APUNTES PARA UN CAMBIO DE CICLO FORZOSO (III)
Fco. Javier González *
EL
VINO Y EL MERCADO INGLÉS. LAS NAVIGATION ACTS
Otra
exportación, complementaria pero que revistió importancia en ese tiempo
sobre todo en Gomera, fue la orchilla para ante textil. En algunos años del
XVI llegaron a producirse en Canarias hasta 120.000 Kg anuales del liquen
tintóreo para exportar, fundamentalmente, a Italia y Flandes, pero ya es el
vino el que se va imponiendo, sobre todo los malvasías con destino a Europa
(Flandes e Inglaterra) y el “vidueño” y otras variedades de menor
categoría para las colonias americanas. Por eso, a mediados del reinado de
Felipe II, las Cortes de Madrid piden facilitar la exportación de
vinos, exportación que ya se venía produciendo desde los años 20 de ese
siglo a las Indias y a las posesiones españolas en Europa (Flandes) pero en
esa segunda mitad de ese siglo XVI son los ingleses los principales
importadores de los vinos canarios, estableciéndose en Canarias casas de
comercio inglesas como la “Hickman
& Castlyn” que exportaba en sus inicios unas 2.000 pipas (1 pipa =
450 litros) hacia Inglaterra y las colonias inglesas en América. La
exportación de los vinos canarios a las colonias españolas en las Indias,
con unos vinos muy competitivos tanto en calidad como en precio, entraba en
competencia directa con los vinos andaluces lo que tropieza con los intereses
de la metrópoli que trata de subsanar esta situación.
Ya
desde los Reyes Católicos, en 1503, se había constituido en Sevilla la “Casa
de Contratación” que, en palabras de la propia reina Isabel se hacía
“para la contratación e
negociación de las Indias e Canaria e de las otras nuestras islas que se han
descubierto e descubrieren”.
Esa Casa de Contratación, con poder ejecutivo, limita en 1566 la exportación
de vino canario permitida a las colonias de Indias a 1.200 pipas anuales y
solo a los puertos de La Guaira, Maracaibo y Campeche, exportación que en esa
época estaba entre 8 y 9.000 pipas anuales, por lo que la restricción
significó un duro golpe a la economía del archipiélago al que solo le
quedó el mercado inglés para sus vinos como principal producto de
exportación.
La
independencia de Portugal (1640), unidas a las restricciones que imponía la
Casa de Contratación, fueron un golpe para la exportación canaria que ya
alcanzaba elevadas cifras de producción, por lo que, como ya había hecho
anteriormente, la burguesía productora canaria buscó nuevos mercados para la
exportación de su entonces producto dominante y lo encontró en los
mercaderes ingleses establecidos en las islas como Arthur Ingram -que más
tarde en Londres sería, junto a Christopher Boone, los más relevantes “Canary
Merchants” de Londres-, Marmaduque Rawdon, Thomas Bomfoy, John Turner,
Henry Negus, Thomas Chapman…y así hasta más de un centenar y
creciendo constantemente. El sistema de financiación de estos comerciantes,
capaces de adelantar dineros a cuenta de las cosechas, hace que alrededor de
1650 los productores isleños de vinos dependían totalmente de estos
comerciantes ingleses. A partir de 1640 los precios de los vinos se disparan
en origen lo que repercute en el mercado londinense, pasando de alrededor de
10 libras esterlinas la pipa al inicio del siglo a unas 20 en 1640.
Para
entender la importancia del mercado inglés de vinos basta señalar que ya
desde el reinado de Isabel I de Inglaterra, en 1565, se establece un sistema
de registro del comercio exterior, los “Port Books” que registran
las entradas de mercancía a los puertos ingleses, pero para los puertos de
Londres y Southampton se establece un registro por separado para los vinos del
resto de mercaderías, los “Wine Port Books”, porque solo las
entradas de azúcar y de lino superaban en valor a las del vino en las
importaciones inglesas de la época. En esos libros se consigna quién es el
importador, las cantidades importadas y sus precios además de la procedencia
(Canarias, Madeira, Burdeos, Málaga…) Las importaciones de vino, por su
valor, eran a su vez un arma usada por los británicos para sus negociaciones,
apoyos o represalias según fuera el estado de sus relaciones con el
territorio exportador mediante su fiscalidad, las facilidades concedidas o la
prohibición de entrada a Inglaterra.
