Defensor de islas menores para La Palma
Carlos
Lugo Sosvilla
Igual anatema que al
Gran de la isla de Canaria, por cuanto significa de superlativo respecto al total
de las siete Islas, hasta el siglo XVIII llamadas de Canaria, corresponde al de
Menores a las cinco restantes, por lo minorativo que tal significa.
Que el
redescubrimiento de las Islas en el siglo XIV, y el Papa Clemente VI las
concediera en feudo al infante Luis de la Cerda bajo el nombre de Reino de las
Islas Canarias y que a la de Canaria -principal entre las primeras conquistadas
de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro- Juan de Bethencourt llamó
Grande por resistirse a su conquista, cuentan con antecedente histórico, pero
que se legitimara como nombre propio al completarse la conquista se aprecian
los primeros síntomas de la endogamia que aqueja al Archipiélago y hace
imposible la unidad en la diversidad de su autonomía.
Si la ley priva de
capacidad de obrar al menor por incapaz, calificar de menores a determinadas
islas resulta injurioso en aras de la identidad de cada una y de la dignidad
del Archipiélago. Considerado desde su perspectiva histórica, constituidas las
de Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera y El Hierro en un tipo de señorío
solariego y jurisdiccional, dependientes de señores, con atribuciones feudales
llamadas de mero o de mixto imperio, que iban desde
imponer a los vasallos la pena de muerte hasta conocer de asuntos civiles y
criminales, que se les llamara menores era propio, pero que abolidos los
señoríos siga el apelativo campando y comprenda a La Palma resulta agraviante y
con resabio feudal.
Mucho significaron las
Cortes de Cádiz de 1812 en la historia de España, que se vieron asistidas de
una representación de cuatro diputados por Canarias, tres por las islas
realengas y el sacerdote gomero Ruiz de Padrón por las menores o de señorío,
considerándoseles artífices de la abolición de estos. Pero de poco sirvió para
que las islas menores se hicieran mayores de edad al traer la Constitución la
división provincial que, al formar Javier de Burgos, secretario de Estado con
Fernando VII, con las posesiones españolas en África llamadas Islas de Canaria,
la provincia única de Santa Cruz de Tenerife, tildada de monstruo por el
majorero Velázquez Cabrera. El R.D. de 1833, en Canaria resultó de unificación.
Establecía la generalidad de que las provincias tomarían el nombre de sus
capitales respectivas, salvo las excepciones que señala, la capital y provincia
de Santa Cruz de Tenerife fundieron las siete Islas Canarias. Leyes especiales
introdujeron modificaciones de la provincia de Logroño por La Rioja, la de
Oviedo por Asturias y la de Palma de Mallorca por la de Islas Baleares, respetando
las capitales Logroño, Oviedo y Palma de Mallorca, pero a la de Santa Cruz de
Tenerife, para mejor proveer al centralista, la hicieron bicéfala con la nueva
provincia y capital de Las Palmas, quedando Canarias como una
isla-capital-provincia y los archipiélagos Menores y Chinijo.
La barahúnda de
capital y provincia de Santa Cruz de Tenerife produjo el estado de alarma,
comenzando el de guerra con el pleito insular, nada remediado con la división
provincial ni con la autonomía. Cuando el Gobierno de Canalejas y en Canarias
existían personalidades como el palmero Pedro Pérez Díaz y el majorero Manuel
Velázquez Cabrera, una nueva organización se hizo patente y, así nominada, se
elaboró la ley 11 de julio 1912, que crea "Corporaciones administrativas
denominadas Cabildos insulares en cada una de las siete islas que forman el
Archipiélago canario". Y Canalejas apostilla: "...si vosotros
tenéis fe en los Cabildos Insulares tenéis resuelto el problema, porque todo el
problema se reduce a dotar de vida, de personalidad y de vigor a los Cabildos
Insulares y todas las demás cuestiones son subalternas". Pero las
dotaciones las asume la Comunidad Autónoma, donde al centralismo provincial se
suma el autonómico en acabado ejemplo de sinonimia. Y lo malo no son las islas
de primera, segunda y tercera, como dice el clarividente presidente del Cabildo
herreño, sino lo peor es que alguna tenga marcha atrás.
Que las
"decapitadas" otras islas, y en particular la minorizada Palma,
necesita defensor como los que antaño defendían las menores es de pura lógica.
Porque la representación paritaria en el Parlamento de Canarias no hace audible
contraposición alguna, siendo mentecato incrementar diez diputados partidos y
compartidos entre Tenerife y Gran Canaria. Mejor duplicarlos al igual que la
Ley Municipal de 1877, que constituía una "Junta de vocales asociados en
igual número de concejales (diputados)". Los inventores de las paridades
olvidaron el voto de obediencia que tanto se da en el estado religioso como en
el político, pues en la democracia de partidos, al hacerse remunerada o "empleocracia", el desobediente pierde el acomodo,
omitiendo decir cuánto gana: "La luz del entendimiento / me hace ser muy
comedido" (García Lorca).
Siendo el Parlamento
un órgano constitucional donde los partidos políticos son cauce de expresión de
intereses y ámbitos distintos, lección pendiente en el Estado de las Autonomías
es que se compaginen con el poder centralista, y en mayor medida en un
territorio donde "cada isla tiende a constituir su personalidad" (Pedro
Pérez Díaz). Que El Hierro conozca la receta le acredita a que tenga aliento
para dejar oír su voz, no bajo la ley del silencio (película del genial actor
Marlon Brando). ¿Es que se enteraron en La Palma de que la Consejería de
Economía y Hacienda suprimió en 2006 la Oficina Liquidadora del Distrito
Hipotecario de Santa Cruz de La Palma para situarla en el "vecino
municipio" de La Orotava? ¿O que el Convenio Schengen de 1985, que
significaba el libre tránsito no comunitario, operativo desde 1995 en los
puertos de Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas y Arrecife, al de Santa Cruz de
La Palma, se le tuvo en la estacada hasta 2008? ¿O que el Diputado del Común,
cuya Ley de 31 julio 2001 fijaba su sede en Santa Cruz de La Palma, estableció
oficinas en otras islas y dejada para visita pastoral? ¿O que se urdiera un
Estatuto de Capitalidad para las de la Comunidad Autónoma dotado con
presupuesto millonario, quedando las insulares al cabo de la calle? ¿O que por
arte de birlibirloque al puerto de Santa Cruz de La Palma la antropófaga
Autoridad Portuaria lo hiciera "de Tenerife"? ¿O que la línea aérea
irlandesa Ryanair acordó -luego de gestiones del
presidente de Canarias- establecer tres bases operativas en los aeropuertos de
Tenerife, Las Palmas y Lanzarote, y una próxima en Fuerteventura? ¿O que se
autorice un centro comercial, previo engatusar al alcalde con una plaza que
titula "Siglo XXI", y popularmente -si la hicieran- "del
engaño", para "restauración-ocio-modas-copas", en un puerto
deportivo frontera entre puerto y ciudad, como si actividades complementarias y
auxiliares de un puerto comercial se tratara? Los puertos deportivos ¡no son
puertos comerciales!