Los derechos del Estado ribereño
Ramón
Moreno Castilla
El tratado de pesca de
la UE con Marruecos, en el que subyace la cuestión del Sáhara,
y que según fuentes del sector ha dejado sin empleo a 380 marineros isleños y a
cerca de 500 personas dependientes de esa actividad, creo muy conveniente
informar a la opinión pública canaria, ¡¡vilmente manipulada!!, de los
entresijos de este asunto, que tiene mucho que ver con los derechos soberanos
del Estado ribereño sobre la exploración y explotación de sus recursos a
propósito del veto del Parlamento europeo al Acuerdo de naturales. Sáhara incluido; territorio, de cuya soberanía Marruecos no
admite discusión alguna, habida cuenta de que lo considera sus "Provincias
del Sur".
En este contexto, es
absolutamente falso que Canarias tenga flota de pesca propia, salvo algunos
artesanales, ya que el grueso de esa supuesta flota pesquera canaria son
congeladores, gallegos fundamentalmente, matriculados en los puertos canarios,
que faenan en todos los caladeros del mundo, cuyos armadores son foráneos y que
fueron construidos en astilleros españoles como consecuencia de la falsa
renovación de la flota de pesca canaria. Con el agravante de que ninguno de
esos barcos tiene tripulación canaria, aunque sí mantienen su base en puertos
de las Islas para beneficiarse de las ayudas europeas. ¡¡Menudos piratas!!
La génesis de la
debacle que significó la calculada destrucción del sector y el progresivo
desmantelamiento de la hasta entonces floreciente industria pesquera canaria se
remonta al famoso Acuerdo Tripartito de 1975 (suscrito entre España, Marruecos
y Mauritania) y el consiguiente abandono de España de su "provincia"
del Sáhara, lo que propició que la flota pesquera
española que había fijado su base de operaciones en los puertos canarios
aumentara considerablemente, con la aviesa intención de obtener "derechos
de pesca" en el caladero sahariano. Luego vendría el primer Acuerdo de
Pesca, en la época de la UCD, suscrito entre el Reino de España y el Reino de
Marruecos (¿o se dice entre el "Reino Borbónico" y el "Reino
Alauita"?), en el cual el anterior monarca marroquí, Hassan II, padre del
actual rey, Mohamed VI, quiso preservar los derechos históricos de los
pescadores canarios en el llamado banco canario-sahariano, a lo que Adolfo
Suárez se negó en redondo, alegando que "todos los pescadores españoles
tenían los mismos derechos" (refiriéndose a la flota andaluza,
principalmente). Recuérdese que, por aquel entonces, el gran muñidor de la
política canaria, el ínclito Lorenzo Olarte (que había integrado su partido
"nacionalista", Unión Canaria, en la "caja de grillos" de
UCD), era asesor de Suárez y fue el valedor de que la partida presupuestaria
asignada al "Plan Canario de Pesca" se desviara hacia Galicia, de
donde procede, beneficiando a un armador gallego amigo suyo, un tal Freire, que
se hizo con una importante flota pesquera que matricularía en Las Palmas (Freiremar), constituyendo el "lobby" armador
ANACEF, a cuyo frente estaba José Ramón Fontán, de
infausta memoria, porque traicionó a la Confederación de Empresarios Canarios
al haber negociado en secreto el traslado de la flota congeladora con base en
el puerto de La Luz y de Las Palmas a los puertos marroquíes, con todo lo que
ello suponía en la facturación de sectores afines tales como talleres de
reparaciones y efectos navales, combustible, avituallamiento, etcétera.
Y esta es, a grandes
rasgos, la intrahistoria de la pesca en Canarias; sector primario totalmente
destruido por la abyecta estrategia del colonialismo español para que no seamos
autosuficientes y dependamos en todo de la metrópoli. ¡¡Un mercado cautivo
donde todo se importa!!, en detrimento del aparato
productivo canario, cada día más encorsetado, e imposibilitado de consolidar su
propio mercado interno, y sin posibilidad alguna de que empresas canarias (¡¡las
pocas que quedan ya!!) puedan diversificar su actividad y acceder a mercados
exteriores alternativos.
Referente a los
derechos soberanos del Estado ribereño, en este caso, Marruecos, es importante
resaltar dos aspectos importantes del Derecho del Mar en relación a la pesca:
a) Los poderes del Estado ribereño en torno a su regulación, y b) las
posibilidades de lograr su conservación por medio de acuerdos multilaterales o
de convenios regionales basados en la igualdad. Prerrogativas que avalan las
actuaciones y la posición marroquí, por mucho que nos afecte y perjudique. Tal
es así que en los anteriores tratados de pesca entre la Unión Europea y el
Reino de Marruecos, y en el que ha denunciado el Parlamento europeo, que
cuestiona ahora su soberanía sobre el Sáhara y su
caladero, se dice textualmente: "La Comunidad Europea y Marruecos son
signatarios de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y
con arreglo a dicha Convención, Marruecos ha establecido una zona económica
exclusiva que se extiende hasta las doscientas millas marinas de sus costas,
dentro de la cual ejerce sus derechos soberanos a los efectos de exploración,
explotación, conservación y gestión de los recursos de dicha zona".
De ahí que Marruecos,
en aras de sus legítimos intereses, haya sabido negociar el aumento de sus
contingentes agrícolas con destino a los mercados europeos, en claro perjuicio
de las exportaciones de Canarias (supuesto territorio comunitario) hacia la UE;
impusiera cánones de pesca, límite de capturas, y lograra hábilmente que los
veintisiete Estados de la Unión Europea hayan reconocido "de facto"
su soberanía sobre la zona sur del cabo Noun, que
ahora se ha puesto en entredicho.
Por todo ello, no es
una afirmación gratuita cuando he advertido repetidamente, con todo rigor
conceptual y expositivo, que el gran problema que tendrá que afrontar Canarias
en un futuro serán las relaciones bilaterales con Marruecos, en todos los
órdenes; pese a las que, interesadamente, nos quiera imponer España con el
vecino país (ver "Marruecos, el enemigo inducido"[1]).
Así que, dando por
sentado que España tendrá que descolonizar Canarias más temprano que tarde,
¡pese a quien le pese!, obligada por el insoslayable imperativo legal de la
Resolución 1.514 (XV) de la ONU, que hace referencia al principio de
"localización geográfica" consagrado en el Derecho Internacional
contemporáneo (que sustituye al decimonónico criterio de "soberanía
política", argucia legal para dar validez a la apropiación de territorio
por la fuerza de las armas, como fue el caso flagrante de Canarias), es lógico
que el resultado de ese proceso será, indefectiblemente, la irrupción en la
comunidad internacional del Estado Archipelágico
Canario, libre y soberano.
¡¡Este es un hecho
incuestionable!! Ahora bien, uno de los grandes escollos que se nos plantea
tras nuestra liberación que hay que tener muy presente será, sin duda, la
demarcación de nuestras fronteras, que, por razones obvias, supondrá la
delimitación de los espacios marítimos archipelágicos
dada nuestra condición de territorio insular con aguas adyacentes con el Estado
ribereño, Marruecos, y costas situadas frente a frente; cuyos derechos
soberanos hará prevalecer, y que al mismo tiempo habrá que conciliar con los
también derechos del futuro Estado Archipelágico
Canario.
Y si bien es cierto
que el Derecho Internacional nos ampara y toda la normativa que nos será de
aplicación se recoge en la Parte IV, Artículos del 46 al
[1] Marruecos, el
'enemigo' inducido