¿1873 o 1837?

 

APÓSTOLES, APOLOGISTAS Y APOLOGETAS

 

 

Ignacio González Santiago *

Los apóstoles, apologistas y apologetas de la nueva centralidad están especialmente activos en los últimos tiempos, envalentonados por la aplastante victoria del PP en las generales. Son los de siempre, los nostálgicos del Franquismo, que achacan todos los males de la añorada España imperial, una, grande y libre, a las despilfarradoras, pseudorrepublicanas y disgregadoras comunidades autónomas, que recuerdan demasiado a los Estados de la Constitución Federal Republicana de 1873, que en su artículo primero decía: "Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas". La realidad es que el nuevo modelo de Estado, descentralizado en comunidades autónomas, contemplado en la Constitución Española de 1978, fue el principal pacto de la Transición política española, y el que selló definitivamente la paz entre las dos Españas, la republicana y la franquista, después del largo paréntesis de la dictadura. La Constitución de 1978 fue la más consensuada de nuestra historia, por lo que los que ahora proponen romper unilateralmente aquel acuerdo, aludiendo a supuestas razones económicas, son unos irresponsables. Además, no es cierto que las comunidades autónomas sean las culpables del descontrol financiero del Estado central. El Estado es el único responsable de su déficit y deuda pública y las comunidades de las suyas. Curiosamente, algunos de los ataques más feroces a nuestro modelo político provienen de países mucho más descentralizados que nosotros, como los Estados Unidos o Alemania, dos Repúblicas federales, lo que demuestra que las comunidades autónomas no son la causa de los problemas financieros del Estado.

Un Estado descentralizado puede funcionar igual de bien o mal que uno centralizado; lo importante es que no se dupliquen las competencias entre el Estado y el resto de las administraciones subestatales, las comunidades autónomas, las diputaciones o cabildos y los ayuntamientos. La Constitución Federal de 1873 abolió las diputaciones provinciales creadas en 1837. Así, en su artículo 43 establecía solo tres organismos políticos: los municipios, los Estados regionales y el Estado federal o Nación. Sin embargo, la de 1978 las dejó, duplicándose sus competencias con las de las nuevas comunidades autónomas. El Senado era en la Constitución de 1873 una verdadera Cámara de representación territorial de los Estados, por lo que sus miembros eran elegidos exclusivamente por los parlamentos estatales. En la Constitución de 1978, el Senado es una Cámara legislativa de segunda lectura, sin ninguna utilidad, en la que sus miembros se eligen directamente por sufragio universal en circunscripciones provinciales e insulares y por los parlamentos de las comunidades autónomas. Quizás haya llegado el momento de reformar la Constitución, suprimir las diputaciones provinciales y convertir el Senado en una verdadera Cámara de representación territorial. En suma, propongo volver al modelo de 1873, no al de 1837, que sería no solo un baile de números, sino de prioridades políticas.

* Presidente del Centro Canario Nacionalista (CCN) y diputado en el Parlamento de Canarias

Publicado en el periódico El Día, 11-04-2012