La "justicia" del colonizador

Autorización real para el destierro de los guanches libres

 

Documento de la época (año 1515) sobre los alzados guanches huídos de la represión colonial tras la conquista:

FRAGMENTO DEL ACUERDO DEL CABILDO DE TENERIFE SOLICITANDO AUTORIZACIÓN REAL PARA DESTERRAR DE LA ISLA A LOS GUANCHES LIBRES (E. Serra Rafols- L. de la Rosa Olivera, III, 1965):

“Así mismo sabrá V.A. que en esta dicha isla habrá seiscientas personas o más guanches naturales della entre los cuales serán bien los dozientos hombres de pelea, y la vivienda destos no es ni ha sido servicio de Dios ni de V.A. ni del bien común de la isla salvo antes muy perjudiciales a todo, porque su natural es holgar y no aplicados a ninguna manera de industria ni servicio salvo vivir en los campos y montañas algunos dellos guardando cabras e ovejas y no se ha podido con ellos acabar ni puede vivan en poblado aunque muchas veces les ha sido requerido e mandado por la justicia y asi como gente suelta y apartada (….) sabiendolo hacer tan bien que non se puede así verificar sus daños (…) y si esclavos algunos dellos tienen los vecinos por pastores con sus ganados, tienen los libres guanches tal sagacidad con los tales esclavos que en poco tiempo los señores de ganado se quedan sin él y los guanches libres llenos dello, y sonles tan buenos tesoreros que con aquello que dellos han habido procuran de los ahorrar avisandoles que se alzen porque después no podiéndole tal haber el señor dellos los vendan por lo que les dieren..(…) e como la tierra es aparejada para ellos segund los barrancos cuevas e asperezas que hay non se pueden sojuzgar (….) pues tomarse alguno para saberse la verdad por tormentos es imposible aunque los hagan pedaços ques cosa de admiración (…) Otrosí, si acaesciere en tiempo de guerra venir alguna gente enemiga estando en ella doscientos hombres de pelea siendo como son nuestros enemigos porque les tomamos la isla nos podrían hacer más daño que no los otros si viniesen (…) Por lo que suplicamos a V.A. dello no son servidos questos vivan en la isla, quedando los esclavos solos y los que dellos vivieren domesticamente, los otros mande sean lançados e desterrados perpetuamente, mandandoles guardar el dicho destierro so las penas que sea servida”.

 

Artículos y publicaciones del mismo autor publicados en El Guanche y en El Canario