Bruno Perera
Mientras Canarias no litigue a través del vacío legal que tiene la Ley del Mar y del antecedente que ganó Francia a Canadá en relación con su archipiélago distante de San Pierre et Miquelón localizado en Terra Nova[1], y otros etc., de la misma índole basados en que otras naciones continentales han añadido por su cuenta aguas de ZEE a sus archipiélagos distantes; -Canarias no posee en la actualidad aguas jurisdiccionales=territoriales, cerradas ni interiores, todas en sí cabidas en la llamada Zona Económica Exclusiva-.
Y por si esto fuera poco en considerar como un gran perjuicio para
nuestro archipiélago, ahí no queda la falta. Canarias tampoco posee derechos
sobre su Plataforma Continental de lecho marino por razón de que no es un
Estado Archpielágico sino un archipiélago perteneciente a una nación
continental, España.
Según se desprende de la Ley del Mar, desde cada isla
correspondiente, Canarias no tiene derecho a ampliar su Plataforma Continental
de lecho marino en rumbos hacia Nord/este, Oeste y Sur/sureste desde sus
orillas hacia
Tampoco Canarias podrá ampliar su Plataforma Continental de lecho
marino por el Norte porque debe dividir aguas de ZEE y Plataforma Continental de
lecho marino con Portugal con cuya nación mantiene un litigio pendiente a causa
de sus islotes Salvajes para los que Portugal reclama
Igualmente, (si no fuera por el acuerdo que hay con Marruecos),
Canarias tendría el mismo impedimento por la parte Este con la nación Alauí
por su cercanía. Y por la parte Sur le sucede similarmente en un gran tramo de
agua de ZEE porque debe compartir aguas de ZEE y Plataforma Continental de lecho
marino con el Sahara. Pero en sí todo esto es hipotético porque Canarias no es
un Estado Archipelágico con derecho a aguas de Zona Económica Exclusiva ni a
Plataforma Continental de lecho marino.
Y si nos vamos un poco más lejos, Canarias no posee potestad ni
siquiera para ejercer vigilancia alrededor de sus costas, ni en sus hipotéticas
aguas de ZEE derechos de pesca o de protección de zonas de alto interés ecológico
marino. Donde únicamente Canarias tiene potestad, (entre comillas), es en sus
aguas de ZEE por la parte Este de Lanzarote y Fuerteventura, gracias al acuerdo
que se rubricó entre España y Marruecos. Así de mal estamos. (La potestad de
las aguas canarias no la posee la Comunidad Europea, en exclusividad la tiene y
la controla Naciones Unidas, en todo cuanto concierne a derechos de vigilancia,
derechos de pesca y explotación de sus recursos que puedan haber sobre su lecho
marino y en las entrañas del mismo).
Ley del Mar.
Artículo
principal: Plataforma
continental
La plataforma
continental es
la prolongación natural de un continente,
que queda cubierto durante los periodos
interglaciares como
la época actual por mares relativamente
poco profundos y golfos.
La plataforma nace, entonces, en la costa,
y suele terminar en un punto de la comarca pendiente creciente
(llamado barrera continental). El fondo marino tras esta barrera es
el talud
continental.
Tras el talud está la elevación continental, que termina por
unirse con el fondo marino profundo, la llanura
abisal.
De acuerdo a la Convención, la plataforma continental de un Estado
ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se
extienden más allá de su mar
territorial y
a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde
exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de
Los puntos fijos que constituyen la línea del límite exterior de
la plataforma continental en el lecho del mar, deben estar situados a una
distancia que no exceda de
http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/9/94/Zonmar-es.svg/324px-Zonmar-es.svg.png
Link de la
Ley del Mar. Por favor, ver parte: Estados Archipelágicos:
http://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf
Post
datum:. Aconsejo al Gobierno canario, a cabildos, a todos los partidos políticos
y a grupos ecologistas, que paren la guerrilla contra las petroleras y en su
lugar aúnen esfuerzos para presentar ante el Congreso de los Diputados, una
Reclamación de Ley por los derechos de ZEE que le debe corresponder a Canarias;
y a seguir, que el Estado español la promueva ante Naciones Unidas a favor de
nuestro archipiélago, tal como Francia reclamó para su archipiélago distante
de San Pierre et Miquelón.
Fuente: laverdaddelanzarote.com/
*
San
Pedro y Miquelón
es un archipiélago
al sur de
Terranova, se
compone de dos islas
principales: Saint-Pierre
y Miquelon.
Los habitantes son
en su mayoría descendientes
de vascos y
Normandos,
navegantes que
se aventuraban en
estas islas desoladas
desde el
siglo XVII. La
mayoría de la población
vive en Saint-Pierre,
(5.580 habitantes),
Miquelón con
sólo 697 habitantes.
El
límite de las
aguas territoriales
y la zona económica
exclusiva (ZEE)
en torno a San
Pedro y Miquelón
fue objeto de un
acuerdo entre los
dos países, pero
eso no fue definitiva
hasta después de
un arbitraje
internacional en
1992
La frontera entre los
dos países va
a mitad de camino entre
el francés y la
canadiense isla
archipiélago al
este de San Pedro
y Miquelón
(este
límite pasa a
través del verde,
una isla rocosa,
cuya soberanía sigue
siendo imprecisa)
y se
limita a 24
millas náuticas
al oeste.
La ZEE de
Francia tiene al
sur del archipiélago,
un estrecho corredor
de 10,5 kilómetros
de ancho y 200
kilómetros de largo,
este corredor no
parece seguir
las aguas internacionales
y la zona francesa
serían completamente
encerrado en el
ZEE canadiense
Tras el arbitraje,
el acuerdo
de pesca 1972
fue revisado y firmado
el 2 de diciembre
de 1994, publicado
18 de septiembre 1995