Gran angular
¿Cuál Zona Económica Exclusiva?
Ramón
Moreno Castilla
Parece que el asunto este de las prospecciones
petrolíferas y de las supuestas "aguas canarias" ha vuelto a desatar
a los opinadores de turno sobre estos temas que son eminentemente
de Derecho Marítimo, rama del Derecho Internacional Público, y, por
consiguiente, no aptos para cualquier indocumentado y lego en la materia que se
le ocurra dar su opinión, sin más conocimientos que la recopilación de diversa
documentación que luego reproduce como si fuera propia. Porque una cosa es la
libertad de expresión, a la que todo el mundo tiene derecho, y otra muy
distinta ponerse a opinar de un tema sin tener ni puñetera idea. Y lo que es
peor, aun conociendo los entresijos del asunto, distorsionarlo y falsear la
verdad de forma premeditada.
Es el caso del
reincidente Fernando Ríos Rull, profesor de Derecho Constitucional de la ULL y
ex letrado-secretario general del Consejo Consultivo de Canarias (¡¡menudo
enchufado!!), que ha vuelto a las andadas publicando el pasado 26 de marzo, en
un "diario que avisa" de Tenerife, otro de sus manipuladores y
falaces escritos que no hay por dónde cogerlo. Y lo primero que habría que
preguntarle a ese señor es que cómo es posible que alguien que hace hincapié en
su condición de "nacionalista" pueda, al mismo tiempo, explicar
"ex cátedra" Derecho Constitucional español. ¿Cómo se come eso? O ¿no
será que lo que realmente es el señor Ríos es "nacionalista español"?
Como quiera que sea, el caso es que ya le he rebatido, refutado y desmentido al
iletrado profesor Ríos sus inconsistentes argumentos (ver "Las virtuales
aguas canarias", EL DÍA, 23 de diciembre de 2010, contestación a otro
artículo suyo titulado "Aguas canarias" y publicado en dicho periódico
el 12 de diciembre del mismo año). Así que paso olímpicamente de perder un solo
segundo en volver a desmentir las elucubraciones del señor Ríos Rull, y me
remito al artículo de la Comunidad Canaria de Londres (CCL) publicado en este
diario el pasado martes 15 de abril, como réplica al artículo del ínclito
profesor, cuyo título era "Canarias sí tiene Zona Económica
Exclusiva". Lo que no es óbice para decirle una vez más a este manipulador
que el título y el propio contenido de su escrito son puras falacias y de un
rotundo suspenso académico.
Otro opinador, un tal Alberto Génova, que no sé quién es,
también publicó dos días después otro artículo titulado "Zona Económica
Exclusiva" en el citado "diario avisador", asumiendo el riesgo,
según dice, de ser tachado por algunos como promarroquí o, incluso, "que
se le adscriba a la España autoritaria y centralista". Y la primera
pregunta que tengo que hacerle también a este voluntarioso españolista, que
demuestra ser un atrevido ignorante a tenor de la enorme cantidad de disparates
que dice, es la siguiente: ¿tiene el señor Génova constancia fehaciente y
demostrable de que la recurrente Ley 15/78 de 20 de febrero sobre Zona
Económica Exclusiva española, que consta de cinco artículos y dos disposiciones
finales, promulgada por el Legislativo español en el BOE nº
46, de 23 de febrero de 1978, ya ha sido desarrollada? O sea, ¿el Gobierno
español ya ha hecho públicas las cartas marinas con las coordenadas geográficas
y el "datum" geodésico de esa supuesta ZEE
y enviado copias de las mismas al secretario general de la ONU, como se
establece taxativamente en el Artículo 75.1.2 de la Parte V del vigente
Convenio del Mar? Porque, que se sepa, esa fantasmagórica ley sigue sin ser
desarrollada todavía y, por tanto, ¡¡no existe jurídicamente!! Es el limbo
jurídico en que suele navegar España para seguir pescando en aguas procelosas,
haciendo bueno el famoso refrán de "a río revuelto ganancia de
pescadores".
