LOS CABILDOS COLONIALES Y SUS PREBENDAS

 

 

LOS CABILDOS COLONIALES LLEVAN MÁS 500 AÑOS CUIDANDO “NUESTRA SALUD” Y PUESTOS DE TRABAJO.

 

    “El Cabildo (de Gran Canaria) se gastó más de 105.000 euros, en el mandato anterior, en la boca y los ojos de consejeros, altos cargos y personal de confianza. Acogiéndose al convenio del personal de la corporación se han graduado gafas, implantado lentillas y tratado ortodoncias y endodoncias con cargo al erario público.” (Canarias7.es)

 

    El hecho de que los Consejeros cabildicios (regidores) se aprovechen de los impuestos del forzado contribuyente canario para cuidar de su salud y la de los suyos, (al pueblo que le zurzan) es una tradición en los Cabildos coloniales. Como muestra veamos un acuerdo tomado por el de Chinech (Tenerife) el 1 de abril de 1504. Como verán, en más de quinientos años, las prebendas políticas en esta colonia han cambiado muy poco:

 

    «En este día entraron en Cabildo el Magnífico señor don Alonso Fernan­des de Lugo y el alcalde mayor Pedro de Vergara y los señores regidores Lope Fernandes, Fernando de Trugillo y Mateo Viña y Pero Mexía y el ma­yordomo Jayrne Joven; y fizóse yguala por el Cabildo con maestre Francisco para que tenga cargo de curar asy de sus personas como de sus fijos y fijas y criados y criadas y esclavos, ecebto los criados de soldada, asy en el oficio de cirugía y físyca, cada y quando que les acaesciere y menester fuere, dende esta Pascua Florida primera que viene fasta otra Pascua Florida, en cada que le llamaren que sea tenudo de yr, asy en esta villa como fuera della. E su Se­ñoría y los dichos señores regidores fazen el dicho asyento por sy y por los otros regidores y tenientes que son absentes: el teniente Valdés y Diego de Mesa, Guillen Castellano y Gerónimo de Valdés y el jurado Albornoz; por lo qual le an de dar lxv fanegas de trigo puesto en casa del dicho maestre Francisco; y que las melesynas y materiales para curar pagándoselo (ecebto las melesynas de la cirugía que las a de poner)  a su costa y que las otras melezynas que las dé por el costo; (que se refyan a su juramento y consciencia».

 

    Regulación del salario máximo interprofesional por el Cabildo colonial de Chinech (Tenerife) en su sesión de fecha 4 de abril de 1504.

 

fol.34 r. En IIII de abril de MDIIII (4-4-1504)                          

 

Pregón.

 

    En este día en la plaza pública desta villa de Sant Cristóval por man­dado de su Señoría se pregonó que todos los que oviesen de segar sus panes ajornaladamente que non diesen a cada peón más de real y medio y de comer y que no les diesen vino; e que fueren obligados de trabajar todo el día de sol a sol; y que los dichos ajornalados non fuesen osados de pedir más y que sy más pidieren, por el mesmo caso yncurriesen en pena de cien açotes y más seycientos mrs. para los propios. A lo qual asy pregonado fueron testi­gos Lope Fernandes, Xuares de Quemada, Lope de Arceo, Alvar Gongales de las Alas y todo el pueblo.

 

Regulación laboral…

 

En XX de abril de MDIIII años. (20-4-1504)

 

    En este día por mandado de su Señoría e con acuerdo de los regidores Gerónimo de Valdés, e Fernando de Trugillo e Mateo Viña e Fernando de Lerena y Guillen Castellano, mandaron que se pregonase y pregonó por pre­gonero público en altas bozes, que ninguna persona que aya de coger sus panes sea osada de lo dar a segar a destajo e que sy algun pan se a dado a destajo fasta agora que non se syga ni pase adelante, e lo que ovieren segado que se pague sueldo por libra de lo que meresciere al respebto de lo que quedare por segar: so pena de dos mili mrs. para el acequia del agua que en esta villa se saca, ecebto que la tercia parte sea para quien lo acusare.

 

 

Enero de 2012

 

Redacción El Canario

EPGR