Los derechos del Estado ribereño

 

Ramón Moreno Castilla

El tratado de pesca de la UE con Marruecos, en el que subyace la cuestión del Sáhara, y que según fuentes del sector ha dejado sin empleo a 380 marineros isleños y a cerca de 500 personas dependientes de esa actividad, creo muy conveniente informar a la opinión pública canaria, ¡¡vilmente manipulada!!, de los entresijos de este asunto, que tiene mucho que ver con los derechos soberanos del Estado ribereño sobre la exploración y explotación de sus recursos a propósito del veto del Parlamento europeo al Acuerdo de naturales. Sáhara incluido; territorio, de cuya soberanía Marruecos no admite discusión alguna, habida cuenta de que lo considera sus "Provincias del Sur".

En este contexto, es absolutamente falso que Canarias tenga flota de pesca propia, salvo algunos artesanales, ya que el grueso de esa supuesta flota pesquera canaria son congeladores, gallegos fundamentalmente, matriculados en los puertos canarios, que faenan en todos los caladeros del mundo, cuyos armadores son foráneos y que fueron construidos en astilleros españoles como consecuencia de la falsa renovación de la flota de pesca canaria. Con el agravante de que ninguno de esos barcos tiene tripulación canaria, aunque sí mantienen su base en puertos de las Islas para beneficiarse de las ayudas europeas. ¡¡Menudos piratas!!

La génesis de la debacle que significó la calculada destrucción del sector y el progresivo desmantelamiento de la hasta entonces floreciente industria pesquera canaria se remonta al famoso Acuerdo Tripartito de 1975 (suscrito entre España, Marruecos y Mauritania) y el consiguiente abandono de España de su "provincia" del Sáhara, lo que propició que la flota pesquera española que había fijado su base de operaciones en los puertos canarios aumentara considerablemente, con la aviesa intención de obtener "derechos de pesca" en el caladero sahariano. Luego vendría el primer Acuerdo de Pesca, en la época de la UCD, suscrito entre el Reino de España y el Reino de Marruecos (¿o se dice entre el "Reino Borbónico" y el "Reino Alauita"?), en el cual el anterior monarca marroquí, Hassan II, padre del actual rey, Mohamed VI, quiso preservar los derechos históricos de los pescadores canarios en el llamado banco canario-sahariano, a lo que Adolfo Suárez se negó en redondo, alegando que "todos los pescadores españoles tenían los mismos derechos" (refiriéndose a la flota andaluza, principalmente). Recuérdese que, por aquel entonces, el gran muñidor de la política canaria, el ínclito Lorenzo Olarte (que había integrado su partido "nacionalista", Unión Canaria, en la "caja de grillos" de UCD), era asesor de Suárez y fue el valedor de que la partida presupuestaria asignada al "Plan Canario de Pesca" se desviara hacia Galicia, de donde procede, beneficiando a un armador gallego amigo suyo, un tal Freire, que se hizo con una importante flota pesquera que matricularía en Las Palmas (Freiremar), constituyendo el "lobby" armador ANACEF, a cuyo frente estaba José Ramón Fontán, de infausta memoria, porque traicionó a la Confederación de Empresarios Canarios al haber negociado en secreto el traslado de la flota congeladora con base en el puerto de La Luz y de Las Palmas a los puertos marroquíes, con todo lo que ello suponía en la facturación de sectores afines tales como talleres de reparaciones y efectos navales, combustible, avituallamiento, etcétera.

Y esta es, a grandes rasgos, la intrahistoria de la pesca en Canarias; sector primario totalmente destruido por la abyecta estrategia del colonialismo español para que no seamos autosuficientes y dependamos en todo de la metrópoli. ¡¡Un mercado cautivo donde todo se importa!!, en detrimento del aparato productivo canario, cada día más encorsetado, e imposibilitado de consolidar su propio mercado interno, y sin posibilidad alguna de que empresas canarias (¡¡las pocas que quedan ya!!) puedan diversificar su actividad y acceder a mercados exteriores alternativos.

Referente a los derechos soberanos del Estado ribereño, en este caso, Marruecos, es importante resaltar dos aspectos importantes del Derecho del Mar en relación a la pesca: a) Los poderes del Estado ribereño en torno a su regulación, y b) las posibilidades de lograr su conservación por medio de acuerdos multilaterales o de convenios regionales basados en la igualdad. Prerrogativas que avalan las actuaciones y la posición marroquí, por mucho que nos afecte y perjudique. Tal es así que en los anteriores tratados de pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, y en el que ha denunciado el Parlamento europeo, que cuestiona ahora su soberanía sobre el Sáhara y su caladero, se dice textualmente: "La Comunidad Europea y Marruecos son signatarios de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y con arreglo a dicha Convención, Marruecos ha establecido una zona económica exclusiva que se extiende hasta las doscientas millas marinas de sus costas, dentro de la cual ejerce sus derechos soberanos a los efectos de exploración, explotación, conservación y gestión de los recursos de dicha zona".

De ahí que Marruecos, en aras de sus legítimos intereses, haya sabido negociar el aumento de sus contingentes agrícolas con destino a los mercados europeos, en claro perjuicio de las exportaciones de Canarias (supuesto territorio comunitario) hacia la UE; impusiera cánones de pesca, límite de capturas, y lograra hábilmente que los veintisiete Estados de la Unión Europea hayan reconocido "de facto" su soberanía sobre la zona sur del cabo Noun, que ahora se ha puesto en entredicho.

Por todo ello, no es una afirmación gratuita cuando he advertido repetidamente, con todo rigor conceptual y expositivo, que el gran problema que tendrá que afrontar Canarias en un futuro serán las relaciones bilaterales con Marruecos, en todos los órdenes; pese a las que, interesadamente, nos quiera imponer España con el vecino país (ver "Marruecos, el enemigo inducido"[1]).

Así que, dando por sentado que España tendrá que descolonizar Canarias más temprano que tarde, ¡pese a quien le pese!, obligada por el insoslayable imperativo legal de la Resolución 1.514 (XV) de la ONU, que hace referencia al principio de "localización geográfica" consagrado en el Derecho Internacional contemporáneo (que sustituye al decimonónico criterio de "soberanía política", argucia legal para dar validez a la apropiación de territorio por la fuerza de las armas, como fue el caso flagrante de Canarias), es lógico que el resultado de ese proceso será, indefectiblemente, la irrupción en la comunidad internacional del Estado Archipelágico Canario, libre y soberano.

¡¡Este es un hecho incuestionable!! Ahora bien, uno de los grandes escollos que se nos plantea tras nuestra liberación que hay que tener muy presente será, sin duda, la demarcación de nuestras fronteras, que, por razones obvias, supondrá la delimitación de los espacios marítimos archipelágicos dada nuestra condición de territorio insular con aguas adyacentes con el Estado ribereño, Marruecos, y costas situadas frente a frente; cuyos derechos soberanos hará prevalecer, y que al mismo tiempo habrá que conciliar con los también derechos del futuro Estado Archipelágico Canario.

Y si bien es cierto que el Derecho Internacional nos ampara y toda la normativa que nos será de aplicación se recoge en la Parte IV, Artículos del 46 al 54 a.i. del vigente Convenio del Mar, no es menos cierto que la realidad es muy tozuda y nos dice insistentemente que lo tenemos "crudo", y no por el petróleo, precisamente.

[1] Marruecos, el 'enemigo' inducido

rmorenocastilla@hotmail.com

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