Desde que Canarias tiene conciencia de entidad política colectiva ha querido
resolver -sin excesivo éxito, la verdad- la cuestión de su integridad
territorial; esto es, de considerar que los espacios marítimos son parte
inherente a su condición archipielágica. Para el
diccionario de la academia de la lengua, un archipiélago es un conjunto,
generalmente numeroso, de islas agrupadas en una superficie más o menos extensa
de mar. Para el Derecho Internacional, por “archipiélago” se entiende un grupo
de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros
elementos naturales que estén tan estrechamente relacionados entre sí que tales
islas, aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y
política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal. Bajo
ambas perspectivas, no creo que quepa duda alguna de que Canarias es un
archipiélago y que, por ello, tanto los espacios terrestres como los marítimos,
las islas y las aguas que las rodean, forman parte de
ese archipiélago.
Sin embargo, con la excusa de que el
reconocimiento de las aguas canarias era contrario al Derecho Internacional,
que habla de Estados archipielágicos, se ha venido
negando -tanto por los partidos centralistas como por los independentistas-
hasta muy recientemente que esos espacios formaran parte de Canarias. Así
ocurrió tanto con el primer Estatuto de Autonomía como en la reforma de 1996,
cuando las propuestas remitidas desde Canarias a las Cortes Generales incluían
esos espacios como parte del territorio de la Comunidad Autónoma, y fueron
suprimidos de la aprobación definitiva.
Afortunada, y esperemos que
definitivamente, la cuestión ha quedado resuelta con la aprobación de la Ley
44/2010, de 30 de diciembre, de aguas canarias, que viene a reconocer el
carácter archipielágico de Canarias, de tal manera
que el Estado reconoce que no hay distinción a la hora de ejercer competencias
entre espacios terrestres o marítimos. Ese reconocimiento ha de ser corroborado
por el nuevo Estatuto de Autonomía para vencer la resistencia que aún queda en
la España autoritaria y centralista que ahora encarna el Partido Popular, ensoberbecido por su mayoría absoluta.
En Derecho Internacional, estas materias
están reguladas por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar (en adelante, la Convención), aprobada en 1982 en Montego Bay (Jamaica) y
suscrita por España en 1997, que establece básicamente dos espacios marítimos
de capital importancia: por un lado, el mar territorial, que es una franja de
El caso es que algún pseudo especialista en Derecho Marítimo, amplificado por
algún periódico local, viene desde hace años defendiendo las tesis marroquíes
-sin ningún fundamento jurídico ni base en la Convención del Mar- de que
Canarias no tiene Zona Económica Exclusiva porque para el Derecho Internacional
del Mar no es un Estado archipielágico, sino una
posesión de un Estado en otro continente (sic), confundiendo los deseos con la
realidad.
Aparte de que eso de “posesión en otro
continente” no existe en Derecho Internacional (sí lo tiene el de colonia, y
Canarias nunca ha aparecido en la relación de territorios calificados como
tal), la única diferencia que pudiera existir entre los Estados archipielágicos y los archipiélagos de Estado está en cómo
delimitar sus espacios marítimos; es decir, la diferencia estriba no en si
tienen o no espacios marítimos, sino en si medirlos de acuerdo con la línea de
bases rectas que una todas las islas que forman el archipiélago o, por el
contrario, a partir de cada isla considerada individualmente, sin relación con
las demás que forman ese archipiélago. Esto es lo que establece, por un lado,
la Parte IV (arts. 46 y ss.) de la Convención,
relativa a los Estado archipielágicos; mientras que
las islas se encuentran reguladas por la Parte VIII (que contiene únicamente el
art. 121) de la Convención, que dispone que el mar
territorial, la zona contigua, la Zona Económica Exclusiva y la plataforma
continental de una isla serán determinados de conformidad con las disposiciones
de esta Convención aplicables a otras extensiones terrestres, a no ser aquellas
islas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia, que no
tendrán Zona Económica Exclusiva ni plataforma continental.
Como habrá comprendido el avezado lector,
para el Derecho Internacional el régimen de las islas, sean o no Estado archipielágico, en lo concerniente a su Zona Económica
Exclusiva, está meridianamente claro: las islas, excepto aquellas no aptas para
mantener habitación humana o vida económica propia (lo que obviamente no es
nuestro caso), tienen todos los espacios marítimos como cualquier otra
extensión terrestre, incluida la Zona Económica Exclusiva.
Zanjado, pues, que Canarias, aunque
integrada -nos guste o no- en el Estado español, sí tiene tanto mar territorial
como Zona Económica Exclusiva. La cuestión que queda por resolver es hasta
dónde llega este último espacio, debido a que las aguas de Lanzarote y
Fuerteventura lindan con las de Marruecos por no haber apenas
En suma, pese a la propaganda promarroquí
erróneamente asumida por parte de alguna prensa, interesada o ingenuamente, lo
cierto es que Canarias sí tiene mar territorial y Zona Económica Exclusiva; por
ello mismo, la Zona Económica Exclusiva de Marruecos no llega en ningún caso
más allá de la mediana con la Zona Económica Exclusiva correspondiente a la de
las islas canarias de Lanzarote y Fuerteventura, y, en contra de quienes
sistemáticamente se lo han negado, formaciones centralistas y elementos
independentistas -casi siempre los extremos coinciden-, en esas aguas la
Comunidad Autónoma de Canarias también puede ejercer competencias, las mismas
que tiene en tierra. De ahí la insistencia en que la decisión del Gobierno de
España de autorizar las prospecciones en aguas canarias es inconstitucional, pues,
si somos competentes para autorizarlas en tierra -como establece el Estatuto de
Autonomía y la Ley estatal de Hidrocarburos, también lo hemos de ser es
nuestros espacios marítimos, sea el mar territorial o la Zona Económica
Exclusiva.