Canarias sí tiene Zona Económica Exclusiva

 Fernando Ríos Rull *

 Desde que Canarias tiene conciencia de entidad política colectiva ha querido resolver -sin excesivo éxito, la verdad- la cuestión de su integridad territorial; esto es, de considerar que los espacios marítimos son parte inherente a su condición archipielágica. Para el diccionario de la academia de la lengua, un archipiélago es un conjunto, generalmente numeroso, de islas agrupadas en una superficie más o menos extensa de mar. Para el Derecho Internacional, por “archipiélago” se entiende un grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales que estén tan estrechamente relacionados entre sí que tales islas, aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal. Bajo ambas perspectivas, no creo que quepa duda alguna de que Canarias es un archipiélago y que, por ello, tanto los espacios terrestres como los marítimos, las islas y las aguas que las rodean, forman parte de ese archipiélago.

 

Sin embargo, con la excusa de que el reconocimiento de las aguas canarias era contrario al Derecho Internacional, que habla de Estados archipielágicos, se ha venido negando -tanto por los partidos centralistas como por los independentistas- hasta muy recientemente que esos espacios formaran parte de Canarias. Así ocurrió tanto con el primer Estatuto de Autonomía como en la reforma de 1996, cuando las propuestas remitidas desde Canarias a las Cortes Generales incluían esos espacios como parte del territorio de la Comunidad Autónoma, y fueron suprimidos de la aprobación definitiva.

 

Afortunada, y esperemos que definitivamente, la cuestión ha quedado resuelta con la aprobación de la Ley 44/2010, de 30 de diciembre, de aguas canarias, que viene a reconocer el carácter archipielágico de Canarias, de tal manera que el Estado reconoce que no hay distinción a la hora de ejercer competencias entre espacios terrestres o marítimos. Ese reconocimiento ha de ser corroborado por el nuevo Estatuto de Autonomía para vencer la resistencia que aún queda en la España autoritaria y centralista que ahora encarna el Partido Popular, ensoberbecido por su mayoría absoluta.

 

En Derecho Internacional, estas materias están reguladas por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante, la Convención), aprobada en 1982 en Montego Bay (Jamaica) y suscrita por España en 1997, que establece básicamente dos espacios marítimos de capital importancia: por un lado, el mar territorial, que es una franja de 12 millas náuticas de mar adyacente al territorio de los Estados en la que puede extender su soberanía. Por otro lado, la Zona Económica Exclusiva (ZEE), a la que la Convención considera como un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, que conjuntamente no tendrá más de 200 millas náuticas, sobre la que los Estado ribereños tendrán derechos soberanos y jurisdicción limitados a la explotación de los recursos naturales de dicha zona.


El caso es que algún pseudo especialista en Derecho Marítimo, amplificado por algún periódico local, viene desde hace años defendiendo las tesis marroquíes -sin ningún fundamento jurídico ni base en la Convención del Mar- de que Canarias no tiene Zona Económica Exclusiva porque para el Derecho Internacional del Mar no es un Estado archipielágico, sino una posesión de un Estado en otro continente (sic), confundiendo los deseos con la realidad.

 

Aparte de que eso de “posesión en otro continente” no existe en Derecho Internacional (sí lo tiene el de colonia, y Canarias nunca ha aparecido en la relación de territorios calificados como tal), la única diferencia que pudiera existir entre los Estados archipielágicos y los archipiélagos de Estado está en cómo delimitar sus espacios marítimos; es decir, la diferencia estriba no en si tienen o no espacios marítimos, sino en si medirlos de acuerdo con la línea de bases rectas que una todas las islas que forman el archipiélago o, por el contrario, a partir de cada isla considerada individualmente, sin relación con las demás que forman ese archipiélago. Esto es lo que establece, por un lado, la Parte IV (arts. 46 y ss.) de la Convención, relativa a los Estado archipielágicos; mientras que las islas se encuentran reguladas por la Parte VIII (que contiene únicamente el art. 121) de la Convención, que dispone que el mar territorial, la zona contigua, la Zona Económica Exclusiva y la plataforma continental de una isla serán determinados de conformidad con las disposiciones de esta Convención aplicables a otras extensiones terrestres, a no ser aquellas islas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia, que no tendrán Zona Económica Exclusiva ni plataforma continental.

 

Como habrá comprendido el avezado lector, para el Derecho Internacional el régimen de las islas, sean o no Estado archipielágico, en lo concerniente a su Zona Económica Exclusiva, está meridianamente claro: las islas, excepto aquellas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia (lo que obviamente no es nuestro caso), tienen todos los espacios marítimos como cualquier otra extensión terrestre, incluida la Zona Económica Exclusiva.

 

Zanjado, pues, que Canarias, aunque integrada -nos guste o no- en el Estado español, sí tiene tanto mar territorial como Zona Económica Exclusiva. La cuestión que queda por resolver es hasta dónde llega este último espacio, debido a que las aguas de Lanzarote y Fuerteventura lindan con las de Marruecos por no haber apenas 100 millas ente ambas costas. Cae por su propio peso la pretensión promarroquí de que la Zona Económica Exclusiva del país alauí llega más allá de La Gomera, por la sencilla razón de que choca con la zona de Lanzarote y Fuerteventura. La Convención de nuevo es clara al respecto, al establecer el artículo 74.1 que “la delimitación de la Zona Económica Exclusiva entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del Derecho Internacional, a que se hace referencia en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa”. Es decir, como hay dos zonas económicas exclusivas, la de Marruecos y la del Estado español, correspondientes a las dos islas canarias más orientales, enfrentadas entre sí, pues la distancia que hay entre ambas costas es menor a 200 millas -que es la anchura legal de esos espacios-, le corresponde a ambos Estados ponerse de acuerdo para establecer la mediana o línea que separe las respectivas zonas económicas exclusivas. Mientras no haya acuerdo expreso, se presume que la mediana es la línea equidistante entre ambas costas.

 

En suma, pese a la propaganda promarroquí erróneamente asumida por parte de alguna prensa, interesada o ingenuamente, lo cierto es que Canarias sí tiene mar territorial y Zona Económica Exclusiva; por ello mismo, la Zona Económica Exclusiva de Marruecos no llega en ningún caso más allá de la mediana con la Zona Económica Exclusiva correspondiente a la de las islas canarias de Lanzarote y Fuerteventura, y, en contra de quienes sistemáticamente se lo han negado, formaciones centralistas y elementos independentistas -casi siempre los extremos coinciden-, en esas aguas la Comunidad Autónoma de Canarias también puede ejercer competencias, las mismas que tiene en tierra. De ahí la insistencia en que la decisión del Gobierno de España de autorizar las prospecciones en aguas canarias es inconstitucional, pues, si somos competentes para autorizarlas en tierra -como establece el Estatuto de Autonomía y la Ley estatal de Hidrocarburos, también lo hemos de ser es nuestros espacios marítimos, sea el mar territorial o la Zona Económica Exclusiva.

Fernando Ríos Rull: Profesor de Derecho Constitucional ULL. Ex Letrado-Secretario General del Consejo Consultivo de Canarias.

Marzo 26, 2012

Fuente: Diario de Avisos, 26-03-2012