Gran angular

 

¿Cuál Zona Económica Exclusiva?

 

 

Ramón Moreno Castilla

 

Parece que el asunto este de las prospecciones petrolíferas y de las supuestas "aguas canarias" ha vuelto a desatar a los opinadores de turno sobre estos temas que son eminentemente de Derecho Marítimo, rama del Derecho Internacional Público, y, por consiguiente, no aptos para cualquier indocumentado y lego en la materia que se le ocurra dar su opinión, sin más conocimientos que la recopilación de diversa documentación que luego reproduce como si fuera propia. Porque una cosa es la libertad de expresión, a la que todo el mundo tiene derecho, y otra muy distinta ponerse a opinar de un tema sin tener ni puñetera idea. Y lo que es peor, aun conociendo los entresijos del asunto, distorsionarlo y falsear la verdad de forma premeditada.

Es el caso del reincidente Fernando Ríos Rull, profesor de Derecho Constitucional de la ULL y ex letrado-secretario general del Consejo Consultivo de Canarias (¡¡menudo enchufado!!), que ha vuelto a las andadas publicando el pasado 26 de marzo, en un "diario que avisa" de Tenerife, otro de sus manipuladores y falaces escritos que no hay por dónde cogerlo. Y lo primero que habría que preguntarle a ese señor es que cómo es posible que alguien que hace hincapié en su condición de "nacionalista" pueda, al mismo tiempo, explicar "ex cátedra" Derecho Constitucional español. ¿Cómo se come eso? O ¿no será que lo que realmente es el señor Ríos es "nacionalista español"? Como quiera que sea, el caso es que ya le he rebatido, refutado y desmentido al iletrado profesor Ríos sus inconsistentes argumentos (ver "Las virtuales aguas canarias", EL DÍA, 23 de diciembre de 2010, contestación a otro artículo suyo titulado "Aguas canarias" y publicado en dicho periódico el 12 de diciembre del mismo año). Así que paso olímpicamente de perder un solo segundo en volver a desmentir las elucubraciones del señor Ríos Rull, y me remito al artículo de la Comunidad Canaria de Londres (CCL) publicado en este diario el pasado martes 15 de abril, como réplica al artículo del ínclito profesor, cuyo título era "Canarias sí tiene Zona Económica Exclusiva". Lo que no es óbice para decirle una vez más a este manipulador que el título y el propio contenido de su escrito son puras falacias y de un rotundo suspenso académico.

Otro opinador, un tal Alberto Génova, que no sé quién es, también publicó dos días después otro artículo titulado "Zona Económica Exclusiva" en el citado "diario avisador", asumiendo el riesgo, según dice, de ser tachado por algunos como promarroquí o, incluso, "que se le adscriba a la España autoritaria y centralista". Y la primera pregunta que tengo que hacerle también a este voluntarioso españolista, que demuestra ser un atrevido ignorante a tenor de la enorme cantidad de disparates que dice, es la siguiente: ¿tiene el señor Génova constancia fehaciente y demostrable de que la recurrente Ley 15/78 de 20 de febrero sobre Zona Económica Exclusiva española, que consta de cinco artículos y dos disposiciones finales, promulgada por el Legislativo español en el BOE 46, de 23 de febrero de 1978, ya ha sido desarrollada? O sea, ¿el Gobierno español ya ha hecho públicas las cartas marinas con las coordenadas geográficas y el "datum" geodésico de esa supuesta ZEE y enviado copias de las mismas al secretario general de la ONU, como se establece taxativamente en el Artículo 75.1.2 de la Parte V del vigente Convenio del Mar? Porque, que se sepa, esa fantasmagórica ley sigue sin ser desarrollada todavía y, por tanto, ¡¡no existe jurídicamente!! Es el limbo jurídico en que suele navegar España para seguir pescando en aguas procelosas, haciendo bueno el famoso refrán de "a río revuelto ganancia de pescadores".

