LOS CABILDOS COLONIALES
Y SUS PREBENDAS
LOS CABILDOS COLONIALES LLEVAN MÁS 500 AÑOS CUIDANDO
“NUESTRA SALUD” Y PUESTOS DE TRABAJO.
“El Cabildo
(de Gran Canaria) se gastó más de 105.000 euros, en el mandato anterior, en la
boca y los ojos de consejeros, altos cargos y personal de confianza.
Acogiéndose al convenio del personal de la corporación se han graduado gafas,
implantado lentillas y tratado ortodoncias y endodoncias con cargo al erario
público.” (Canarias7.es)
El hecho
de que los Consejeros cabildicios (regidores) se
aprovechen de los impuestos del forzado contribuyente canario para cuidar de su
salud y la de los suyos, (al pueblo que le zurzan) es una tradición en los
Cabildos coloniales. Como muestra veamos un acuerdo tomado por el de Chinech (Tenerife) el 1 de abril de 1504. Como verán, en
más de quinientos años, las prebendas políticas en esta colonia han cambiado
muy poco:
«En este día entraron en Cabildo
el Magnífico señor don Alonso Fernandes de Lugo y el
alcalde mayor Pedro de Vergara y los señores regidores Lope Fernandes,
Fernando de Trugillo y Mateo Viña y Pero Mexía y el
mayordomo Jayrne
Joven; y fizóse yguala
por el Cabildo con maestre Francisco para que tenga cargo de curar asy de sus
personas como de sus fijos y fijas y criados y criadas y esclavos, ecebto los criados de soldada, asy en el oficio de
cirugía y físyca, cada y quando
que les acaesciere y menester fuere, dende esta Pascua Florida primera que viene fasta otra
Pascua Florida, en cada que le llamaren
que sea tenudo de yr, asy en esta villa como fuera della.
E su Señoría y los dichos señores
regidores fazen el dicho asyento
por sy y por los otros regidores y tenientes que son absentes: el teniente Valdés y Diego
de Mesa, Guillen Castellano y Gerónimo de Valdés y el jurado Albornoz; por lo qual le an de dar lxv fanegas de trigo puesto en casa del
dicho maestre Francisco; y que las melesynas y
materiales para curar pagándoselo (ecebto las melesynas de la cirugía que las a de poner) a su costa y que las otras melezynas que las dé por el costo; (que se refyan a su juramento y consciencia».
Regulación del salario máximo
interprofesional por el Cabildo colonial de Chinech
(Tenerife) en su sesión de fecha 4 de abril de 1504.
fol.34 r. En IIII de abril de MDIIII (4-4-1504)
Pregón.
En este día en la plaza pública desta villa de
Sant Cristóval por mandado de su Señoría se pregonó que todos los que oviesen de segar sus panes ajornaladamente que non diesen a cada
peón más de real y medio y de comer y que no les diesen vino; e que fueren obligados de trabajar todo el día de sol a sol; y que los dichos ajornalados non fuesen osados de
pedir más y que sy
más pidieren, por el mesmo caso yncurriesen
en pena de cien açotes y más seycientos
mrs. para los propios. A lo qual asy pregonado fueron testigos Lope Fernandes, Xuares de Quemada, Lope de Arceo, Alvar
Gongales de las Alas y
todo el pueblo.
Regulación laboral…
En XX de abril de MDIIII años. (20-4-1504)
En este día por mandado de su Señoría e con acuerdo de los
regidores Gerónimo de
Valdés, e Fernando de Trugillo e Mateo Viña e
Fernando de Lerena y
Guillen Castellano, mandaron que se pregonase y pregonó por pregonero público en altas bozes, que ninguna persona que aya de coger sus panes sea osada de lo dar a segar a
destajo e que sy algun
pan se a dado a destajo
fasta agora que non se syga ni pase adelante, e lo
que ovieren segado que se pague sueldo por libra de lo que meresciere al respebto de lo que quedare por segar: so pena de dos mili
mrs. para el acequia del
agua que en esta villa se
saca, ecebto que la tercia parte sea para quien lo
acusare.
Enero de 2012
Redacción El Canario
EPGR