SENADO:
CETA aprobado y pocos se han enterado
(Democracia
y representación)
Mientras
la inmensa mayoría de los diferentes y diversos medios de comunicación españoles
mostraban, cuasi exclusiva, el problema de un más que anunciado y previsible,
hace años, proceso secesionista catalán, informando sobre la aprobación del
tristemente famoso artículo 155 de la Constitución Española; mientras, el
Senado aprobaba un tratado de incalculables e inciertas consecuencias, para el
conjunto de los intereses de los ciudadanos españoles; nos referimos al “Acuerdo
Económico y Comercial Global” (CETA, por sus siglas en inglés) signado
entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por
otra, hecho en Bruselas; el 30 de octubre de 2016; no obstante, pese a su gran
importancia, por la transcendencia que la implantación de dicho Tratado
supondrá, itero, para los intereses del conjunto de la población española,
el pleno del Senado en apenas una hora despacho tan importante asunto pasó,
conforme al orden del día, tras el de la autorización de la aplicación del
controvertido artículo 155 de la Constitución Española, autorizando al
Gobierno central la intervención de la Comunidad Autónoma de Cataluña. [1]
Conviene
reseñar que, con fecha 24 de julio de 2017, el Senador
Carles Mulet García, Senador designado por las Cortes Valencianas
integrado en el Grupo Parlamentario Mixto presentó, de acuerdo al artículo
144 del Reglamento del Senado, Propuesta de no ratificación del CETA; basada
en tres motivos “B. O. de las
Cortes Generales – SENADO XII Legislatura Nº 143, 14 de septiembre de
2017 (págs. 6, 7, 8 y 9)” [2]:
1.
Atentar contra los derechos constitucionales españoles;
2.
Un acuerdo para los intereses de unos pocos; y,
Finalmente,
en el Boletín de las Cortes Generales – SENADO XII Legislatura; Nº 167, de
31 de octubre de 2017; se publicaría la AUTORIZACIÓN POR EL PLENO: “El
Pleno del Senado, en su sesión número 25, celebrada el día 27 de octubre de
2017, ha autorizado, a efectos de lo dispuesto en el artículo 94.1 de la
Constitución, el Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una
parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, hecho en Bruselas
el 30 de octubre de 2016, publicado en el BOCG, Sección Cortes Generales,
Serie A, número 74, de fecha 7 de abril de 2017.” [3]
El
CETA, sería aprobado con157 votos (PP, PNV); 20 votos en contra (Podemos) y
la inexplicable abstención del PSOE (60 votos); tratado negociado, podríamos
decir sin error alguno, ha llegado con el desconocimiento de la inmensa mayoría
de la ciudadanía española y europea, es decir, de una forma bastante opaca.
Sería más que acertada la afirmación que el CETA beneficia, de una u otra
manera, básicamente a las transnacionales del gran capital; además, con la
consciente y consecuente cesión de soberanía nacional por parte de los países
signatarios; así mismo, a medio plazo, presuntamente, su puesta en ejecución
contribuirá. Ineludiblemente, a la reducción aún más si ello cabe de los
ya cortos derechos de la clase trabajadora europea. “Cortes Generales Diario
de Sesiones del Senado – XII Legislatura – Pleno: DS Número 46, de
27 de octubre de 2017. Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
presentes, 238; votos
emitidos, 237; a favor, 157; en contra, 20; abstenciones, 60; nótese que uno
de los senadores con derecho a voto no compareció, es decir, no asistió a
dicho acto.” [4] y
[5]
Exégesis:
Resulta extremadamente llamativo, que, ante tan transcendental cuestión para
el funcionamiento económico del País, así como las previsibles
consecuencias de afección a sus ciudadanos, no sólo se haya prescindido del
parecer (referéndum) del
pueblo soberano, sino la incomprensible abstención de una parte de sus
representantes políticos, máxime tratándose de uno de los grupos políticos
