¿1873 o 1837?
APÓSTOLES, APOLOGISTAS Y APOLOGETAS
Ignacio
González Santiago *
Los apóstoles,
apologistas y apologetas de la nueva centralidad
están especialmente activos en los últimos tiempos, envalentonados por la
aplastante victoria del PP en las generales. Son los de siempre, los
nostálgicos del Franquismo, que achacan todos los males de la añorada España
imperial, una, grande y libre, a las despilfarradoras, pseudorrepublicanas
y disgregadoras comunidades autónomas, que recuerdan demasiado a los Estados de
la Constitución Federal Republicana de 1873, que en su artículo primero decía:
"Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía
Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la
Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico,
Valencia, Regiones Vascongadas". La realidad es que el nuevo modelo de
Estado, descentralizado en comunidades autónomas, contemplado en la
Constitución Española de 1978, fue el principal pacto de la Transición política
española, y el que selló definitivamente la paz entre las dos Españas, la republicana y la franquista, después del largo
paréntesis de la dictadura. La Constitución de 1978 fue la más consensuada de
nuestra historia, por lo que los que ahora proponen romper unilateralmente
aquel acuerdo, aludiendo a supuestas razones económicas, son unos
irresponsables. Además, no es cierto que las comunidades autónomas sean las
culpables del descontrol financiero del Estado central. El Estado es el único
responsable de su déficit y deuda pública y las comunidades de las suyas.
Curiosamente, algunos de los ataques más feroces a nuestro modelo político
provienen de países mucho más descentralizados que nosotros, como los Estados
Unidos o Alemania, dos Repúblicas federales, lo que demuestra que las
comunidades autónomas no son la causa de los problemas financieros del Estado.
Un Estado
descentralizado puede funcionar igual de bien o mal que uno centralizado; lo
importante es que no se dupliquen las competencias entre el Estado y el resto
de las administraciones subestatales, las comunidades
autónomas, las diputaciones o cabildos y los ayuntamientos. La Constitución
Federal de 1873 abolió las diputaciones provinciales creadas en 1837. Así, en
su artículo 43 establecía solo tres organismos políticos: los municipios, los
Estados regionales y el Estado federal o Nación. Sin embargo, la de 1978 las
dejó, duplicándose sus competencias con las de las nuevas comunidades
autónomas. El Senado era en la Constitución de 1873 una verdadera Cámara de
representación territorial de los Estados, por lo que sus miembros eran
elegidos exclusivamente por los parlamentos estatales. En la Constitución de
1978, el Senado es una Cámara legislativa de segunda lectura, sin ninguna
utilidad, en la que sus miembros se eligen directamente por sufragio universal
en circunscripciones provinciales e insulares y por los parlamentos de las
comunidades autónomas. Quizás haya llegado el momento de reformar la
Constitución, suprimir las diputaciones provinciales y convertir el Senado en
una verdadera Cámara de representación territorial. En suma, propongo volver al
modelo de 1873, no al de 1837, que sería no solo un baile de números, sino de
prioridades políticas.
* Presidente del Centro Canario Nacionalista (CCN) y
diputado en el Parlamento de Canarias
Publicado en el periódico El Día, 11-04-2012