“El cobro de comisión,

por ingresar en ventanilla bancaria, es improcedente”

Un Juzgado de Chiclana de la Frontera (Cádiz), condena a una entidad por tal motivo

 

«» Juan F. Ramírez

Desde hace unos años, viene produciéndose un hecho insólito e improcedente; se trata que algunas entidades financieras (bancos y cajas), se dedican a imponer una comisión que oscila entre dos y cinco euros, según la entidad financiera que se trate, al cliente o usuario que desea realizar un ingreso vía ventanilla de caja; ahora bien, indican que dicha operación será totalmente gratuita, siempre y cuando se efectúe a través de uno de sus respectivos cajeros automáticos. Esto; que muchos toleran, por razones diferentes y diversas, no fue aceptado por un funcionario jubilado, que tras realizar el ingreso correspondiente a un cliente de dicha entidad financiera, tras pagar los dos euros que le imponían de comisión, procedió a presentar una reclamación ante el representante de la entidad en cuestión y, posteriormente vía Defensor del Cliente; logrando, finalmente, que se le devolviesen los dos euros que había tenido que pagar en concepto de comisión, por la improcedencia de la misma, ya que el servicio lo paga el titular (cliente de la entidad)  «La aceptación de ingresos para su abono en una cuenta de la entidad receptora no puede considerarse como una prestación ajena al servicio de caja inherente al contrato (...) y que se retribuye a través de la comisión de mantenimiento» (1).

En la misma línea, y a mayor reforzamiento de la improcedencia del cobro de este tipo de comisiones aplicadas por algunas entidades financieras al usuario que procede a efectuar un ingreso vía ventanilla de caja, el concreto importe, a un cliente de la misma, pues es un servicio incluido en el contrato existente entre la concreta entidad y el cliente de la misma, lo contrario sería una doble imposición; destacando, por su importancia jurídica, la sentencia emitida al respecto por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Chiclana de la Frontera (Cádiz) datada el 09 de marzo de 2015;  obligando, a la concreta entidad bancaria, a la devolución de los dos euros de comisión, indebidamente cobrados al actor (demandante) por el ingreso realizado en ventanilla de caja, más los interés legales desde la fecha de interposición de la demanda, y al pago de las costas del procedimiento verbal entablado por el afectado. NOTA: Dicha sentencia no admite recurso alguno; resultando firme. (2)

Considerando la legislación de protección de los consumidores y usuarios, es decir, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias; podemos entender, que el cobro de comisión por ingreso efectuado en ventanilla,  de conformidad al artículo 82.4 de dicho RD, por remisión a los artículos 85 a 90, ambos inclusive, estaríamos ante una de las cláusulas abusivas contempladas en dicha Ley.  

Por otra parte; en el mismo sentido, el Banco de España, en su memoria del Servicio de Reclamaciones de 2012, señala, en su página 300, que: "Por definición, la aceptación de ingresos en efectivo para abono en una cuenta de la propia entidad receptora constituye una prestación del servicio de caja, inherente al contrato de cuenta y, por tanto, no puede ser remunerado de forma independiente. Es decir, dado que el servicio de caja en estos supuestos se retribuye a través de la comisión de mantenimiento, el adeudo de cualquier otra comisión se considera improcedente.” (3)

CONCLUSIÓN: Resultaría más que recomendable, que la Administración del Estado diera los pasos adecuados al objeto de erradicar tales prácticas improcedentes. No resultando adecuado, argüir excusas tales como que las entidades financieras son entes privados; máxime, cuando el propio Estado se ha visto en la necesidad de inyectar dinero de los contribuyentes, para sanear a alguna que otra entidad financiera (Bancos y Cajas). Dichas ayudas; según nota informativa del Banco de España, data de 06 de septiembre de 2016, en su apartado Resumen de ayudas: “Desde 2009, el Estado, a través del FROB, ha aportado en los procesos de restructuración del sistema bancario español fondos públicos como ayudas financieras en diversas formas de capital por un importe de 53.553 millones. Si se tienen en cuenta los 2.250 millones de euros soportados por el FGDEC, esta cifra se reduce a 51.303 millones de euros, de los que se han recuperado, hasta la fecha, 2.686 millones de euros” (4)

Citas utilizadas:
(1)     Elnortedecastilla.es (J. Sanz – Valladolid: 29 de enero de 2013)
(2)     http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7349703&links=%2244/2015%22%20%22ISABEL%20MARIN%20PAREJA%22&optimize=20150416&publicinterface=true
(3)     http://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/12/MSB_2012.pdf
(4)     http://www.bde.es/f/webbde/GAP/Secciones/SalaPrensa/NotasInformativas/Briefing_notes/es/notabe060916.pdf
 

NOTA: La entidad financiera ha de facilitarle al reclamante, obligatoriamente, un formulario a tal efecto e indicarle la dirección a la que se ha de remitir dicho escrito; el reclamante guardará copia del mismo. A efectos de justificación; se adjuntarán al escrito de reclamación, las  fotocopias del ingreso efectuado y la del justificante correspondiente a la comisión abonada. A continuación, se facilita enlace de la página web del BANCO DE ESPAÑA – Servicio de Reclamaciones: Banco de España - Servicios - De interés general - Conducta de mercado y reclamaciones


 

 

 

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