(PSOE) más importantes de la oposición, cual no fuere un asunto lo
suficientemente transcendental para el futuro de su País; nos referimos,
iteremos, a la abstención en la votación del CETA, Tratado que, ineludible e
incuestionablemente, marcará significativamente la economía, el comercio, la
vida laboral y social del País y del conjunto de sus ciudadanos; ello, es
algo cuando menos generador
de incertidumbre y extrañeza, por lo inusitado e inexplicable de tal postura
política. En definitiva, los ciudadanos deberíamos cuestionarnos el
significado y alcance del término “pueblo
soberano”; la soberanía popular, no puede ni debe quedar
circunscrita y/o constreñida a participar en votaciones periódicas, mera fórmula
de elección de unos representantes políticos impuestos, desde y por un
sistema “partitocratico” o
“partidocratico”, según se prefiera; sistema fundamentado en la
elaboración, a su libre conveniencia, de sus respectivas listas de
candidatos, con independencia de listas abiertas o cerradas; los
representantes, una vez electos, quedan investidos de un mandato que les
confiere la representación de la soberanía popular, es decir, mandato no
imperativo (Constitución Española: Art. 67.2); sin embargo,
contradictoriamente, quedan sujetos a la dictadura del partido, impuesta por
sus respectivas oligarquías dominantes, es decir, lo que Robert
Michels, denominó la “Ley
de Hierro”. Una vez electo, el representante obtiene un poder o mandato
de representación popular; sin embargo, contradictoriamente, en la praxis,
terminará sujeto a los designios del concreto partido, que, en las más de
las veces, actuará al dictado del portavoz del partido, salvo ose arriesgarse
a caer en el desagrado de aquellos que le han puesto en la lista y, por tanto
le han catapultado a la sima del poder. Los diputados, es un hecho, no tienen
ninguna obligación de rendir cuentas directas ante su electorado. Por ello,
resulta evidente, independientemente del sistema de listas cerradas o
abiertas, para el caso dará igual, el diputado deja de tener liberalidad en
su voto en el seno del parlamento; de tal manera que el gobierno del momento,
ejecutivo, independiente del signo político, se asegura el control sobre un
ilusorio poder legislativo.
De
acuerdo a lo expresado “ut supra”; la separación de poderes, en la
praxis, ha devenido más en ficción espiritualista o intelectiva que
autenticidad material, al resultar el pueblo (electores), carente de la
capacidad de votar de manera separada a los tres poderes: ejecutivo,
legislativo y judicial: de suerte podríamos afirmar, sin temor a yerro
alguno, que, la separación de poderes ha quedado circunscrita al ámbito teórico
jurídico-político de investigación y estudio.
Finalmente;
referente al tema de la representación o mandato político no imperativo; a título
ilustrativo, veamos la principal diferencia de aquél respecto del modelo, por
equivalencia, imperativo en la vía civil o de negocios; ejemplo: el lector
otorga un poder de representación notarial a una persona de su confianza
(mandatario o apoderado), para que le represente y actúe en su nombre,
siguiendo expresas instrucciones de aquél, siendo responsable ante su
poderdante (el lector); otra diferencia sustancial del mandato imperativo, es
la potestad del poderdante de revocación, es decir, desde el momento que
considerase que su apoderado ya no resulta de su interés o confianza, itero,
podrá revocar el mandato otrora otorgado, incluso exigirle las
responsabilidades en que hubiere podido incurrir en la gestión de la
representación; por ello, entendiendo que actualmente no sea la corriente más
aceptada por la clase política en general, salvo excepciones, que, el sistema
democrático del s. XXI requiere, inexcusablemente, una profunda reforma,
