Alemania:
Internet y libertad de expresión
«.» Juan F. Ramírez
El pasado 01 de octubre de 2017, asistíamos a la peor crisis de la joven democracia española; crisis causada por el pulso entre el gobierno de la autonomía catalana y el central; motivo por el cual, quizá, haya pasado desapercibido otro pulso de gran transcendencia acaecido en Alemania; en este caso, presuntamente, llevado a cabo contra la libertad de expresión en Internet; se trata de la legislación ejecutada por el gobierno alemán, mediante la Ley promovida por el ministro de Justicia alemán el Sr. Heiko MAAS (SPD), intitulada Ley para la mejora de la aplicación de la ley en las redes sociales “Gesetz zur Verbesserung der Rechtsdurchsetzung in sozialen Netzwerken” (Netzwerkdurchsetzungsgesetz - NetzDG), publicada el 07 de septiembre de 2017 en la Gaceta Oficial del Gobierno Alemán, presidido por la Sra. Merkel, y entrada en vigor el 01 de octubre de 2017 [1]
La
democracia, comienza a ceder ante las presiones, más o menos tendenciosas o
interesadas, alejadas del espíritu que ha de presidir cualquier sistema
constitucional democrático representativo; resulta muy peligrosa la senda
emprendida por un país cual Alemania, país del que cabría esperarse
garantista de las libertades por encima de cualesquiera otros valores; no
deberíamos obviar que el principal baluarte o pilar de cualquier democracia
que se precie de tal, está sustentada en el sistema de las libertades; por
ello, podríamos aseverar: “cuando
la libertad de expresión se penaliza la democracia se tambalea”.
La
NetzDG, resulta altamente contradictoria con los valores constitucionales de
la propia Alemania; más aún ante el principio del Derecho Fundamental a la
libertad de expresión contenido en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III), como un
ideal común para todos los pueblos y naciones; estableciéndose el
principio de la libertad de expresión viene establecido como Derecho
Fundamental; por su interés se extracta su contenido: “Artículo
19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión;
este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
Así mismo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000/C 364/01) [2]
Establece, respecto lo expresado, en su: “Artículo
11. Libertad de expresión y de información. 1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho
comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar
informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas
y sin consideración de fronteras. 2.
Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.”
Por otro lado; la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania, datada el 23 de mayo de 1949 (Constitución) [3]
;
tiene establecido respecto de la libertada de expresión, prácticamente lo
mismo de las anteriores; concretamente, así en su “Artículo
5. [Libertad de opinión, de los medios de comunicación, artística y científica]
(1) Toda persona tiene el derecho a expresar y difundir libremente su opinión
oralmente, por escrito y a través de la imagen, y de informarse sin trabas
en fuentes accesibles a todos. La libertad de prensa y la libertad de
información por radio, televisión y cinematografía serán garantizadas.
La censura está prohibida.(2) Estos derechos tienen sus límites en las
disposiciones de las leyes generales, en las disposiciones legales adoptadas
para la protección de la juventud y en el derecho al honor personal. (3) El
arte y la ciencia, la investigación y la enseñanza científica son libres.
La libertad de enseñanza no exime de la lealtad a la Constitución.”
Al respecto del peligro que supone que un Estado legisle reprimiendo la libertad de información, citamos el caso del periodista Michael Stürzenberger, el cual sería enjuiciado el 18 de agosto de 2017, por el Tribunal penal del distrito de Múnich (Alemania), imponiéndosele una condena de seis meses de cárcel, por publicar en una red social, posteando una foto histórica, concretamente de 1941, en la cual se muestra a un nazi saludando a un Gran Muftí.[4]
“Verdad
es que ya no se condena a muerte a los herejes; y que la cantidad de
sufrimiento penal que los sentimientos modernos tolerarían, aun tratándose
de las opiniones más repulsivas, no sería bastante para extirpación. Pero
no nos alabemos todavía de estar libre de la marcha de la persecución
legal. Hoy existen todavía leyes penales contra opiniones o, al menos,
contra su expresión;” John
Stuart Mill, “Sobre la
libertad” (p. 61)
Conclusión:
Resulta altamente preocupante, que en pleno siglo XXI gobernantes,
supuestamente, criados y educados en países regidos por sistemas democráticos,
y devenidos de épocas que considerábamos perfectamente superadas puedan
estar, siquiera, planteando legislaciones de carácter censurador represivo
y/o penalizador de las libertades de expresión u opinión y difusión de la
información e ideas; utilizando censura, encubierta de eufemismos tales
como protección de la calumnia, difamación, etc., cual si no estuviesen
ampliamente protegidas por la jurisdicción civil y/o penal, respetivamente,
según los casos. Por todo ello, iteremos, la libertad de expresión, opinión
y la difusión de las ideas, forman parte de los derechos fundamentales,
que, como tales, habrán de estar revestidos de las máximas garantías de
protección por parte de los gobiernos democráticos; no olvidemos que el
principal pilar de sustento de la Democracia, es la libertad de expresión,
opinión e información, salvo queramos volver a épocas presididas por la
censura previa y restaurar los tribunales de honor. Esperamos y deseamos,
Alemania abrogue la indeseada “LentzDG”,
en aras del Derecho Fundamental a la libertad de opinión.
Abogado, Analista Político e Investigador
[2] http://www.europarl.europa.eu/
[3] https://www.btg-
[4] http://www.pi-news.net/eilt-
Bibliografía
recomendada:
MILL,
John Stuar, “Sobre la
libertad”, Madrid, SARPE, 1984
MONTESQUIEU,
“Del espíritu de las leyes” T. I y II, Madrid, SARPE, 1984
SPENGLER,
Oswald, “La decadencia de
Occidente” T I y II, Barcelona, Espasa Libros, S.L.U., 2015
WINSTANLEY,
Gerrad, “La Ley de la
Libertad”, Madrid, E. TECNOS (Grupo Anaya, S.A.), 2005
NOTA: Los enlaces utilizados en el presente trabajo, han sido consultados en Internet el 03 de noviembre de 2017