Sentencia
TJUE: asunto C-266/16 [1]
Acuerdo de pesca UE / Marruecos,
no aplicable a las aguas del Sahara Occidental
«.» Juan F. Ramírez
El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE); mediante la
declaración emitida por dicho Tribunal (Gran Sala), asunto C-266/16, en
sentencia datada el 27 de febrero de 2018, la cual hace saber que el
territorio del Sahara Occidental, y sus aguas adyacentes, no conforman parte
de la soberanía del Reino de Marruecos; indicándose, asimismo, que la
mayor parte de dicho territorio se halla ocupado por parte de Marruecos.
«Tal
declaración o pronunciamiento, deviene del planteamiento efectuado por el
tribunal británico (High
Court of Justice) petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo
al artículo 267 TFUE, por la High Court of Justice (England & Wales),
Queen’s Bench Division (Administrative Court) [Tribunal Superior de
Justicia (Inglaterra y País de Gales), Queen’s Bench Division (Sala de lo
Contencioso-Administrativo), Reino Unido], mediante resolución de 27 de
abril de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 13 de mayo de 2016, en
el procedimiento seguido entre The Queen, a instancias de Western Sahara
Campaign UK y Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs,
Secretary of State for Environment, Food and Rural Affairs, con intervención
de Confédération marocaine de l’agriculture et du développement rural
(Comader); planteándose al TJUE, en particular, si el Acuerdo de pesca era
válido a la luz del Derecho de la Unión Europea (en adelante UE). Se trata
de la primera cuestión prejudicial sobre validez que se refiere formalmente
a acuerdos internacionales celebrados por la UE. Deseando saber si la
posibilidad de explotar recursos procedentes de las aguas adyacentes al Sáhara
Occidental es compatible con el Derecho de la UE y el Derecho internacional.
Ahora bien, esa pregunta presupone que dichas aguas estén comprendidas en
el ámbito territorial de aplicación del Acuerdo. Por consiguiente, para
empezar el Tribunal de Justicia comprueba si esa hipótesis es correcta. El
Tribunal de Justicia observa al respecto, para empezar, que el Acuerdo de
pesca se aplica al «territorio de Marruecos», expresión equivalente al
concepto de «territorio del Reino de Marruecos» que figura en el Acuerdo
de Asociación. Pues bien, como el Tribunal de Justicia ya señaló en su
sentencia de 21 de diciembre de 2016, por este concepto deberá entenderse
el espacio geográfico en el que el Reino de Marruecos ejerce sus
competencias soberanas con arreglo al Derecho Internacional, excluyendo
cualquier otro territorio, como el del Sáhara Occidental. En estas
circunstancias, incluir el territorio del Sáhara Occidental en el ámbito
de aplicación del Acuerdo de pesca conculcaría determinadas normas de
Derecho Internacional general que son de aplicación a las relaciones de la
Unión Europea (en adelante UE) con el Reino de Marruecos, en especial el
principio de libre determinación.»
El
Tribunal del Reino Unido, realizaba tal petición a efectos de obtener una
decisión prejudicial, en este caso, sobre el tema de la validez del Acuerdo
de pesca entre la UE y el Reino de Marruecos, desde el punto de vista del
Derecho de la UE y el Derecho Internacional; posteriormente la “Hig Corurt
of Justice” (Tribunal Superior de Justicia), pues las cuestiones
prejudiciales emitidas por el TJUE, sirven para que los tribunales internos
de los estados miembros de la UE, puedan tomar decisiones jurídicas
apropiadas e igualadas; por lo tanto, el procedimiento prejudicial
contribuye a la construcción del Derecho de la UE; los órganos
jurisdiccionales nacionales confían en esta forma de cooperación judicial
a efectos de la interpretación y aplicación, dando con ello una mayor
coherencia y armonía al Derecho Europeo.
Asimismo;
por el interés que reviste dicho pronunciamiento referido a Canarias como
conjunto de islas conformadoras de un archipiélago de Estado;
destacamos de la meritada sentencia, lo expresado en los siguientes párrafos;
Convención
sobre el Derecho del Mar:
5.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecha en
Montego Bay el 10 de diciembre de 1982 (Recopilación de Tratados de las
Naciones Unidas, vol. 1833, 1834 y 1835, p. 371; en lo sucesivo, «Convención
sobre el Derecho del Mar»), entró en vigor el 16 de noviembre de 1994. Su
celebración se aprobó en nombre de la Comunidad mediante la Decisión
98/392/CE del Consejo, de 23 de marzo de 1998 (DO 1998, L 179, p. 1).
6.
La parte II de la Convención sobre el Derecho del Mar, titulada «El mar
territorial y la zona contigua», incluye, entre otros, su artículo 2,
titulado «Régimen jurídico del mar territorial, del espacio aéreo
situado sobre el mar territorial y de su lecho y subsuelo», cuyos apartados
1 y 3 establecen lo siguiente:
«1.
La soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio y
de sus aguas interiores y, en el caso del Estado
archipelágico, de sus aguas archipelágicas, a la franja de mar
adyacente designada con el nombre de mar territorial.»