particularmente respecto de la implementación del mandato de tipo imperativo
del diputado de manera exclusiva y excluyente ante su concreta circunscripción
electoral. “Quien
otorga revoca” [6]
El
desapego o desafecto latente en el ánimo del electorado, frente de un sistema
democrático en el cual los ciudadanos, pueblo soberano, no participa más allá
de introducir un sobre en una urna cada cierto tiempo, instante en que pasará
de “soberano a sobrero”
[7];
el desapego, insistimos, del ciudadano va in crescendo; de ahí, quizá,
principal razón del alto número abstencionista denotado en los comicios,
particularmente respecto a los celebrados en las dos últimas décadas; de tal
suerte, que, de no expurgar tal sistema político, ya no podría continuar
calificándosele del menos malo, sino directamente de malo. Por todo ello,
resultaría más que aconsejable, pro del sistema democrático,
propugnar un profundo cambio de modelo en la representación política,
tendente a la instauración del mandato imperativo, por supuesto rechazando
cualquier otro no sea referido exclusivamente frente al electorado; sin obviar
el problema de los denominados tránsfugas que se agrupan, en el caso español,
a heterogéneo e incomprensible Grupo Mixto, que, les sirve de escape a la
disciplina del partido de origen o vía de acceso al escaño; desligado
unilateralmente de todo, actuando sin otro interés alguno más que el dictado
por su particular raciocinio.
Al
margen de lo reseñado en los párrafos precedentes, el sistema democrático
actual requiere de otras muchas modificaciones; todas ellas exigidas por un
modelo de partidos políticos de corte estatal que, a estas alturas,
utilizando símil náutico, cual nave seriamente dañada tras sufrir abordaje
por colisión, presenta grandes y gravosas brechas las cuales ya no podrán
ser reparadas utilizando tablones para taponar los mamparos resquebrajados;
todo ello, por múltiples y variadas razones, siendo tema a tratar en
otro lugar, por exceder de la presente exposición. Al efecto, por todas, véase
la opinión vertida al respecto por Luis G. Pueyo, intitulada “El
mandato imperativo y la dictadura de partidos” publicado en
Colectivo/Burbuja, data 03/febrero/2014. [8]
En
referencia al parlamento, conforme expuso en 1912, el jurista y político ruso
M. OSTROGORSKI (1854 – 1921) afirmo, plenamente vigente, lo siguiente:
“Atribuyéndose
un “mandato” que, en realidad, no se le ha concedido, el parlamento ejerce
un poder sin freno que, para colmo, es acaparado por el partido y explotado
por la demagogia. Al reflejar menos las ideas del pueblo que su constante
confusión, el parlamento se ha convertido progresivamente en la proa del
sistema de partidos, con su disciplina cada vez más rígida que pervierte el
sistema representativo y degrada el régimen parlamentario. A estos males le
pondrá remido el referéndum.” (p. 113) [OSTROGORSKI,
Moisei, “La democracia
y los partidos políticos”, Madrid, Editorial Trotta., S.A., 2008]
*
Abogado, Analista Político e Investigador
Bibliografía
recomendada:
BENOIST,
Alain, “Más allá de la derecha y de la izquierda”, Madrid, Áltera 2005,
S. L., 2010
BOBBIO,
Norberto, “El futuro de la democracia”, México, Fondo de Cultura Económica,
S.A., 1986
GARCÍA-TREVIJANO
FORTE, Antonio, “Frente a la
Gran Mentira”, Madrid, E. Espasa Calpe, S. A., 1996
MICHELS,
Robert, “Los partidos políticos”
(T. I-II), Madrid, Amorrortu editores España, S. L., 2008
OSTROGORSKI,
Moisei, “La democracia y los
partidos políticos”, Madrid, E. Trotta, S.A., 2008
VAR
de HULST, Marc, “El mandato
parlamentario, estudio comparativo mundial”, Ginebra, Unión
Interpalamentaria, 2000 [9]
Nota:
Los enlaces del presente trabajo, han sido consultados en Internet [1 a 5]
05-nov-2017 y
[8] y [9] 07-nov-2017