Defensor de islas menores para La Palma

 

Carlos Lugo Sosvilla

 

Igual anatema que al Gran de la isla de Canaria, por cuanto significa de superlativo respecto al total de las siete Islas, hasta el siglo XVIII llamadas de Canaria, corresponde al de Menores a las cinco restantes, por lo minorativo que tal significa.

Que el redescubrimiento de las Islas en el siglo XIV, y el Papa Clemente VI las concediera en feudo al infante Luis de la Cerda bajo el nombre de Reino de las Islas Canarias y que a la de Canaria -principal entre las primeras conquistadas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro- Juan de Bethencourt llamó Grande por resistirse a su conquista, cuentan con antecedente histórico, pero que se legitimara como nombre propio al completarse la conquista se aprecian los primeros síntomas de la endogamia que aqueja al Archipiélago y hace imposible la unidad en la diversidad de su autonomía.

Si la ley priva de capacidad de obrar al menor por incapaz, calificar de menores a determinadas islas resulta injurioso en aras de la identidad de cada una y de la dignidad del Archipiélago. Considerado desde su perspectiva histórica, constituidas las de Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera y El Hierro en un tipo de señorío solariego y jurisdiccional, dependientes de señores, con atribuciones feudales llamadas de mero o de mixto imperio, que iban desde imponer a los vasallos la pena de muerte hasta conocer de asuntos civiles y criminales, que se les llamara menores era propio, pero que abolidos los señoríos siga el apelativo campando y comprenda a La Palma resulta agraviante y con resabio feudal.

Mucho significaron las Cortes de Cádiz de 1812 en la historia de España, que se vieron asistidas de una representación de cuatro diputados por Canarias, tres por las islas realengas y el sacerdote gomero Ruiz de Padrón por las menores o de señorío, considerándoseles artífices de la abolición de estos. Pero de poco sirvió para que las islas menores se hicieran mayores de edad al traer la Constitución la división provincial que, al formar Javier de Burgos, secretario de Estado con Fernando VII, con las posesiones españolas en África llamadas Islas de Canaria, la provincia única de Santa Cruz de Tenerife, tildada de monstruo por el majorero Velázquez Cabrera. El R.D. de 1833, en Canaria resultó de unificación. Establecía la generalidad de que las provincias tomarían el nombre de sus capitales respectivas, salvo las excepciones que señala, la capital y provincia de Santa Cruz de Tenerife fundieron las siete Islas Canarias. Leyes especiales introdujeron modificaciones de la provincia de Logroño por La Rioja, la de Oviedo por Asturias y la de Palma de Mallorca por la de Islas Baleares, respetando las capitales Logroño, Oviedo y Palma de Mallorca, pero a la de Santa Cruz de Tenerife, para mejor proveer al centralista, la hicieron bicéfala con la nueva provincia y capital de Las Palmas, quedando Canarias como una isla-capital-provincia y los archipiélagos Menores y Chinijo.

La barahúnda de capital y provincia de Santa Cruz de Tenerife produjo el estado de alarma, comenzando el de guerra con el pleito insular, nada remediado con la división provincial ni con la autonomía. Cuando el Gobierno de Canalejas y en Canarias existían personalidades como el palmero Pedro Pérez Díaz y el majorero Manuel Velázquez Cabrera, una nueva organización se hizo patente y, así nominada, se elaboró la ley 11 de julio 1912, que crea "Corporaciones administrativas denominadas Cabildos insulares en cada una de las siete islas que forman el Archipiélago canario". Y Canalejas apostilla: "...si vosotros tenéis fe en los Cabildos Insulares tenéis resuelto el problema, porque todo el problema se reduce a dotar de vida, de personalidad y de vigor a los Cabildos Insulares y todas las demás cuestiones son subalternas". Pero las dotaciones las asume la Comunidad Autónoma, donde al centralismo provincial se suma el autonómico en acabado ejemplo de sinonimia. Y lo malo no son las islas de primera, segunda y tercera, como dice el clarividente presidente del Cabildo herreño, sino lo peor es que alguna tenga marcha atrás.

Que las "decapitadas" otras islas, y en particular la minorizada Palma, necesita defensor como los que antaño defendían las menores es de pura lógica. Porque la representación paritaria en el Parlamento de Canarias no hace audible contraposición alguna, siendo mentecato incrementar diez diputados partidos y compartidos entre Tenerife y Gran Canaria. Mejor duplicarlos al igual que la Ley Municipal de 1877, que constituía una "Junta de vocales asociados en igual número de concejales (diputados)". Los inventores de las paridades olvidaron el voto de obediencia que tanto se da en el estado religioso como en el político, pues en la democracia de partidos, al hacerse remunerada o "empleocracia", el desobediente pierde el acomodo, omitiendo decir cuánto gana: "La luz del entendimiento / me hace ser muy comedido" (García Lorca).

Siendo el Parlamento un órgano constitucional donde los partidos políticos son cauce de expresión de intereses y ámbitos distintos, lección pendiente en el Estado de las Autonomías es que se compaginen con el poder centralista, y en mayor medida en un territorio donde "cada isla tiende a constituir su personalidad" (Pedro Pérez Díaz). Que El Hierro conozca la receta le acredita a que tenga aliento para dejar oír su voz, no bajo la ley del silencio (película del genial actor Marlon Brando). ¿Es que se enteraron en La Palma de que la Consejería de Economía y Hacienda suprimió en 2006 la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario de Santa Cruz de La Palma para situarla en el "vecino municipio" de La Orotava? ¿O que el Convenio Schengen de 1985, que significaba el libre tránsito no comunitario, operativo desde 1995 en los puertos de Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas y Arrecife, al de Santa Cruz de La Palma, se le tuvo en la estacada hasta 2008? ¿O que el Diputado del Común, cuya Ley de 31 julio 2001 fijaba su sede en Santa Cruz de La Palma, estableció oficinas en otras islas y dejada para visita pastoral? ¿O que se urdiera un Estatuto de Capitalidad para las de la Comunidad Autónoma dotado con presupuesto millonario, quedando las insulares al cabo de la calle? ¿O que por arte de birlibirloque al puerto de Santa Cruz de La Palma la antropófaga Autoridad Portuaria lo hiciera "de Tenerife"? ¿O que la línea aérea irlandesa Ryanair acordó -luego de gestiones del presidente de Canarias- establecer tres bases operativas en los aeropuertos de Tenerife, Las Palmas y Lanzarote, y una próxima en Fuerteventura? ¿O que se autorice un centro comercial, previo engatusar al alcalde con una plaza que titula "Siglo XXI", y popularmente -si la hicieran- "del engaño", para "restauración-ocio-modas-copas", en un puerto deportivo frontera entre puerto y ciudad, como si actividades complementarias y auxiliares de un puerto comercial se tratara? Los puertos deportivos ¡no son puertos comerciales!