[..., finalizada la Segunda Guerra Mundial se produjo un imparable movimiento descolonizador en todo el mundo, sobre todo en África, donde el obsoleto y ya periclitado criterio de soberanía política, subterfugio legal mediante el cual las potencias colonizadoras pretendían dar visos de legalidad a la apropiación de territorios por la fuerza de las armas -como fue el caso inequívoco de Canarias, lo que sustenta su españolidad actual-, fue sustituido por el principio emergente de localización geográfica, consagrado en el Derecho Internacional contemporáneo; donde cobra especial significado y protagonismo el binomio población y territorio, elementos esenciales en el nuevo concepto de independencia política, que consagra el derecho inalienable e imprescriptible de los pueblos a ejercer la libre autodeterminación, y poder disponer así de los recursos naturales de su territorio...]
Antes que nada, quiero agradecer públicamente a la dirección de este periódico digital, la oportunidad que me brinda de poder publicar mis modestos artículos de opinión. Sobre todo, porque para mí escribir es una necesidad vital; y, por otro lado, porque ello me permite reanudar mi cruzada marítima, en la que llevo inmerso tantos años, intentando clarificar los aspectos político-jurídicos de la delimitación de los mares canarios. Un asunto de capital importancia para nuestro archipiélago, que considero debía ser abordado en profundidad por los diferentes medios de comunicación tanto escritos como audiovisuales.
Un tema que, por otra parte, necesita de mucha pedagogía a tenor del desconocimiento supino sobre asuntos marítimos de la población canaria en general (políticos incluidos); y a la infame e insostenible indefensión político-jurídica en la que, en mi opinión, se encuentra atrapada Canarias, imposibilitada de poder decidir (entre otros asuntos claves, que sería prolijo enumerar ahora) respecto a la delimitación de sus espacios marítimos. Y lo más grave: cuyas aguas orientales son adyacentes con las del Reino de Marruecos, en cuya Zona Económica Exclusiva (ZEE), instituida en abril de 1981, está englobado el archipiélago canario, excepto las islas de La Palma y El Hierro.
Canarias es a todas luces un territorio nacional español en el continente africano; anacronismo que la legalidad internacional no contempla ni ampara hoy en día, en pleno siglo XXI. En este sentido es importante recordar que finalizada la Segunda Guerra Mundial se produjo un imparable movimiento descolonizador en todo el mundo, sobre todo en África, donde el obsoleto y ya periclitado criterio de soberanía política, subterfugio legal mediante el cual las potencias colonizadoras pretendían dar visos de legalidad a la apropiación de territorios por la fuerza de las armas -como fue el caso inequívoco de Canarias, lo que sustenta su españolidad actual-, fue sustituido por el principio emergente de localización geográfica, consagrado en el Derecho Internacional contemporáneo; donde cobra especial significado y protagonismo el binomio población y territorio, elementos esenciales en el nuevo concepto de independencia política, que consagra el derecho inalienable e imprescriptible de los pueblos a ejercer la libre autodeterminación, y poder disponer así de los recursos naturales de su territorio. Y precisamente ahora, cuando en Cataluña se invoca ese derecho en el fragor del contencioso histórico que mantiene con el Estado español, es importante recordar el pronunciamiento del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya, principal órgano judicial de las Naciones Unidas, el 22 de julio de 2010, en cuya Sentencia vino a establecer lo siguiente:
“Declaramos que no existe en derecho internacional ninguna norma que prohíba las declaraciones unilaterales de independencia. Declaramos que cuando hay una contradicción entre la legalidad constitucional de un Estado, y la voluntad democrática, prevalece esta última. Y declaramos que en una sociedad democrática, a diferencia de una dictadura, no es la Ley la que determina la voluntad de los ciudadanos, sino que ésta es la que crea y modifica cuando sea necesario la legalidad vigente”.
Declaración sobre la guerra de 1999 en la antigua Yugoslavia por la que se obligaba a Serbia a abandonar Kosovo, lo que desembocó en la independencia de este territorio con el apoyo de los Estados Unidos.