Finalmente;
a modo de conclusión a continuación procedemos a extractar la decisión
adoptada por el TJUE: «En
virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara: Dado que ni el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre
la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos ni el Protocolo entre la Unión
Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de
pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración
en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos son de
aplicación a las aguas adyacentes al territorio del Sáhara Occidental, el
análisis de la primera cuestión prejudicial no ha revelado ningún
elemento que, a la luz del artículo 3 TUE, apartado 5, pueda afectar a la
validez del Reglamento (CE) n.º 764/2006 del Consejo, de 22 de mayo de
2006, relativo a la celebración de dicho Acuerdo, de la Decisión
2013/785/UE del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, relativa a la celebración
de dicho Protocolo, ni del Reglamento (UE) n.º 1270/2013 del Consejo, de 15
de noviembre de 2013, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en
virtud de dicho Protocolo.»
En
referencia a lo expuesto, véase el comunicado de prensa ofrecido, bajo el nº
21/18, fechado en Luxemburgo el 27 de febrero de 2018, mediante la cual se
expone que por el TJUE, mediante sentencia datada el 27 de febrero de 2018,
ha declarado que, dado que ni
el Acuerdo de pesca ni el Protocolo que lo acompaña son de aplicación a
las aguas adyacentes al territorio del Sáhara Occidental, los actos de
la Unión que se refieren a su celebración y aplicación son válidos. [2]
La
sentencia emitida por el TSJU (Gran Sala), de 27 de febrero de 2018, reviste
un plus de importancia añadida subsumida en el expositivo de la misma, como
no podía ser de otra manera, expresión de la situación actual de ocupación
por parte de Marruecos del territorio del Sahara Occidental; por lo tanto,
una vez más, queda palmaria y jurídicamente significado que el Sahara
Occidental es un territorio pendiente de descolonización, que se encuentra
en el listado de los Territorios No Autónomos, es decir, su población se
encuentra pendiente que se le permita ejercitar su legítimo y legal derecho
inalienable de todos los pueblos a la libre determinación y a la
independencia, de conformidad con los principios enunciados en la Carta de
las Naciones Unidas y en su resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de
las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1960, en
la que figura la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los
Países y Pueblos Coloniales,
El antiguo Sahara, provincia española número cincuenta y tres (53), actual Sahara Occidental, territorio bajo ocupación por parte de Marruecos, y, conforme Naciones Unidas, bajo administración española de iure; dicho territorio, actualmente se halla bajo supervisión de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO), establecida por la Resolución 690 del Consejo de Seguridad, data 29 de abril de 1991, de acuerdo con las propuestas de arreglo aceptadas el 30 de agosto de 1988 por Marruecos y el Frente Popular para la Liberación de Saguía el-Hamra y de Río de Oro (Frente POLISARIO) [3]. Mediante la Resolución 2351 (2017) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7933ª sesión, celebrada el 28 de abril de 2017; por la que se prorroga el mandato de la MINURSO hasta el 30 de abril de 2018. [4]
Juan
F. Ramírez (Analista Político e Investigador)
Bibliografía
recomendada:
AHMED
OMAR, E. (2017). “El movimiento nacionalista Saharaui: De Zemla a la
Organización de la Unidad Africana”. Madrid: MERCURIO (Ed.)
BÁRBULO,
Tomás. (2002). “La historia prohibida del Sáhara Español”. Barcelona:
Ediciones Destino, S.A.
BARREÑADA,
Isaías & OJEDA GARCÍA, R., (eds.). (2016). “Sahara Occidental: 40 años
después”. Madrid: Los libros de la Catarata (Ed.)
DIEGO
AGUIRRE, José Ramón. (1988). “La verdad de una traición”. Madrid:
Kaydeda Ediciones.
GARCÍA,
Alejandro. (2010). “Historia del Sáhara y su conflicto”. Madrid: Los
libros de la Catarata (Ed.)
MANRIQUE,
J. Mª, &
MOLINA, L., & PERMUY, R., & FRANCO, H., & CASTAÑÓN, C., &
MURILLO, J. (2011). “Sahara Español: Una historia de traiciones”.
Valencia: GALLAND-BOOKS, S.L.N.E., (Ed).
PINIÉS,
Jaime (de). (1990). “La descolonización del Sáhara: un tema sin
concluir”. Madrid: Espasa Calpe, S.A.
RODRÍGUEZ
JIMÉNEZ, J. L. (2015). “Agonía, traición, huida: El final del Sahara
Español”. Barcelona: Crítica – Planeta, S.A. (Ed.)
VILLAR,
Francisco. (1982). “El proceso de autodeterminación del Sahara”.
Valencia: Fernando Torres- Editor, S.A.
Legislación
relacionada:
L
328/40 Diario Oficial de la Unión Europea 7.12.2013: REGLAMENTO (UE) No
1270/2013 DEL CONSEJO de 15 de noviembre de 2013 relativo al reparto de las
posibilidades de pesca en virtud del Protocolo entre la Unión Europea y el
Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la
contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el
sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos
Citas
utilizadas:
[1]
Sentencia del Tribunal de JUE,
de 27 de febrero de 2018:
NOTA:
Los enlaces a las webs ofrecidos en la presente exposición, han sido
consultados en Internet el 27 de febrero de 2018