El escrito en cuestión
no solo es un auténtico galimatías en el que se entremezclan enunciados,
doctrina, disposiciones, leyes, etcétera, con las resoluciones de la Tercera
Conferencia del Mar, sino que en su empanada mental el señor Génova dice tales
"boutades" como que la Zona Económica
Exclusiva tiene un estatus jurídico distinto del mar territorial y de la alta
mar. ¡¡Naturalmente!!: al mar territorial de doce millas náuticas (Parte II,
Artículos 2 al 32, del citado Convenio del Mar) le sigue la Zona Contigua de
otras doce millas más (Artículo 33 de la misma Parte), y ambos espacios quedan
englobados en las doscientas millas de la ZEE, contadas a partir de las líneas
de base rectas desde donde se mide la anchura del mar territorial (Parte V,
Artículos 55 al 75 del Convenio), y cuyas dimensiones coinciden con las de la
Plataforma Continental, que es el lecho marino, o la prolongación submarina de
la costa de Estado ribereño. Respecto al Régimen de Alta Mar, este se plasma en
la Parte VII, Artículos 86 al 120 del mismo convenio.
Pero lo grave de
artículos como este, cuyo autor escribe de "oídas", copiando textos
de otros y de volúmenes sobre Derecho Marítimo, sin saber por dónde se anda, es
que confunden al profano en estos temas, que no tienen otra referencia, y que,
al leer esos textos atraídos por el título o por la propia actualidad, dan por
bueno todo lo que se expresa en ellos cuando, en este caso, es un texto
absolutamente engañoso y manipulador. Que parte de presupuestos falsos, como la
tan cacareada "españolidad de Canarias", y la tan traída y llevada
Constitución española, dado que el autor dice opinar sobre "la Zona
Económica Exclusiva española en Canarias". ¿Qué va a decir un personaje
que solo se refiere a leyes españolas? Es un hecho evidente que cualquiera que
se sienta y actúe como un español auténtico, o un español artificial -como es
el caso de los canarios-, siempre se expresará en esos términos españolistas,
sin atender a razones, y pretendiendo convertir la doctrina y los preceptos del
de Derecho Internacional en normativa de Derecho interno español.
Otra de las
barbaridades que escribe el señor Génova, fruto, sin duda, del desconocimiento
y de su éxtasis españolista, es cuando dice sin el menor rubor que "el
Derecho Internacional ha acuñado el principio archipelágico
para delimitar la Zona Económica Exclusiva que ya incorporó la Ley de 1978,
delimitando ese espacio en Baleares y Canarias". Añadiendo, por si era
poco, que " ya existían aplicaciones concretas del principio archipelágico al describir el ámbito territorial del AIEM y
del IGIC". Pero ¿qué disparates son esos? El desinformado señor Génova, en
su afán de poner de manifiesto su acendrado patriotismo español, confunde,
lógico, Derecho interno español con Derecho Internacional, que no solo son
profundamente incompatibles por contrarios y opuestos y, en la mayoría de los
casos, contradictorios, sino que el Derecho Internacional, al ser una norma de
rango superior, tiene primacía y preponderancia sobre el Derecho interno de los
Estados.
Luego, el señor
Génova, en una serie de opiniones gratuitas, sin el menor fundamento, que me
han dado vergüenza ajena, se refiere al transporte marítimo interinsular y con
la metrópoli, "de ahí la diferencia entre IGIC e IVA", dice. Y llega
al cenit de sus elucubraciones cuando vincula la ficticia "Ley de Aguas
Canarias" con las Subzonas Económicas Exclusivas de Portugal en Azores y
Madeira, con una Zona de Pesca de Noruega, y el tendido de un cable submarino
entre Gran Canaria y Tenerife donde en su profunda confusión llega a decir que
"no es exigible el canon por ocupación de dominio público en la parte
correspondiente a la ZEE, pues ahí no se considera la ocupación, sino la
utilización que se haga de los recursos naturales, a los que tal cable no
afecta". ¿Se puede decir mayor cantidad de...?
No entiendo cómo, si
el mismo señor Génova reconoce en su artículo que no es un especialista en
estos asuntos, y según comenta, "en realidad solo me tengo por un curioso
aficionado a muchas cosas", se ha metido en este fregado de dar su opinión
tan poco cualificada, por otra parte, sobre una cuestión tan enrevesada,
difícil y controvertida como son todas las de Derecho Marítimo Internacional.
En mi caso, que soy columnista habitual de este periódico desde hace años,
jamás se me ocurriría opinar, y mucho menos publicar un artículo sobre física
cuántica, por ejemplo, de la que solo tengo conocimientos elementales.
En todo caso, remito
al señor Génova a leerse mis múltiples artículos sobre estos temas, que podrá
encontrar en www.elcanario.net[1],
con la condición "sine qua non" de que no los mezcle ni los confunda
y los estudie atentamente. ¡¡A ver si "ZEEntera".
[1] conlafirmaderamonmorenocastilla