Pues bien, hecha esta cita, que creó jurisprudencia del Alto Tribunal, debemos aclarar que en el controvertido asunto de la delimitación de las aguas canarias, el principal problema que se plantea es, precisamente, la incontestable extraterritorialidad de Canarias respecto de la Península (eufemismo al uso, que trata de obviar el aspecto político-geográfico de que la Península ibérica está formada por tres Estados: España, Portugal y Andorra). Lejanía e insularidad reconocidas expresamente por la propia Unión Europea, al considerarnos RUP (Región Ultra Periférica), junto con Azores, Madeira y los departamentos franceses de Ultramar (DOM), Guadalupe, Martinica y Guayana Francesa, en el Caribe, e Isla Reunión, en el océano Indico. El nudo gordiano de la cuestión estriba en que para poder delimitar las aguas adyacentes entre Canarias y Marruecos y el trazado de la correspondiente mediana entre el estado costero y la orilla oriental de Canarias, con el Derecho Internacional Marítimo en la mano, rama del Derecho Internacional Público, es condición sine qua non realizar dicho proceso delimitatorio desde un Estado Archipelágico Canario, libre y soberano y, por tanto, sujeto de Derecho Internacional. ¿Qué quiere decir esto? Pues sencillamente, que España no puede sacarnos de la ZEE marroquí, ni tampoco puede atribuirse la soberanía de ningún espacio marítimo más allá de los límites exteriores del propio territorio que ocupa en la Península Ibérica, incluida Baleares, ni más allá de las 12 millas de Mar Territorial alrededor de cada isla en particular, de soberanía política española. Y esto es así, se diga lo que se diga, y lo diga quien lo diga.
Y España, que practica en Canarias la política de hechos consumados, pretende ahora ampliar su exigua Plataforma Continental (PC) al oeste de Canarias, sin tener en cuenta que la PC es la prolongación submarina de la costa del estado ribereño hasta una distancia de 200 millas marinas, tal como fue consagrada en los Convenios de Ginebra de 1958 y 1960, y ratificada en la Convención de Jamaica de 1982, plenamente vigente. Que contempla además la ampliación de ésta 150 millas más, hasta una distancia máxima de 350 millas marinas. Y sin tener en cuenta las resoluciones del TIJ de La Haya, en otras tantas sentencias, estableciendo que la Plataforma Continental es un derecho ipso iure y ab initio del Estado costero.
Y en este punto me permito recomendar a los amables lectores la atenta lectura del libro Canarias lo tiene crudo (Bilenio ediciones 2014), escrito por el autor a propósito de las prospecciones petrolíferas llevadas a cabo por Repsol en aguas próximas a Fuerteventura (en la PC marroquí), y donde podrán conocer de primera mano todos los entresijos del Derecho Marítimo aplicable a Canarias, y todo lo referente a la vigente Convención de Jamaica, que consta de 320 artículos divididos en 17 partes principales y 9 anexos técnicos, que se ha dado en llamar la Constitución de los Océanos, ya que legisló para los países desarrollados y en vías de desarrollo; para los países ricos y los países pobres, para los países con litoral o los países sin costas. Ver a este respecto, el contencioso entre Bolivia y Chile, por la salida al mar del primero.
El caso es que el Reino de España, valiéndose del hecho circunstancial de su quinta presidencia rotatoria del Consejo de Seguridad de la ONU (2015-2016), aprovechó la ocasión para presentar ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental una supuesta ampliación de los límites exteriores de su PC al oeste de Canarias que, en mi opinión, no se sostiene jurídicamente. ¿O España pretende acaso acomodar el Derecho Internacional al Derecho interno español? Parece que la Madre Patria cree que todavía está en 1493, cuando se repartía con Portugal la mar océana más allá del Estrecho de Gibraltar. ¿Haría lo mismo si todavía mantuviera las otras colonias, como Filipinas, Puerto Rico e Isla de Guam, que, por cierto, vendió a EE.UU por 20 millones de dólares de la época, lo que propició la independencia de Cuba (Tratado de París de 10 de diciembre de 1898)?
¿Para qué se convocó entonces la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, firmada en Montego Bay (Jamaica) el 10 de diciembre de 1982, que legisló un nuevo orden marítimo internacional?
Otros artículos de Ramón Moreno Castilla publicados en El Guanche y en El Canario