Inclusión de Canarias en la lista de territorios no autónomos

 

Sr. Ban Kee-moon:

 

El gobierno de España publicó el 21 de Marzo de 2012 en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 547/2012 [1] mediante el que se convalida el Real Decreto 1462/2001 [2], de 21 de diciembre de 2001, que otorga los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «CANARIAS-1», «CANARIAS-2», «CANARIAS-3», «CANARIAS-4», «CANARIAS-5», «CANARIAS-6», «CANARIAS-7», «CANARIAS-8» y «CANARIAS-9», situados en

el Océano Atlántico frente a las costas de las Islas de Fuerteventura y Lanzarote, pertenecientes al Archipiélago Canario, actualmente administradas por el gobierno colonialista del régimen monárquico medieval español.

 

Las citadas autorizaciones incluyen las aguas comprendidas entre las 4 y las 40 millas náuticas contadas a partir de las costas  de las citadas islas Canarias de Lanzarote y Fuerteventura.

 

Dichos reales decretos contravienen la legislación internacional, suscrita por España, lo que la convierte en un auténtico estado forajido, según la definición del filósofo estadounidense John Rawls, al infringir la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar[3]Convención de Montego Bay de 1982), concretamente la parte IV, dedicada a la definición y regulación de los espacios marítimos y aéreos en los llamados Estados archipelágicos (en alusión a la zona marítima pelágica, una de las tres denominadas zonas litoral, pelágica y abisal) (Art. 46 al 54). A tal efecto se entiende por Estado Archipelágico "al constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrá incluir otras islas" (Art. 46, a). Y por archipiélago "un grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales, que estén tan estrechamente relacionados entre sí que tales islas, aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal" (Art. 46, b).

 

En justicia la Tercera Conferencia (que desembocó en el Convenio de 1982) rechazó la aspiración de los Estados mixtos (por ejemplo España) de dar a los archipiélagos dependientes de Estados el mismo trato que a los Estados archipelágicos, para evitar esquilmar aún más a las colonias, como es el caso de Canarias, por lo que España está intentando recurrir al método que mejor conoce, la picaresca, para saquear el supuesto petróleo existente entre Canarias y la costa continental africana, atribuyéndose unas competencias que no le corresponden, pues la jurisdicción internacional reconoce competencias a España, en tanto que potencia administradora de la colonia Canaria, en doce (12) millas alrededor de cada isla. A partir de las 12 millas, al ser actualmente Canarias un archipiélago del Estado español y todavía no un Estado archipelágico, las aguas son zona económica exclusiva de Marruecos o del país o países que tengan la soberanía sobre la costa continental africana o son internacionales.

 

Lo sorprendente del caso, Sr. Ban Ki-moon, es que el gobierno de Marruecos, hasta donde llegan nuestros conocimientos, tampoco ha procedido a recurrir los citados reales decretos ante el Tribunal Internacional del Mar de la Organización de la Naciones Unidas (ONU), probablemente porque la ONU no reconoce la soberanía del Estado marroquí sobre el Sahara, al que tiene incluido entre los territorios pendientes de descolonizar, lo que no excluye que España y Marruecos hayan pactado la extracción de petróleo en la zona en cuestión, probablemente avalado por las millonarias inversiones que las empresas adjudicatarias vienen invirtiendo de cara a las futuras extracciones petrolíferas.

 

En todo el mundo destacan cinco corrientes costeras asociadas a zonas de afloramiento de nutrientes, fundamentales para el mantenimiento de los organismo marinos y sus ecosistemas, así como por el interés económico de las pesquería en esas zonas: la corriente fría de Canarias (afloramiento del noroeste de África), la corriente de Benguela (afloramiento sudafricano), la corriente de California (afloramiento de California y Oregón), la corriente de Humboldt (afloramiento de Perú y Chile) y la corriente somalí (afloramiento del oeste de la India).

 

Las citadas prospecciones petrolíferas, cercanas al afloramiento entre Canarias y el Sahara, denominado banco de pesca canario-sahariano, ponen en grave peligro el mismo, por lo que, mediante el presente escrito le instamos, Sr. Ban Ki-moon, a poner los hechos en conocimiento del Tribunal Internacional del Mar de las Naciones Unidas, para que paralice dichas exploraciones y/o prospecciones, procediendo a la descolonización e independencia de Canarias en aplicación de la Resolución de la ONU, suscrita por España, 1514 (XV) de 14 de Diciembre de 1960 sobre la concesión de la Independencia a los países y pueblos colonizados. [5]

 

Muchas gracias por su atención

 

[1]Real Decreto 547/2012

[2]Real Decreto 1462/2001

[3]Convención Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

[5]concesión de la Independencia a los países y pueblos colonizados.

 

 

Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario

Movimiento UPC