El delito ambiental en la República Democrática Federal Canaria

y la crisis de los macrogranujas, perdón de las “microalgas”

 

El Océano es uno de nuestros principales recursos estratégicos, motivo por el cual cientos de miles de canarios y canarias pisamos las calles nuevamente en su defensa cuando las petroleras, principales responsables del cambio climático, consiguieron, fraudulentamente según el ordenamiento jurídico internacional, autorizaciones para realizar prospecciones petrolíferas en pleno banco pesquero canario-sahariano. El Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario, haciéndose eco de la heroica e incontenible presión popular, recurrió dichas autorizaciones a sendas petroleras, Repsol y Kosmos, ante el Tribunal Internacional del Mar de las Naciones Unidas, petroleras que, muy a su pesar, tuvieron que renunciar al saqueo de nuestros combustibles fósiles, gas y petróleo. 

La principal consecuencia de esa contundente victoria de nuestro pueblo es haber conseguido el pleno dominio sobre nuestras aguas jurisdiccionales por parte de la República Democrática Federal Canaria. 

Posteriormente, en el año 2014, el gobierno y el estado españoles, en un acto de soberbia y fanfarronería sin precedentes, presentaron en las Naciones Unidas la solicitud de un supuesto dominio sobre nuestras aguas jurisdiccionales al Oeste del Archipiélago Canario con la intención ahora de apropiarse de otro de los recursos que sólo al pueblo canario pertenecen, los nódulos polimetálicos, fundamentalmente el teluro, en otro acto propio de un estado foragido, como lo es el estado español, que la jurisdicción internacional no ampara al ser contrario a derecho y que también ha sido recurrido por el Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario ante las instancias internacionales. 

El último atentado a nuestro mar procede de los lacayos al servicio del colonialismo, alcaldes, presidentes de cabildos y del pseudogobierno de Canarias, mediante el masivo vertido de aguas residuales, sin tratamiento alguno, que ha ocasionado el crecimiento incontrolado de cianobacterias, concretamente Trichodesmium erythraeum como ha publicado la prestigiosa revista de difusión científica Nature, en la que Watson y Crick publicaron la estructura en doble hélice del DNA y el mismísimo Newton sus descubrimientos más significativos. Sin embargo, tanto los irresponsables gestores como sus supuestos asesores científicos, conocedores de este trabajo de investigación, siguen empecinados en negar la evidencia afirmando que no son extrapolables esos resultados a Canarias, como si en el Mediterráneo las incontroladas cianobacterias se alimentaran de excrementos humanos, vulgarmente conocidos como mierda (en Canarias generada por dieciséis millones de turistas, cuatro millones más que antes de la agudización de la crisis crónica que padecemos desde que se inició la colonización española y dos millones de residentes), mierda de la que Trichodesmium erythraea obtiene nitratos y fosfatos (sales minerales) para realizar la fotosíntesis, conjuntamente con el agua, el dióxido de carbono (un gas de efecto invernadero) y la luz solar, mientras en Canarias, según la torticera versión de estos pseudocientíficos, lo hacen de polvo sahariano, seguramente porque también están hartas de tanta mierda que se genera en este desdichada colonia. 

Item más, los supuestos responsables de gestionar la educación y la sanidad de los ciudadanos confunden y engañan como bellacos, interesadamente, afirmando que Trichodesmium erythraea es una microalga cuando se trata de una bacteria, que biosintetiza sustancias tóxicas. Asimilar un alga con una bacteria es, pedagógicamente, un error conceptual más grave que comparar un elefante con una batata, pues ambos son eucariotas (tienen el DNA dentro de un núcleo), en tanto que las bacterias son procariotas o sea que su DNA está libre en el citoplasma al carecer de núcleo y de ellas derivan todos los eucaritas, incluyendo al Homo sapiens, con sus dos variantes, Homo sapiens sapiens y Homo sapiens belicosus. 

En la República Democrática Federal Canaria los atentados contra nuestro patrimonio natural y arqueológico constituyen un delito y se castigan con la pena de seis meses a cuatro años y suspensión de profesión u oficio hasta tres años los que, en la explotación de una industria o en el ejercicio de otra actividad y con infracción de las normas reglamentarias, provoquen emanaciones a la atmósfera, o viertan en los barrancos, aguas interiores o territoriales sustancias que puedan perjudicar gravemente a las personas, a los animales, bosques, plantaciones agrícolas y, en general, a cualquier ecosistema, tanto terrestre como maríno. Si la industria funcionase clandestinamente o sin haber obtenido la preceptiva autorización o aprobación administrativa de sus instalaciones, se impondrán las penas superiores en grado. 

Si los actos previstos ut supra fueren realizados en las inmediaciones de poblaciones, en su más amplia definición ecológica, o afectaren a las aguas destinadas al consumo, incluyendo las aguas marítimas, se impondrá, además, la multa de doce a veinticuatro meses, pudiendo el Tribunal elevar en un grado las señaladas en el párrafo precedente, elevación que será preceptiva si por la gravedad del daño éste alcanzase proporciones catastróficas. 

En todos los casos previstos anteriormente podrá acordarse la clausura temporal o definitiva del establecimiento o establecimientos responsables. 

Si las industrias o actividades descritas anteriormente hubieran obtenido licencia que autorice su funcionamiento en las condiciones causantes de la contaminación, cuando aquella sea manifiestamente contraria a lo preceptuado en las leyes o reglamentos en vigor, los funcionarios facultativos que, dolosamente, hubieren informado favorablemente el proyecto, hubieren concedido la licencia o, con motivo de sus inspecciones, hubieren silenciado la infracción de aquellas normas, serán castigados con las mismas penas de prisión y multa y, además, con la inhabilitación especial para el desempeño de cargos públicos por tiempo de ocho a doce años. 

Serán castigados con pena de arresto de doce a veinticuatro fines de semana o multa de doce a veinticuatro meses o con ambas penas, según la gravedad del daño causado, quienes establecieren depósitos o vertederos de residuos o desechos sólidos urbanos, clandestinos o sin cumplir las normas o prescripciones impuestas en la autorización obtenida para evitar la nocividad o molestias del vertedero o depósito.

 

Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario

Movimiento UPC

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