborar y aprobar la Ley 15/78, de 20 de febrero, sobre Mar y sus playas. Zona económica, en un intento de adelantarse a la Convención pero que luego Madrid no aplicó), con el Decreto Real o Dahir 1.81.179 du 08 avril 1981, sobre Zone Economique Exclusive (ZEE) de 200 milles marines (B.O. du 06 mai 1981)[53], en el que establece en su artículo 11[54] que el criterio de delimitación se realiza a partir del principio de equidistancia pero también del de la equidad, de acuerdo a las circunstancias geográficas o geomorfológicas, lo que es coherente por lo demás con su pertenencia al grupo de países partidarios de la solución equitativa en la III Conferencia del Mar (Convención de 1982). Esto es: introduce con mucha diligencia el criterio de delimitación, previendo los problemas que podría tener con España en la colonia Canarias.


La habilidad diplomática de Marruecos fue grande y el momento de promulgación del mencionado Dahir también, porque lo hizo cuando ya parecía evidente que triunfaría el principio de equidad por encima de la línea mediana que defendía España. Ésta, por el contrario, se aferra al principio de la equidistancia, en su Ley 15/78, de 20 de febrero, sobre la delimitación de la Zona Económica Exclusiva española y plataforma continental, confiando tal vez en que podría imponer este único criterio, y manifiesta con claridad y de una forma empecinada que la delimitación deberá realizarse por la línea mediana o equidistante a partir del perímetro archipelágico, trazado de acuerdo con las líneas de base rectas que unan los puntos extremos de las islas e islotes, de modo que el perímetro resultante siga la configuración general del archipiélago. 


NOTA: Se puede consultar el texto de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982 en la siguiente dirección de la red:

http://www.cinu.org.mx/temas/Derint/dermar.htm

 

Friday, 14 December 2012

 

* Comunidad Canaria en Londres