Tras
la Revolución inglesa de 1648 y la abolición de la monarquía, nombrado
Cromwell como Lord Protector, se dictaron toda una serie de leyes destinadas
al fortalecimiento comercial monopolístico de la economía inglesa. Fueron
las llamadas “Navigation Acts”. Así, desde 1651 todas las
colonias inglesas quedaban sujetas al Parlamento de la Commonwealth de Oliver
Cromwell que prohibía cualquier desarrollo industrial en esas colonias que
pudiera competir con la producción de la metrópoli, como prohibía también
la navegación de barcos no ingleses a las colonias. Al restaurarse la
monarquía con Carlos II en 1660, el nuevo Parlamento renovó toda la
legislación mercantil agregando cláusulas que refortalecían el control y la
fiscalidad sobre las transacciones comerciales. El gobierno inglés, con la
intervención estatal directa o indirecta de los monopolios comerciales
controlaba así todo el tráfico del Imperio y sentaba las bases necesarias
para convertirse en potencia naval e industrial. Esta base mercantilista en la
que el interés económico del reino primaba sobre los de cualquier grupo o
área, se configuró de forma que las colonias y la periferia no inglesa
tendrían el papel de beneficiar siempre a la metrópoli, impulsando así la
construcción del imperio británico al fomentar el enorme desarrollo del
comercio inglés en todo género de productos bajo la fórmula de vender caro
lo comprado báratro. Fue una verdadera “revolución comercial” que
permitió la acumulación de capital que va a producir luego la “revolución industrial”
aunque, a la larga, ese control total por la metrópoli sería también el
germen de la independencia de las colonias norteamericanas iniciada con el
célebre
“Motín del Té” de Boston de 1773.
El
“Acta de Navegación” de 1660 definió, además de la realización del
comercio metrópoli-colonias, las formas en que se llevaría a cabo también
con los estados extranjeros y sus colonias. Ahí se regulaban (Art. XIV) las
mercancías a importar desde Portugal con Azores y Madeira, y las de España y
sus colonias en Indias y África, permitiendo la importación a Inglaterra
desde las Islas Canarias de azúcares, antes y vinos, pero solo en barcos
ingleses y con marinería que fuera mayoritariamente inglesa. Los
importadores tendrían que ser ingleses porque según el Art. II “ningún
extranjero o persona no nazca bajo la lealtad de nuestro soberano señor el
Rey, sus herederos y sucesores. . . deberá, a partir del primer día de
febrero de 1661, ejercer el comercio de un comerciante o factor en cualquiera
de dichos lugares; bajo pena de pérdida y pérdida de todos sus bienes y
bienes muebles”. A pesar de eso, algunos canarios como el capitán
Hernando Yanes Machado por medio de su hijo el garachiquense Francisco Machado
o el capitán Cristóbal de Ponte Xuárez Gallitano de Fonseca intentan en
Londres gestiones directas para colocar sus vinos sin pasar por los
comerciantes ingleses de las islas. Esta Acta de Navegación se completa con
la Ley de Aduanas también de 1660 estableciendo las cargas y aranceles a las
importaciones. Para sortear ambas leyes, se popularizó el contrabando de
vinos y los fraudes aduaneros con los malvasías canarios que, además,
competían con los procedentes de Madeira y con los de Creta, por entonces en
manos de la República de Venecia, con la intervención de muchos factores
comerciales ingleses.
Una
nueva Acta de Navegación fue emitida en 1663, el “Act for the
Encouragement of Trade” o Ley para el Fomento del Comercio, conocida
como “Staple Act” en que con el término inglés “Staple”
(“Grapa”) se designa a una ciudad o una zona mercantil o, incluso, una
agrupación de comerciantes. Según esta ley la exportación de cualquier
producto europeo a las colonias inglesas tenía forzosamente que pasar primero
por Inglaterra, ser revisada y pagar las correspondientes tasas a la corona
inglesa peras luego reexportarlo a su destino. El objetivo de esta ley era
hacer de Inglaterra el proveedor obligado de las colonias impidiendo el trato
directo de estas con otras naciones europeas. Dado el encarecimiento en costos
y tiempos que esto suponía se declararon exentos de estos trámites algunos
productos europeos, como la sal destinada a las pesquerías de Nueva
Inglaterra y Terranova, los caballos procedentes de Escocia y los vinos de
Azores y Madeira. Los vinos canarios, muy apreciados –sobre todo los malvasías-
tanto en Inglaterra como en las colonias inglesas quedaron incluidos en la ley
porque, al ser colonias situadas en territorio africano, no podían sus
productos ser considerados europeos. Así, los vinos canarios se convirtieron,
una vez más, en mercancía, muchas veces de contrabando, pero siempre
controlada por la colonia inglesa establecida en Canarias que los compraba y
enviaba a los “wine’s merchants” londinenses.
Empezaba
para nuestra tierra un nuevo monocultivo de exportación que iría desplazando
a otras plantaciones de consumo interno y que nos dejaba sometidos a los
intereses de unas minorías que ejercían el poder en la colonia y a sus
dependencias de los vaivenes políticos extraños. Pasamos a experimentar una
doble sumisión colonial, la política a la metrópoli española y la económica
a la británica.