DINERO PÚBLICO A EMPRESAS PRIVADAS DE COMUNICACIÓN:
¿INVERSIÓN O DESPILFARRO?
Juan Fco. Ramírez
Tras la adaptación o
imposición, según algunos, del sistema político democrático en España
(1978), se introdujeron un sinfín de modificaciones en el País; de entre las
muchas novedades producidas, la presente exposición, nos centraremos en la
referida al tema de la ingente proliferación periódica de publicidad
institucional, insertada en los diferentes y diversos medios de comunicación
privados. Tal medida pudiese resultar, aparentemente, inocua; sin embargo, nada
más lejos de la realidad, apenas se efectuemos un análisis de la cuestión,
podremos columbrar que la publicidad institucional impulsada con dinero público,
desde los diferentes servicios o instituciones de cualesquiera niveles
de las diferentes Administraciones del Estado, autonomías, diputaciones
provinciales, cabildos insulares, ayuntamientos, etc.; calculando las cuatro últimas
décadas, nos daría una idea de los muchos miles de millones de pesetas primero
y de cientos de millones de euros hoy que, iteremos, se han estado legalmente
destinando al sector privado; lo cual, por sí mismo resulta,
incuestionablemente, un tema que
debería suscitar un debate en la sociedad máxime en momentos de crisis económica
como la que está padeciéndose en la sociedad, tras el letal COVID-19; por
ello, es un tema que debería abordarse un debate, con el rigor y la atención
requerida; un debate sosegado sobre la oportunidad y legitimidad de inyectar
dinero público en empresas privadas publicitarias (TV, prensa, radio,
etc.); especialmente cuando existen canales de comunicación públicos.
A
continuación, analizaremos la cuestión planteada centrándonos en dos puntos básicos
de la misma: a) Necesidad y eficacia de publicitar lo público y b) Utilidad o
rentabilización en la utilización de los dineros públicos.
En
lo referente al apartado a) necesidad de la publicidad institucional, no debemos
perder de vista los objetivos no manifestados, es decir, aquellos que las
instituciones públicas sustraen de la utilización en pro de los intereses
partidistas, por más que entre los motivos manifestados se prodiguen las
bondades de su conveniencia o necesidad; piénsese, por ejemplo, las campañas
de la Dirección General de Tráfico, a sabiendas de su más que demostrada
ineficacia o eficacia practica; al respecto, cabe destacar que, desde hace más
de treinta años, vienen realizándose campañas publicitarias periódicas para,
teóricamente, despertar las conciencias o sensibilización de los conductores y
ciudadanos españoles a fin de erradicar o reducir el número de accidentes
(lesiones y muertes) en carretera; sin embargo, algo que podría, insistimos,
haberse realizado desde las televisiones públicas (Estatal y autonómica), se
ha querido también se hiciera a través de las empresas de comunicaciones
privadas. Por cierto, insistimos, sin que pueda demostrarse a ciencia cierta,
que dichas campañas hayan conseguido los objetivos prefijados por sus
creadores.
Respecto
a la segunda cuestión, es decir, el tema de detraer dinero público para
destinarlo a las empresas privadas no parece sea lo más acertado, desde el
punto de vista de una gestión del dinero público en pro del interés general;
por ejemplo, pensemos cuanto mejor invertido hubiera estado todo el dinero que,
durante décadas, se ha venido inyectando en publicidad pública y
de haberse destinado a cuestiones más relevantes y necesarias de los
sectores públicos, por todos, educación, sanidad y justicia.
Conclusión.
Cabalmente, entendemos, como ciudadanos, que el dinero público no debería
destinarse, por más legal que fuere, a campañas de publicidad a través de
empresas privadas de clase alguna. Igualmente, consideramos, que la retirada de
la publicidad en los medios audiovisuales públicos no debió haberse aceptado
jamás; sobre todo cuando el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público
cuya titularidad y administración corresponden al Estado. Para su uso es
necesario, en general, disponer del correspondiente título habilitante,
otorgado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales. [1]
Normativa
reguladora del espectro radioeléctrico español: Ley 9/2014, de 9 de mayo,
General de Telecomunicaciones. [2] y Real Decreto 123/2017, de 24 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público
radioeléctrico. [3]
CURIOSIDAD:
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
(BOE: 91, de 01 de abril de 2020) [4]: Artículo 46. Compensación
temporal de determinados gastos de cobertura poblacional obligatoria del
servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal. Con carácter
excepcional, se aprueban ayudas por importe de quince millones de euros
para compensar una parte de los costes de los prestadores del servicio de
comunicación audiovisual de televisión digital terrestre de ámbito estatal,
derivados de mantener durante un plazo de seis meses determinados porcentajes de
cobertura poblacional obligatoria. En el instrumento en el que se regule esta
compensación de costes, se definirán las actuaciones financiables, los gastos
objeto de financiación, las condiciones y el procedimiento en el que
materializar las compensaciones y concretará los beneficiarios.
“Cosas
tenedes, el Cid, que farán fablar las piedras”. Poema XLIX, Romancero Selecto
del Cid, por MILA FONTANALS, Manuel, Biblioteca Arte y Letras, Daniel Cortezo y
Cía., Barcelona, 1884, (pág. 179); erradamente, en boca de D. Quijote)
[5]
Juan
Fco. Ramírez (Analista político e Investigador jurídico)
Citas
utilizadas:
[1]
https://avancedigital.gob.es/espectro/Paginas/index.aspx
[2]
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-4950&tn=1
[3]
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-2460
[4]
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4208
[5]
https://archive.org/details/romanceroselect00unkngoog/page/n184/mode/2up?q=far%C3%A1n
NOTA:
Webs ofrecidas en el presente trabajo expositivo, han sido consultadas el 03 de
julio de 2020