El escrito en cuestión no solo es un auténtico galimatías en el que se entremezclan enunciados, doctrina, disposiciones, leyes, etcétera, con las resoluciones de la Tercera Conferencia del Mar, sino que en su empanada mental el señor Génova dice tales "boutades" como que la Zona Económica Exclusiva tiene un estatus jurídico distinto del mar territorial y de la alta mar. ¡¡Naturalmente!!: al mar territorial de doce millas náuticas (Parte II, Artículos 2 al 32, del citado Convenio del Mar) le sigue la Zona Contigua de otras doce millas más (Artículo 33 de la misma Parte), y ambos espacios quedan englobados en las doscientas millas de la ZEE, contadas a partir de las líneas de base rectas desde donde se mide la anchura del mar territorial (Parte V, Artículos 55 al 75 del Convenio), y cuyas dimensiones coinciden con las de la Plataforma Continental, que es el lecho marino, o la prolongación submarina de la costa de Estado ribereño. Respecto al Régimen de Alta Mar, este se plasma en la Parte VII, Artículos 86 al 120 del mismo convenio.

Pero lo grave de artículos como este, cuyo autor escribe de "oídas", copiando textos de otros y de volúmenes sobre Derecho Marítimo, sin saber por dónde se anda, es que confunden al profano en estos temas, que no tienen otra referencia, y que, al leer esos textos atraídos por el título o por la propia actualidad, dan por bueno todo lo que se expresa en ellos cuando, en este caso, es un texto absolutamente engañoso y manipulador. Que parte de presupuestos falsos, como la tan cacareada "españolidad de Canarias", y la tan traída y llevada Constitución española, dado que el autor dice opinar sobre "la Zona Económica Exclusiva española en Canarias". ¿Qué va a decir un personaje que solo se refiere a leyes españolas? Es un hecho evidente que cualquiera que se sienta y actúe como un español auténtico, o un español artificial -como es el caso de los canarios-, siempre se expresará en esos términos españolistas, sin atender a razones, y pretendiendo convertir la doctrina y los preceptos del de Derecho Internacional en normativa de Derecho interno español.

Otra de las barbaridades que escribe el señor Génova, fruto, sin duda, del desconocimiento y de su éxtasis españolista, es cuando dice sin el menor rubor que "el Derecho Internacional ha acuñado el principio archipelágico para delimitar la Zona Económica Exclusiva que ya incorporó la Ley de 1978, delimitando ese espacio en Baleares y Canarias". Añadiendo, por si era poco, que " ya existían aplicaciones concretas del principio archipelágico al describir el ámbito territorial del AIEM y del IGIC". Pero ¿qué disparates son esos? El desinformado señor Génova, en su afán de poner de manifiesto su acendrado patriotismo español, confunde, lógico, Derecho interno español con Derecho Internacional, que no solo son profundamente incompatibles por contrarios y opuestos y, en la mayoría de los casos, contradictorios, sino que el Derecho Internacional, al ser una norma de rango superior, tiene primacía y preponderancia sobre el Derecho interno de los Estados.

Luego, el señor Génova, en una serie de opiniones gratuitas, sin el menor fundamento, que me han dado vergüenza ajena, se refiere al transporte marítimo interinsular y con la metrópoli, "de ahí la diferencia entre IGIC e IVA", dice. Y llega al cenit de sus elucubraciones cuando vincula la ficticia "Ley de Aguas Canarias" con las Subzonas Económicas Exclusivas de Portugal en Azores y Madeira, con una Zona de Pesca de Noruega, y el tendido de un cable submarino entre Gran Canaria y Tenerife donde en su profunda confusión llega a decir que "no es exigible el canon por ocupación de dominio público en la parte correspondiente a la ZEE, pues ahí no se considera la ocupación, sino la utilización que se haga de los recursos naturales, a los que tal cable no afecta". ¿Se puede decir mayor cantidad de...?

No entiendo cómo, si el mismo señor Génova reconoce en su artículo que no es un especialista en estos asuntos, y según comenta, "en realidad solo me tengo por un curioso aficionado a muchas cosas", se ha metido en este fregado de dar su opinión tan poco cualificada, por otra parte, sobre una cuestión tan enrevesada, difícil y controvertida como son todas las de Derecho Marítimo Internacional. En mi caso, que soy columnista habitual de este periódico desde hace años, jamás se me ocurriría opinar, y mucho menos publicar un artículo sobre física cuántica, por ejemplo, de la que solo tengo conocimientos elementales.

En todo caso, remito al señor Génova a leerse mis múltiples artículos sobre estos temas, que podrá encontrar en www.elcanario.net[1], con la condición "sine qua non" de que no los mezcle ni los confunda y los estudie atentamente. ¡¡A ver si "ZEEntera".

 

rmorenocastilla@hotmail.com

 

[1] conlafirmaderamonmorenocastilla