Canarias es huérfana de aguas de ZEE

y de Plataforma Continental de lecho marino

 

 

Bruno Perera

 

 

Mientras Canarias no litigue a través del vacío legal que tiene la Ley del Mar y del  antecedente que ganó Francia a Canadá en relación con su archipiélago distante de San Pierre et Miquelón localizado en Terra Nova[1], y otros etc., de la misma índole basados en que otras naciones continentales han añadido por su cuenta aguas de ZEE a sus archipiélagos distantes; -Canarias no posee en la actualidad aguas jurisdiccionales=territoriales, cerradas ni interiores, todas en sí cabidas en la llamada Zona Económica Exclusiva-.

 

Y por si esto fuera poco en considerar como un gran perjuicio para nuestro archipiélago, ahí no queda la falta. Canarias tampoco posee derechos sobre su Plataforma Continental de lecho marino por razón de que no es un Estado Archpielágico sino un archipiélago perteneciente a una nación continental, España.

 

Según  se desprende de la Ley del Mar, desde cada isla correspondiente, Canarias no tiene derecho a ampliar su Plataforma Continental de lecho marino en rumbos hacia Nord/este, Oeste y Sur/sureste  desde sus orillas hacia 200 millas náuticas mar afuera como lo hace una nación continental o un Estado Archipelágico, por causa de que Canarias es un archipiélago y no un Estado Archipelágico, y también porque en esos rumbos ya indicados, antes y después de 200 millas náuticas las profundidades sobre pasan los 4.000m, y según la Ley del Mar de Naciones Unidas, únicamente se permite  avanzar postre 200 millas náuticas de ZEE, 150 millas náuticas extra de Plataforma Continental de lecho marino, siempre y cuando no haya otra nación o naciones con las que se deba compartir la Plataforma Continental de lecho marino, y  la isobata no supere 2.500m de profundidad. En el caso de Canarias en los rumbos ya indicados, antes y después de 200 millas náuticas las profundidades por el Sur/suroeste, Oeste  y Nor/noroeste, superan los 4.000m.

 

Tampoco Canarias podrá ampliar su Plataforma Continental de lecho marino por el Norte porque debe dividir aguas de ZEE y Plataforma Continental de lecho marino con Portugal con cuya nación mantiene un litigio pendiente a causa de sus islotes Salvajes para los que Portugal reclama 200 millas náuticas de ZEE a compartir con España, pero que Naciones Unidas le  niega esa pretensión a Portugal porque los islotes Salvajes no poseen territorio suficiente para la habitabilidad de vida humana.

 

Igualmente, (si no fuera por el acuerdo que hay con Marruecos), Canarias tendría el mismo impedimento por la parte Este con la nación Alauí por su cercanía. Y por la parte Sur le sucede similarmente en un gran tramo de agua de ZEE porque debe compartir aguas de ZEE y Plataforma Continental de lecho marino con el Sahara. Pero en sí todo esto es hipotético porque Canarias no es un Estado Archipelágico con derecho a aguas de Zona Económica Exclusiva ni a Plataforma Continental de lecho marino.

 

Y si nos vamos un poco más lejos, Canarias no posee potestad ni siquiera para ejercer vigilancia alrededor de sus costas, ni en sus hipotéticas aguas de ZEE derechos de pesca o de protección de zonas de alto interés ecológico marino. Donde únicamente Canarias tiene potestad, (entre comillas), es en sus aguas de ZEE por la parte Este de Lanzarote y Fuerteventura, gracias al acuerdo que se rubricó entre España y Marruecos. Así de mal estamos. (La potestad de las aguas canarias no la posee la Comunidad Europea, en exclusividad la tiene y la controla Naciones Unidas, en todo cuanto concierne a derechos de vigilancia, derechos de pesca y explotación de sus recursos que puedan haber sobre su lecho marino y en las entrañas del mismo).

 

Ley del Mar.

 Artículo principal: Plataforma continental

La plataforma continental es la prolongación natural de un continente, que queda cubierto durante los periodos interglaciares como la época actual por mares relativamente poco profundos y golfos. La plataforma nace, entonces, en la costa, y suele terminar en un punto de la comarca pendiente creciente (llamado barrera continental). El fondo marino tras esta barrera es el talud continental. Tras el talud está la elevación continental, que termina por unirse con el fondo marino profundo, la llanura abisal.

 

De acuerdo a la Convención, la plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. A su vez, el margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas ni su subsuelo.

 

Los puntos fijos que constituyen la línea del límite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar, deben estar situados a una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isobata de 2.500 metros , que es una línea que une profundidades de 2.500 metros.  

 

[1] saintpierreetmiquelon *

 

http://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_de_las_Naciones_Unidas_sobre_el_Derecho_del_Mar#Plataforma_continental


http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/9/94/Zonmar-es.svg/324px-Zonmar-es.svg.png

Link de la Ley del Mar. Por favor, ver parte: Estados Archipelágicos:

http://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf

 

Post datum:. Aconsejo al Gobierno canario, a cabildos, a todos los partidos políticos y a grupos ecologistas, que paren la guerrilla contra las petroleras y en su lugar aúnen esfuerzos para presentar ante el Congreso de los Diputados, una Reclamación de Ley por los derechos de ZEE que le debe corresponder a Canarias; y a seguir, que el Estado español la promueva ante Naciones Unidas a favor de nuestro archipiélago, tal como Francia reclamó para su archipiélago distante de San Pierre et Miquelón.  

 

Fuente: laverdaddelanzarote.com/

 

* San Pedro y Miquelón es un archipiélago al sur de Terranova, se compone de dos islas principales: Saint-Pierre y Miquelon. Los habitantes son en su mayoría descendientes de vascos y Normandos, navegantes que se aventuraban en estas islas desoladas desde el siglo XVII. La mayoría de la población vive en Saint-Pierre (5.580 habitantes), Miquelón con sólo 697 habitantes.

El límite de las aguas territoriales y la zona económica exclusiva (ZEE) en torno a San Pedro y Miquelón fue objeto de un acuerdo entre los dos países, pero eso no fue definitiva hasta después de un arbitraje internacional en 1992

La frontera entre los dos países va a mitad de camino entre el francés y la canadiense isla archipiélago al este de San Pedro y Miquelón (este límite pasa a través del verde, una isla rocosa, cuya soberanía sigue siendo imprecisa) y se limita a 24 millas náuticas al oeste.

La ZEE de Francia tiene al sur del archipiélago, un estrecho corredor de 10,5 kilómetros de ancho y 200 kilómetros de largo, este corredor no parece seguir las aguas internacionales y la zona francesa serían completamente encerrado en el ZEE canadiense

Tras el arbitraje, el acuerdo de pesca 1972 fue revisado y firmado el 2 de diciembre de 1994, publicado 18 de septiembre 1995